Red de Respuestas Legales - Derecho de marcas - La empresa quebró, pero no quebró. ¡No se pagaron salarios durante tres meses! que hacemos

La empresa quebró, pero no quebró. ¡No se pagaron salarios durante tres meses! que hacemos

Esperando a que el equipo de liquidación liquide la masa de la quiebra.

Ley Concursal de Empresas

Artículo 113: Después de dar prioridad a los gastos y deudas concursales, los bienes concursales se pagarán en el siguiente orden:

(1) El quebrado debe a los empleados salarios, atención médica, subsidios de invalidez y pensiones, seguros de pensiones básicos y primas de seguros médicos básicos adeudados a las cuentas personales de los empleados, así como las compensaciones que deben pagarse a los empleados de conformidad con las leyes y reglamentos administrativos;

(2) Primas e impuestos del seguro social adeudados por el concursado distintos de los especificados en el párrafo anterior;

(3) Reclamaciones concursales ordinarias.

Si los bienes concursales fueran insuficientes para satisfacer los requisitos de amortización en el mismo orden, se distribuirán proporcionalmente.

Los salarios de los directores, supervisores y altos directivos de empresas en quiebra se calcularán sobre la base del salario medio de los empleados de la empresa. Más contenido interesante proviene de Jinzhou Lawyer Consulting/Jinzhou