¿Cómo expresar sólo un artículo en el derecho penal? ¿Deberíamos mencionar el primer elemento u omitirlo?
¿Cómo expresar un solo artículo en el derecho penal? ¿Deberíamos mencionar el primer elemento u omitirlo?
La situación de la que hablas puede ser que solo haya un tipo, no que haya artículos. Si hay artículos, no puede haber solo un artículo, debe haber al menos dos artículos. Hay un artículo que puede leerse como Artículo 1 y Punto 1. Sólo un párrafo se interpreta como primer párrafo del artículo XX, no como primer párrafo del artículo XX.
Por ejemplo: El artículo 41 de la Ley de Contratos tiene un solo párrafo, que se lee directamente como Artículo 41 de la Ley de Contratos. El artículo 42 tiene tres puntos. No es necesario leerlo como el primer punto del primer párrafo. Puede leerse directamente como el punto del artículo 42.
Interpretación de las Cláusulas Tipo en el artículo 41 de la Ley de Contratos. Si existiera controversia sobre la comprensión de las cláusulas tipo, éstas se interpretarán de conformidad con el entendimiento común. Si hay más de dos interpretaciones de una cláusula tipo, se hará una interpretación que sea desfavorable a la parte que proporciona la cláusula tipo. Si las cláusulas estándar y las cláusulas no estándar son inconsistentes, se adoptarán las cláusulas no estándar.
Artículo 42 de la Ley de Contratos: Si una parte negligente concurre alguna de las siguientes circunstancias durante la celebración de un contrato y causa pérdidas a la otra parte, será responsable de los daños y perjuicios:
(1) Negociar de mala fe con el pretexto de celebrar un contrato;
(2) Ocultar deliberadamente hechos importantes relacionados con la celebración del contrato o proporcionar información falsa;
(3) Realizar otras conductas que violen el principio de buena fe. Parágrafo 1 del artículo 314 de la Ley Penal de mi país
Párrafo 1 del artículo 314 de la Ley Penal de la República Popular de mi país.
Artículo 314 de la “Ley Penal” El que oculte, enajene, enajene o dañe intencionalmente bienes que hayan sido sellados, incautados o congelados por órganos judiciales, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena de prisión. pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal o multa.
Explicación: Este artículo trata sobre el delito y las sanciones por enajenar ilegalmente bienes que han sido sellados, detenidos o congelados por autoridades judiciales.
Los objetos delictivos especificados en este artículo son bienes que hayan sido sellados, incautados o congelados por autoridades judiciales. "Incautación" se refiere al sello realizado por la autoridad judicial. Este sello debe indicar la fecha de la incautación, la unidad de incautación y estar sellado los artículos por la autoridad judicial, no podrán ser abiertos ni utilizados sin permiso de la autoridad judicial. autoridad de embargo, y mucho menos vendido o transferido. "Incautación" se refiere a la detención temporal de elementos relacionados con el caso por parte de las autoridades judiciales debido a la necesidad de manejar el caso. Para este tipo de incautación, los artículos suelen ser retenidos ante la autoridad judicial, pero algunos artículos a granel también pueden ser retenidos en almacenes y otros lugares. "Congelación" se refiere principalmente a la congelación de la cuenta del fondo relacionada con el caso. Una vez congelados, los fondos no pueden utilizarse de forma privada, y mucho menos transferirse, sin ser descongelados de conformidad con la ley. Este artículo*** estipula cuatro comportamientos:
1. Ocultar elementos que hayan sido incautados o incautados por autoridades judiciales.
2. Transferir bienes que hayan sido incautados, detenidos o congelados. Se refiere principalmente a transferir objetos sellados o incautados a otros lugares, fuera del control de las autoridades judiciales, o retirar fondos congelados de forma privada o transferirlos a otras cuentas.
3. Vender artículos que hayan sido incautados o detenidos por autoridades judiciales. Es decir, los artículos que han sido incautados o incautados se venden a otros de diversas formas.
4. Dañar intencionalmente artículos que hayan sido precintados o incautados por autoridades judiciales. Este tipo de "daño" incluye el uso de medios destructivos como romper, desmontar y pintar para hacer que el artículo pierda su apariencia original y pierda su valor y valor de uso originales. Siempre que se cometa una de las cuatro conductas anteriores, si las circunstancias son graves, puede constituir este delito. "Circunstancias graves" se refiere principalmente a ocultar, transferir, vender o dañar deliberadamente bienes que han sido sellados, detenidos o congelados por las autoridades judiciales, obstaculizando gravemente el desarrollo normal de las actividades de litigio o causando grandes pérdidas a los intereses del país. colectivos y ciudadanos. Quien cometa este delito será castigado con pena privativa de libertad no superior a tres años, reclusión breve o multa.
