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Reglas para la transferencia de propiedad del objeto de un contrato de compraventa

Subjetividad jurídica:

Transmisión de la propiedad del objeto de un contrato de compraventa. Generalmente, la propiedad del objeto de un contrato de compraventa se transfiere cuando se entrega el objeto. El contrato de compraventa tiene por objeto transferir la propiedad de la cosa, por lo que el vendedor está obligado a transferir la propiedad de la cosa al comprador. Para garantizar que el vendedor pueda transferir la propiedad de la cosa al comprador, la cosa vendida por el vendedor será propiedad del vendedor o el vendedor tendrá derecho a disponer de ella si las leyes o reglamentos administrativos lo prohíben; o restringir la transferencia de la materia, prevalecerá lo dispuesto en la misma (artículo 132 de la Ley de Contratos). Según el artículo 133 de la Ley de Contratos, salvo disposición legal en contrario o pacto en contrario de las partes, la propiedad de la cosa se transfiere desde el momento de la entrega. Por lo tanto, en términos generales, la entrega de la cosa transfiere la propiedad de la misma. Sin embargo, para los bienes muebles e inmuebles con disposiciones especiales en la ley, la transferencia de propiedad requiere procedimientos especiales. El vendedor debe ayudar al comprador a gestionar el registro de transferencia de propiedad y otros procedimientos de transferencia relacionados según lo acordado, y entregar el certificado de derechos de propiedad correspondiente. comprador. El artículo 134 de la "Ley de Contratos" estipula: "Las partes podrán estipular en el contrato de compraventa que si el comprador no paga el precio u otras obligaciones, la propiedad de la cosa pertenecerá al vendedor, por tanto, si las partes". tener tal acuerdo, incluso si se entrega la materia, la propiedad no se transferirá. El artículo 137 de la Ley de Contratos estipula: “Cuando se vende una materia como software de computadora con derechos de propiedad intelectual, los derechos de propiedad intelectual de la materia no pertenecen al comprador, a menos que la ley disponga lo contrario o las partes acuerden lo contrario. Por lo tanto, cuando la materia de la venta es portadora de derechos de propiedad intelectual, salvo disposición legal en contrario o pacto en contrario de las partes, el vendedor sólo está obligado a transferir la propiedad de la materia, pero no los derechos de propiedad intelectual. , y el comprador no puede obtener la propiedad intelectual. Para garantizar que el comprador obtenga la propiedad, el vendedor debe asegurarse de que la propiedad del objeto vendido se transfiera completamente al comprador y que un tercero no pueda reclamar ningún derecho sobre el objeto. A menos que la ley disponga lo contrario, el vendedor está obligado a garantizar que un tercero no pueda reclamar ningún derecho contra el comprador con respecto al objeto entregado (artículo 150 de la Ley de Contratos. Esta es la garantía de defecto de los derechos del vendedor, también conocida como). garantía de recuperación. Si el vendedor incumple esta obligación, será responsable bajo la garantía por defectos de título. La constitución de la responsabilidad de garantía por defectos de título debe cumplir las siguientes condiciones: (1) Los defectos de título deben existir cuando se establece el contrato de compraventa. El llamado defecto de derecho significa que un tercero tiene un derecho legal sobre el objeto. Si el defecto del derecho se produce después de establecido el contrato, la parte no será responsable de la garantía del defecto y sólo será responsable del incumplimiento del contrato si el vendedor no cumple con sus deudas. (2) El comprador desconoce la existencia del defecto del título. Si el comprador sabe o debe saber que el tercero tiene derechos sobre el objeto de la compraventa al celebrar el contrato, el vendedor no será responsable de las garantías contra vicios de derechos (artículo 151 de la Ley de Contratos). (3) Cuando se entrega la materia, los defectos de los derechos no han sido eliminados. Si los defectos del título se han eliminado cuando se entrega el objeto y el comprador puede obtener la propiedad total del objeto, no se establecerá la responsabilidad de garantía del vendedor por defectos. A menos que la ley disponga lo contrario, si el objeto entregado por el vendedor tiene defectos de título y la propiedad no puede transferirse completamente al comprador, el comprador tiene derecho a exigir una reducción del precio o rescindir el contrato. Cuando el comprador no paga el precio, si hay pruebas fehacientes de que un tercero puede reclamar derechos sobre la cosa, el comprador tiene derecho a suspender el pago del precio correspondiente, a menos que el vendedor proporcione las garantías adecuadas (artículo 152 del Derecho Contractual). Cuatro. Disposiciones sobre la carga de riesgo de la materia El riesgo de la materia en el contrato de compraventa se refiere a la pérdida causada por el daño o pérdida de la materia del contrato de compraventa por causas que no pueden ser imputables a las partes del contrato de compraventa. La carga del riesgo es quién debe soportar la pérdida. El artículo 142 de la "Ley de Contratos" estipula: "El riesgo de daño o pérdida de la cosa será asumido por el vendedor antes de la entrega y por el comprador después de la entrega, a menos que la ley disponga lo contrario o las partes acuerden lo contrario". cláusula Las reglas generales establecidas para la carga del riesgo de daño o pérdida de la cosa son consistentes con las reglas generales para la transferencia de la propiedad de la cosa en el artículo 133 de la Ley de Contratos, es decir, "la propiedad de la cosa se transfiere desde el momento de la entrega de la cosa" (por supuesto, la "Ley de Contratos también establece algunas excepciones). Se puede observar que la transferencia de la carga del riesgo de daño o pérdida de la cosa mueble en virtud del derecho contractual, especialmente la transferencia de la carga del riesgo de daño o pérdida de la cosa mueble, es consistente con la entrega de la cosa objeto y la transferencia de la propiedad de la cosa sin acuerdo especial entre las partes. El artículo 142 de la Ley de Contratos se refiere a dos situaciones: en primer lugar, el riesgo del objeto corre a cargo del comprador antes de la entrega; en segundo lugar, el riesgo del objeto seguirá siendo asumido por el vendedor durante un período de tiempo después de la entrega. Al aplicar las reglas de entrega de la carga de riesgo, se deben tener en cuenta las siguientes reglas especiales: 1. Salvo pacto en contrario de las partes, el riesgo de daño o pérdida correrá a cargo del comprador desde el momento en que se establece el contrato (artículo 144 de la Ley de Contratos). 2. Si las partes no han acordado el lugar de entrega o el acuerdo no es claro y el objeto necesita ser transportado, después de que el vendedor entregue el objeto al primer transportista, el riesgo de daño o pérdida del objeto será a cargo del comprador (Ley de Contratos, artículo 145 franja). 3. Si el vendedor no entrega los documentos y materiales relacionados con el objeto según lo acordado, esto no afectará la transferencia del riesgo de daño o pérdida del objeto (artículo 147 de la Ley de Contratos). Esto demuestra que en una venta con reserva de dominio, incluso si el vendedor ha entregado la materia al comprador, aún se compromete a conservar los documentos y la información relacionados con la materia para conservar la propiedad de la misma. El daño o la pérdida del objeto se debe a El comprador asumirá la responsabilidad.

