¿Cuál es el efecto legal de la mediación de conflictos laborales?
La “Ley del Trabajo” estipula que si en un conflicto laboral se llega a un acuerdo mediante mediación, ambas partes deberán cumplirlo a conciencia. Por lo tanto, el acuerdo de mediación alcanzado por las dos partes bajo la mediación del Comité de Mediación de Conflictos Laborales tiene dos aspectos de validez:
(1) El acuerdo de mediación es alcanzado voluntariamente por las partes. Tiene cierta fuerza vinculante. Las partes no deben modificarlo ni rescindirlo sin autorización, sino que deben respetarlo y cumplirlo consciente y activamente.
(2) El acuerdo se alcanza de forma voluntaria y bajo los auspicios de una organización de mediación masiva, por lo que el acuerdo alcanzado debe ser ejecutado voluntariamente por las partes y no ejecutado.
En definitiva, el acuerdo de mediación no tiene efectos jurídicos de ejecución, y las partes tienen la obligación de ejecutarlo voluntariamente.