Cabe señalar que los actos de ocultamiento, enajenación, enajenación o daño intencional de bienes que hayan sido sellados, incautados o congelados por las autoridades judiciales conforme a lo previsto en este artículo no se limitan al proceso penal. , pero también incluyen comportamiento civil, administrativo y litigioso.
Artículo 225, Inciso 1, Artículos 25, 26, 27 y 64 de la Ley Penal
Artículo 225 de la Ley Penal: Delito de Negocio Ilícito
Artículo 225: Negocio Ilícito Quienquiera viola las regulaciones estatales y comete una de las siguientes actividades comerciales ilegales, altera el orden del mercado, y las circunstancias son graves, será sentenciado a una pena de prisión de no más de cinco años o detención penal, y también o únicamente una multa no menor de una vez pero no más de cinco veces los ingresos ilegales si las circunstancias son particularmente graves. La persona será condenada a una pena de prisión de no menos de cinco años y también será multada no menos de una vez pero no más; de cinco veces los ingresos ilícitos, o se confiscarán sus bienes:
(-) Explotación no autorizada de franquicias, artículos monopólicos u otras ventas restringidas previstas en leyes y reglamentos administrativos;
(2) Comprar y vender licencias de importación y exportación, certificados de origen de importación y exportación y licencias comerciales o expedientes de aprobación estipulados en otras leyes y reglamentos administrativos;
(3) Operar ilegalmente valores, futuros y seguros negocios sin la aprobación de las autoridades nacionales competentes pertinentes, o participar ilegalmente en negocios de pago y liquidación de fondos; ①
(4) Otras actividades comerciales ilegales que perturben gravemente el orden del mercado;
① De acuerdo con la "Enmienda a la Ley Penal de la República Popular China" del 25 de diciembre de 1999, se agregó un artículo como tercer artículo. El tercer artículo original se cambió al cuarto. Según la Enmienda a la Ley Penal de la República Popular China del 25 de diciembre de 2009, la "Enmienda a la Ley Penal de la República Popular China (VII)" fue revisada el 28 de diciembre de 1999. Se añadió el tercer artículo original. del 25 de diciembre de 1999 fue: "Operaciones ilegales de valores, futuros o negocios de seguros; el abogado Hu Yanlai recuerda: Haga clic para volver al índice de "Derecho Penal". ¿Cuál es el primer punto del párrafo 1 del artículo 80 de la Ley Penal? ¿Ley?
Si se está preparando para cometer un delito, comete un delito o es descubierto inmediatamente después de cometer un delito, esta es la situación en la que los órganos de seguridad pública pueden detener con antelación a los delincuentes actuales o a los principales sospechosos. De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal, los órganos de seguridad pública pueden detener a los delincuentes actuales o a los principales sospechosos si se están preparando para cometer un delito, cometen un delito o son detenidos inmediatamente después de cometer un delito. ser detenido primero
“Derecho Penal”
Artículo 80 El plazo de conmutación de la cadena perpetua se computará a partir de la fecha de la conmutación de la pena. “Ley de Procedimiento Penal”
Artículo 80 Los órganos de seguridad pública podrán detener a los delincuentes actuales o a los principales sospechosos si reúnen alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Que la persona se disponga a cometer un delito delito, comete un delito o es descubierto inmediatamente después de cometer un delito;
(2) La víctima o alguien que presenció el crimen en la escena lo identifica con el delito;
( 3) Se encuentran pruebas de un delito a su alrededor o en su residencia
(4) Intenta suicidarse, se escapa o se encuentra prófugo después de cometer un delito
( 5) Existe la posibilidad de destruir, falsificar pruebas o confabularse con confesiones
(6) No decir el nombre y dirección reales, y se desconoce la identidad
(7) Allí; hay sospechas graves de haber cometido delitos mientras se da a la fuga, de cometer delitos varias veces o de cometer delitos en grupo
Qué hacer si un delincuente por primera vez comete el párrafo 1 del artículo 80 de la Ley Penal
Si adiviné correctamente, deberíamos estar hablando del párrafo 1 del artículo 80 de la Ley de Procedimiento Penal. ¿Cuánto dura el período de detención?