4. Si la cosa no puede entregarse en el plazo acordado por culpa del comprador, éste correrá con el riesgo de daño o pérdida de la cosa desde la fecha del incumplimiento del contrato (artículo 143 de la Ley de Contratos). 5. Si el vendedor coloca el objeto en el lugar de entrega de acuerdo con el acuerdo o las disposiciones legales, y el comprador viola el acuerdo y no lo recoge, el riesgo de daño o pérdida del objeto correrá a cargo del comprador. desde la fecha de violación del contrato (artículo 146 de la Ley de Contratos) franja). 6. Si la calidad del objeto no cumple con los requisitos, lo que resulta en el fracaso del objeto del contrato, el comprador puede negarse a aceptar el objeto o rescindir el contrato. Si el comprador se niega a aceptar la cosa o rescinde el contrato, el riesgo de daño o pérdida de la cosa será asumido por el vendedor (artículo 148 de la Ley de Contratos). 7. El riesgo de daño o pérdida de la cosa será asumido por el comprador, lo que no afectará a su derecho a exigir al vendedor la responsabilidad del incumplimiento del contrato por incumplimiento de sus obligaciones (artículo 149 del Derecho Contractual). 8. La transferencia de propiedad de un inmueble requiere procedimientos de registro de transferencia, pero normalmente el vendedor entrega el inmueble al comprador y el riesgo de daño o pérdida del inmueble corre a cargo del comprador. El contrato de compraventa tiene por objeto transferir la propiedad de la cosa, por lo que el vendedor está obligado a transferir la propiedad de la cosa al comprador. Para garantizar que el vendedor pueda transferir la propiedad de la cosa al comprador, la cosa vendida por el vendedor debe ser propiedad del vendedor o el vendedor tiene derecho a disponer de ella. Si su situación es más compleja, el sitio web también ofrece servicios de consulta de abogados en línea y puede buscar consulta legal.

