Leyes que protegen los derechos humanos en el mundo
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
(Versiones en otros idiomas)
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre , 1948 y se promulgó la Resolución 217A (III).
1948 12 10 La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y promulgó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras la promulgación de esta Declaración histórica, la Asamblea General solicitó a todos los Estados Miembros que la difundan ampliamente y “difundan, exhiban, lean y elaboren principalmente en las escuelas y otras instituciones educativas de todos los niveles, independientemente del estatus político del país o territorio”. Declaración. “El texto completo de la Declaración es el siguiente:
Prólogo
Considerando el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,
Mientras que el desprecio y el desprecio por los derechos humanos se han convertido en atrocidades bárbaras que manchan la conciencia de la humanidad y el advenimiento de un mundo en el que todos disfruten de la libertad. Se ha declarado que la libertad de expresión y de creencias, libre de miedo y miseria, es la máxima aspiración de la gente corriente,
Mientras que es necesario que la humanidad esté protegida por el Estado de derecho para evitar una resistencia desesperada. a la tiranía y la opresión,
Considerando que es necesario promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta de las Naciones Unidas su creencia en los derechos humanos fundamentales, la dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y estamos decididos a promover el progreso social y mejorar los niveles de vida en mayor libertad,
Considerando que los Estados miembros se comprometen a cooperar con las Naciones Unidas para promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Dado que la comprensión general de estos derechos y libertades es esencial para la plena realización de este compromiso,
p>Ahora, por lo tanto, la Asamblea General promulga esta Declaración Universal de Derechos Humanos como el * * * estándar por el que todos los pueblos y todas las naciones deben esforzarse, de modo que cada individuo e institución social siempre recuerde esta Declaración y se esfuerce por adoptarla. enseñar y educar para promover el respeto de los derechos y libertades y asegurar, mediante medidas progresistas nacionales e internacionales, su reconocimiento y observancia universal y efectiva por los pueblos de los propios Estados Miembros y de los pueblos de los territorios bajo su jurisdicción;
Primero
Todos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben tratarse unos a otros con espíritu de fraternidad.
Segundo
Toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, nacionalidad. u origen social, posición económica, nacimiento u otra condición.
Además, no se hará ninguna distinción basada en el estatus político, administrativo o internacional del país o territorio al que pertenece una persona, ya sea que ese territorio sea un territorio independiente, un territorio en fideicomiso, un territorio no autónomo. -Territorio gobernante o cualquier otro territorio en el que la soberanía sea condición limitada.
Artículo
Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal.
Artículo 4
Nadie será esclavizado ni sometido a servidumbre; estarán prohibidas todas las formas de esclavitud y trata de esclavos.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Toda persona tiene derecho a ser reconocida en todo lugar como persona ante la ley.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y todos tienen derecho a igual protección de la ley sin discriminación alguna. Toda persona tiene derecho a igual protección contra cualquier discriminación contraria a esta Declaración y contra cualquier incitación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona cuyos derechos fundamentales garantizados por la Constitución o la ley hayan sido violados tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, detenido o desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho a una audiencia pública y justa por un tribunal independiente e imparcial de igual igualdad para determinar sus derechos y obligaciones y para determinar sus cargos penales.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de un delito penal será declarada culpable conforme a la ley, sin juicio público y sin todas las garantías necesarias para su defensa. derecho a ser presumido inocente.
Ninguna persona será condenada por un delito penal por cualquier acto u omisión que, en el momento de su comisión, no constituía un delito penal según el derecho interno o internacional. La pena no será más severa que la ley aplicable en el momento de la infracción.
Artículo 12
La vida privada, la familia, la residencia o la correspondencia de nadie serán objeto de injerencias arbitrarias, y su honor y reputación no serán atacados. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular y residir libremente dentro de las fronteras de cada país.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluido el suyo, y derecho a regresar a su país.
Artículo 14
Toda persona tiene derecho a buscar y disfrutar de asilo en otros países para evitar la persecución.
