Disposiciones legales sobre la detención en casos penales
Incautación de objetos en casos penales De acuerdo con la Ley de Procedimiento Penal, diversas propiedades y documentos descubiertos por los organismos de investigación durante las actividades de investigación que pueden utilizarse para demostrar la culpabilidad o inocencia del sospechoso de un delito deberán ser embargado. Los bienes y documentos incautados deben comprobarse claramente con los testigos presentes y los poseedores de los bienes y documentos incautados, y se debe elaborar una lista por duplicado en el acto.
Objetividad jurídica:
Artículo 141 de la Ley de Procedimiento Penal: Diversos materiales descubiertos durante las actividades de investigación que pueden utilizarse para probar la culpabilidad o inocencia de un sospechoso de un delito. Los bienes y documentos serán los bienes y documentos no relacionados con el caso no serán sellados ni detenidos; Los bienes y documentos que hayan sido incautados o retenidos deberán conservarse o sellarse adecuadamente y no podrán ser utilizados, reemplazados o destruidos. Artículo 145 Si los bienes, documentos, correos, telegramas o depósitos congelados, remesas, bonos, acciones, participaciones en fondos y demás bienes que hayan sido sellados o retenidos resultaren efectivamente irrelevantes para el caso, se levantará el embargo dentro de los tres días. Agarrar, congelar y devolver.