Objetividad jurídica:

El artículo 133 de la “Ley de Contratos” establece el momento de la transferencia de propiedad: la propiedad de la cosa se transfiere desde el momento de la entrega, salvo disposición en contrario. por ley o de otro modo por las partes salvo acuerdo. ¿Cuál es el principio de transferencia del contrato de compraventa? 1. El principio de entrega se aplica a los bienes muebles y los bienes muebles se transfieren a partir de la fecha de la entrega. Entre los bienes muebles se incluyen aquí bienes muebles especiales como automóviles, barcos y aviones. 2. Una vez registrado el inmueble, la propiedad del inmueble se transfiere a partir de la fecha de inscripción. Nota: El contrato de compraventa de casa es válido cuando se establece conforme a la ley, independientemente de que el inmueble se encuentre registrado o no. En otras palabras, el registro no es un requisito para la validez del contrato de compraventa de la vivienda, sino un requisito para la validez de la transferencia de propiedad de la vivienda. Es necesario distinguir entre los dos, que también es una razón importante para comprar una casa, dos casas y casarse con una hija. Por ejemplo, la Parte A y la Parte B firman un contrato de compraventa de una casa y entregan la casa a la Parte B sin registrarla. En ese momento, C escuchó que A quería comprar una casa, por lo que también propuso comprar la casa de A. A y C firmaron un contrato de venta de casa y completaron el registro de transferencia de casa. Análisis: Con base en los principios anteriores, sabemos que el contrato de compraventa de vivienda firmado por la Parte A y la Parte B y el contrato de compraventa de vivienda firmado por la Parte A y la Parte C cumplen con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, por lo que son legales y válido. Nunca piense que el contrato de compraventa de vivienda entre la Parte A y la Parte B no es válido porque no ha sido registrado. Esto no está bien. En este caso, ambos contratos de compraventa son válidos. Debido al registro, C obtuvo la propiedad de la casa, pero para B, solo puede pedirle a A que asuma la responsabilidad por el incumplimiento del contrato y compense sus pérdidas de acuerdo con el contrato. 3. En el contrato de compraventa con reserva de dominio, cuando el comprador paga el saldo, la propiedad de la cosa pasa al comprador. 4. Salvo acuerdo en contrario de las partes. El contrato defiende la libertad de contratación. En términos generales, siempre que la ley no establezca disposiciones obligatorias, las partes pueden llegar a un acuerdo. Si hay un acuerdo, prevalecerá el acuerdo. Las partes en el contrato podrán acordar que la propiedad de la cosa se transferirá cuando se establezca el contrato. El tema aquí debe ser específico. Si el coleccionista A ve un cuadro en casa del pintor B y llega a un acuerdo de venta con él, el acuerdo estipula específicamente que, cuando se celebre el contrato, la propiedad del cuadro le será transferida. En este caso, si A viene a recoger el cuadro al tercer día, descubre que B ha vendido el cuadro a una tercera persona, C, el día anterior, y C ya ha obtenido el cuadro. La Parte A puede recuperar la pintura ejerciendo su derecho de recurso contra la Parte C, y tiene derecho a exigir que la Parte B asuma la responsabilidad por infracción. Porque el comportamiento de B no es vender dos cosas a la vez, sino una típica disposición no autorizada (artículo 51). Por supuesto, si la Parte C es un tercero de buena fe, puede adquirir al rival A de buena fe.