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El número máximo de años para el arbitraje laboral es

El plazo de prescripción para las partes que solicitan un arbitraje laboral es generalmente de un año, contado a partir de la fecha en que supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados; el plazo máximo para que el tribunal arbitral emita un laudo es de 60 días, contado a partir del; fecha en que el comité de arbitraje de conflictos laborales aceptó la solicitud de arbitraje. Generalmente, el tribunal arbitral dictará el laudo arbitral dentro de los cuarenta y cinco días. Si el caso es complicado y requiere prórroga, el plazo de prórroga no excederá de quince días.

Base legal

Artículo 43 de la “Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales”

El tribunal arbitral deberá cumplir 45 días después de la fecha en que la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales acepta la solicitud de arbitraje. Los casos de conflictos laborales concluirán en unos días. Si el caso es complicado y requiere prórroga, ésta podrá prorrogarse con la aprobación del director de la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales y se notificará a las partes por escrito, pero el plazo de prórroga no excederá de quince días. Si no se dicta un laudo arbitral dentro del plazo, las partes podrán presentar una demanda ante el Tribunal Popular sobre el conflicto laboral.

Cuando el tribunal arbitral conoce un caso de conflicto laboral, algunos de los hechos ya están claros y puede pronunciarse sobre esa parte primero.

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