Debería ser detención penal según la Ley de Procedimiento Penal. y la detención se realizará entre los días 3 y 7 del artículo 129, párrafo 1, de la Ley Penal
El personal que esté equipado con armas de fuego para uso oficial de conformidad con la ley no podrá perder. sus armas, si se presenta una denuncia con prontitud y se causan consecuencias graves, la persona será condenada a prisión por un período determinado de no más de tres años o a prisión penal.
Hay un amigo que cometió el primer párrafo del artículo 80 de la Ley Penal. ¿Cuál será la sentencia?
Debería ser el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Penal. Esta es la medida de detención por presuntos delitos penales. :
Artículo 80 de la "Ley de Procedimiento Penal" Los órganos de seguridad pública podrán detener previamente a los delincuentes actuales o a los principales sospechosos si concurren alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Preparación para cometer un delito, cometer un delito, o después de cometer un delito Ser descubierto inmediatamente;
(2) La víctima o alguien que lo vio con sus propios ojos lo identifica como haber cometido un delito;
(3) Se encuentran pruebas de un delito a su alrededor o en su residencia;
(4) Intentar suicidarse, huir o estar prófugo después de cometer un delito;
(5) Posiblemente destruir, falsificar pruebas o confabularse con confesiones;
(6) No decir la verdad Nombre, dirección e identidad desconocidas;
(7) Existen graves sospechas de cometer delitos mientras se da a la fuga, cometer delitos varias veces o cometer delitos en grupo. Artículo 80 de la Ley Penal, párrafo 1, Sospechoso de transporte de drogas
Para los delitos sospechosos de transporte de drogas, la pena específica debe determinarse en función del tipo y cantidad de las drogas, así como de otras circunstancias.
Base jurídica:
El artículo 347 de la “Ley Penal” tipifica el delito de contrabando, venta, transporte y fabricación de drogas. Contrabando, venta, transporte y fabricación de drogas, independientemente de su naturaleza. de la cantidad, se debe investigar la responsabilidad penal y imponer sanciones penales.
El que contrabandee, venda, transporte o fabrique drogas en cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con quince años de prisión, cadena perpetua o muerte, y sus bienes serán confiscados:
(1) Contrabando, venta, transporte y fabricación de más de un kilogramo de opio, más de 50 gramos de heroína o metanfetamina u otras drogas en grandes cantidades;
(2) Líderes del contrabando , venta, transporte y fabricación de grupos de drogas;
(3) Cobertura armada para el contrabando, venta, transporte y fabricación de drogas;
(4) Resistirse a la inspección, detención o arresto con violencia, si las circunstancias son graves;
(5) Participar en actividades organizadas de tráfico internacional de drogas.
Será condenado quien contrabandee, venda, transporte o fabrique más de 200 gramos pero menos de un kilogramo de opio, más de 10 gramos pero menos de 50 gramos de heroína o metanfetamina, u otras drogas en cantidades mayores. a una pena de prisión determinada no inferior a siete años y a una multa.
Quien contrabandee, venda, transporte o fabrique menos de 200 gramos de opio, menos de 10 gramos de heroína o metanfetamina u otras pequeñas cantidades de drogas, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años. , detención penal o vigilancia pública, y también será multado, si es grave, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado;
Si una unidad comete el delito del párrafo 2, párrafo 3 o párrafo 4, la unidad será multada y la persona directamente a cargo y otro personal directamente responsable serán castigados de conformidad con las disposiciones de la respectivos párrafos.
Será severamente castigado quien utilice o instiga a menores de edad para el contrabando, la venta, el transporte, la fabricación de drogas o la venta de drogas a menores de edad.
Para el contrabando, venta, transporte y fabricación múltiples de drogas sin tratamiento, se calculará la cantidad acumulada de drogas. Párrafo 1 del artículo 169 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Este artículo tiene sólo dos párrafos y ningún punto.
Artículo 169 de la Ley de Procedimiento Penal: La Fiscalía Popular resolverá en el plazo de un mes sobre el caso remitido para su procesamiento por el órgano de seguridad pública. Para casos importantes y complejos, la prórroga podrá ser de medio mes. .
Si se cambia la competencia de un caso revisado y procesado por la Fiscalía Popular, el plazo para la revisión y el procesamiento se computará a partir de la fecha en que la Fiscalía Popular modificada reciba el caso.