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Recurso de cambio de arbitraje laboral

Subjetividad jurídica:

El arbitraje laboral puede cambiar las reclamaciones. Si la reclamación está indisolublemente ligada a un conflicto laboral, el tribunal conocerá la reclamación de forma conjunta. Si se trata de un conflicto laboral independiente, el tribunal de arbitraje informará a las partes para que soliciten el arbitraje ante la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales. Según el artículo 6 de la "Interpretación de varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de casos de conflictos laborales" del Tribunal Popular Supremo, después de que el Tribunal Popular acepta un caso de conflicto laboral, si las partes añaden reclamaciones de litigio adicionales y si el litigio las reclamaciones son inseparables del conflicto laboral, se considerarán juntas. Si se trata de un conflicto laboral independiente, se informará a las partes para que soliciten arbitraje a la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales; El artículo 45 de la Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales estipula que el laudo se dictará de acuerdo con las opiniones de la mayoría de los árbitros y las diferentes opiniones de los árbitros minoritarios se harán constar en la transcripción. Cuando el tribunal arbitral no pueda formar una opinión mayoritaria, el laudo se dictará de conformidad con la opinión del árbitro principal.

Objetividad Jurídica:

"Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre Varias Cuestiones Relacionadas con la Aplicación de la Ley en el Juicio de Casos de Conflicto Laboral" Artículo 6: Después de que el Tribunal Popular acepte un acuerdo laboral caso de disputa, las partes pueden agregar reclamos de litigio adicionales, si el reclamo es inseparable del conflicto laboral en cuestión, se considerarán juntos si se trata de un conflicto laboral independiente, se informará a las partes para que soliciten arbitraje para el conflicto laboral; Comisión de Arbitraje. Artículo 45 de la "Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales" La mediación se realizará de acuerdo con las opiniones de la mayoría de los árbitros, y las diferentes opiniones de los árbitros minoritarios se harán constar en la transcripción. Cuando el tribunal arbitral no pueda formar una opinión mayoritaria, el laudo se dictará de conformidad con la opinión del árbitro principal.

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