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¿Pueden hablar los abogados penalistas?

Es decir, si me citan en comisaría, no digo nada, guardo silencio y no hago declaraciones hasta que llega mi abogado. ¿Está permitido en nuestro país?

El abogado respondió:

Las leyes vigentes en nuestro país no contemplan el derecho al silencio. Por el contrario, la Ley de Procedimiento Penal estipula que los sospechosos de un delito deben responder con sinceridad a las preguntas de los investigadores.

Sin embargo, tenemos derecho a negarnos a responder preguntas que no sean relevantes para este caso. Lo mismo ocurre con los casos administrativos. Según los procedimientos para la tramitación de casos administrativos por los órganos de seguridad pública, el entrevistado debe aportar pruebas y testimonios veraces y tiene derecho a negarse a responder preguntas ajenas al caso. Para los sospechosos que confiesan la verdad, la "indulgencia en la confesión" solía ser una política, pero ahora la ley tiene disposiciones claras. Por ejemplo, el Código Penal estipula que, aunque un sospechoso de un delito no reúne las circunstancias necesarias para entregarse, pero confiesa sinceramente su delito, se le puede imponer una pena más leve porque confiesa sinceramente su delito y evita consecuencias especialmente graves; recibir un castigo más leve.

Además, las leyes vigentes en nuestro país no estipulan claramente el derecho a la presencia de un abogado. No es apropiado decir nada antes de que llegue mi abogado.