¿Tiene la empresa deudas externas que puedan transferirse a la empresa?
Las condiciones para la transferencia de créditos empresariales son las siguientes: 1. El acreedor acepta la transferencia de la deuda; 2. La empresa firma un acuerdo de transferencia de la deuda con el cesionario. Según el artículo 551 del Código Civil, si un deudor transfiere total o parcialmente su deuda a un tercero, deberá obtener el consentimiento del acreedor. El deudor o un tercero podrán instar al acreedor a que preste su consentimiento dentro de un plazo razonable. Si el acreedor no manifiesta su consentimiento, se entenderá que no está de acuerdo. El artículo 552 establece que si un tercero consiente que el deudor se una a la deuda y lo notifica al acreedor, o el tercero manifiesta su voluntad de unir la deuda al acreedor y el acreedor no se niega expresamente en un plazo razonable, el acreedor podrá solicitar el tercero que se una a la deuda si así lo desea, asumirá la responsabilidad solidaria con el deudor en el ámbito de las deudas asumidas.
Objetividad jurídica:
El artículo 546 del Código Civil establece que si un acreedor transfiere sus derechos sin notificarlo al deudor, la transferencia no será oponible al deudor. Una notificación de transferencia de créditos no puede revocarse, excepto con el consentimiento del cesionario.