Asuntos legales relacionados con el apoyo de los niños a los ancianos
Capítulo 2 Apoyo y Apoyo Familiar
Artículo 10: Las personas mayores dependen principalmente de sus familias para su cuidado, y los familiares deben cuidarlos y cuidarlos.
Artículo 11: Los solidarios cumplirán con sus obligaciones de apoyo económico, cuidado diario y consuelo espiritual de las personas mayores, y atenderán las necesidades especiales de las personas mayores.
Los manutención se refieren a los hijos de personas mayores y otras personas que tienen la obligación de sustentar según la ley.
El cónyuge del cuidador deberá asistir a éste en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
Artículo 12 El cuidador cubrirá los gastos médicos y el cuidado del anciano enfermo.
Artículo 13: Los partidarios deberán organizar adecuadamente el alojamiento para las personas mayores y no obligarán a las personas mayores a trasladarse a casas en peores condiciones. Los hijos u otros parientes no podrán ocupar las casas de propiedad o alquiler de los ancianos, ni podrán alterar los derechos de propiedad o las relaciones de arrendamiento sin autorización.
Las personas mayores tienen sus propias casas, y sus cuidadores tienen la obligación de mantenerlas.
Artículo 14. El cuidador está obligado a cultivar los campos contratados por los ancianos y cuidar los árboles y el ganado de los ancianos, y los ingresos pertenecen a los ancianos.
Artículo 15: El cuidador no podrá negarse a cumplir las obligaciones alimentarias por renuncia a derechos sucesorios u otros motivos.
Si el cuidador incumple sus obligaciones alimentarias, las personas mayores tienen derecho a exigir al cuidador el pago de una pensión alimenticia.
El cuidador no obligará a la persona mayor a realizar trabajos más allá de sus capacidades.
Artículo 16 Los ancianos y sus cónyuges tienen la obligación de sustentarse mutuamente.
Si la hermana que recibe el sustento de un hermano puede permitírselo cuando sea adulta, está obligada a mantener a su hermano mayor que no tiene dependientes.
Artículo 17. Los cuidadores pueden firmar un acuerdo sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y obtener el consentimiento de la persona mayor. El comité de residentes, el comité de aldeanos o la organización a la que pertenece el cuidador deben supervisar la implementación del acuerdo.
Artículo 18 La libertad de matrimonio de las personas mayores estará protegida por la ley. Los hijos u otros parientes no interferirán con el divorcio, el nuevo matrimonio y la vida matrimonial de las personas mayores.
La obligación alimentaria del cuidador no se eliminará por cambios en la relación conyugal de las personas mayores.
Artículo 19: Las personas mayores tienen derecho a disponer de sus bienes personales de conformidad con la ley. No se permite que los niños u otros familiares interfieran o reclamen por la fuerza los bienes de las personas mayores.
Las personas mayores tienen derecho a heredar la herencia de sus padres, cónyuge, hijos u otros parientes de conformidad con la ley, y tienen derecho a recibir obsequios.