2. Este derecho no será invocado en el procesamiento de delitos verdaderamente comunes o violaciones de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad, ni se le negará el derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y mujeres adultos tienen derecho a contraer matrimonio y formar una familia sin restricción alguna de raza, nacionalidad o religión. Deberían tener los mismos derechos en el matrimonio, durante el matrimonio y en caso de divorcio.
El matrimonio sólo puede celebrarse con el libre y pleno consentimiento tanto del hombre como de la mujer.
La familia es una unidad social natural y básica y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
Artículo 17
Toda persona debe tener propiedad separada de bienes y copropiedad con otras.
Nadie será privado arbitrariamente de sus bienes.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias, individual o colectivamente, en público o en público. libertad secreta de manifestar su religión o creencia en la doctrina, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencias y de expresar opiniones a través de cualquier medio y sin distinción. Libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas a través de fronteras nacionales.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.
Nadie podrá ser obligado a unirse a un grupo.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en la gobernanza del país directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
Toda persona tiene derecho a igualdad de oportunidades para participar en los servicios públicos nacionales.
La voluntad del pueblo es la base del poder gubernamental; esta voluntad se expresará mediante elecciones periódicas y genuinas basadas en el sufragio universal e igual y mediante votación secreta o votación equivalentemente libre. El programa continúa.
Artículo 22
Como miembro de la sociedad, toda persona tiene derecho a disfrutar de la seguridad social y a realizar las diversas prestaciones económicas y sociales necesarias para el libre desarrollo de su dignidad personal y personalidad, los derechos sociales y culturales, que se concretan mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y de acuerdo con las organizaciones y recursos de cada país.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de ocupación, a condiciones de trabajo justas y adecuadas y a no sufrir desempleo.
Toda persona tiene derecho a igual salario por igual trabajo sin discriminación alguna.
Todo trabajador tiene derecho a una remuneración justa y adecuada y a que él y su familia disfruten de una seguridad social que satisfaga las condiciones de vida de las personas, complementada con otros medios cuando sea necesario.
Toda persona tiene derecho a organizarse y afiliarse a un sindicato para salvaguardar sus propios intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso y al esparcimiento, incluido el derecho a limitar razonablemente la jornada de trabajo y a las vacaciones regulares pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida, incluidos la alimentación, el vestido, la vivienda, la atención médica y los servicios sociales necesarios, que sean necesarios para mantener la salud de sí misma y de su familia y las prestaciones necesarias; tienen derecho a protección en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otras circunstancias fuera de su control.
Las madres y los niños tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, deberían disfrutar de la misma protección social.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación, y la educación debe ser gratuita, al menos en las etapas primaria y básica. La educación primaria debería ser obligatoria. La educación técnica y profesional debería establecerse universalmente. La educación superior debería estar igualmente abierta a todos sobre la base del mérito.
El propósito de la educación es desarrollar plenamente la personalidad humana y fortalecer el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. La educación debe promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre naciones, grupos raciales o religiosos y también debe promover las actividades de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz.
Los padres tienen prioridad a la hora de elegir la educación que deben recibir sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida social y cultural, disfrutar del arte y compartir el progreso científico y sus beneficios.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de cualquier obra científica, literaria o artística de su creación.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que puedan disfrutarse plenamente los derechos y libertades enunciados en esta Declaración.
Artículo 29
Toda persona tiene obligaciones para con la sociedad, porque sólo en la sociedad su personalidad puede desarrollarse libre y plenamente.
En el ejercicio de sus derechos y libertades, cada persona está sujeta únicamente a las restricciones previstas por la ley. Tales limitaciones se establecen con el único fin de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y satisfacer las necesidades legítimas de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática.
En ningún caso el ejercicio de estos derechos y libertades violará los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración se interpretará como una aceptación del derecho de cualquier país, grupo o individuo a ejercer derechos y libertades.