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Artículo 36 de la Ley de Contrato de Trabajo

Subjetividad legal:

Artículo 62 El empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones: (1) Implementar las normas laborales nacionales y proporcionar las condiciones laborales y la protección laboral correspondientes; (2) Informar a los trabajadores despedidos sobre sus requisitos laborales y remuneración laboral; (3) pagar salarios por horas extras y bonificaciones por desempeño, y brindar beneficios relacionados con el trabajo; (4) brindar la capacitación necesaria en el trabajo a los trabajadores despedidos; (5) implementar un mecanismo normal de ajuste salarial para el empleo continuo. Los empleadores no pueden enviar trabajadores despedidos a otros empleadores.

Objetividad jurídica:

Artículo 36 de la “Ley de Contrato de Trabajo”: El empleador y el trabajador pueden rescindir el contrato de trabajo si llegan a un consenso mediante consulta. Artículo 3 La celebración de un contrato de trabajo seguirá los principios de legalidad, equidad, igualdad, voluntariedad, consenso mediante consulta y buena fe. Un contrato de trabajo celebrado de conformidad con la ley es vinculante y el empleador y el empleado deben cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato de trabajo.