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¿Cuál es el efecto legal de la mediación de conflictos laborales?

El comité de mediación de conflictos laborales mediará en los conflictos laborales dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que las partes soliciten la mediación de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de conflictos laborales empresariales. Durante este período, si las partes se niegan a mediar o no logran llegar a un acuerdo de mediación, el comité de mediación anunciará a las partes que la mediación ha fracasado y les informará que soliciten arbitraje al Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales dentro del plazo prescrito. Durante este período, cuando las partes en un conflicto laboral llegan a un acuerdo para resolver voluntariamente el conflicto mediante la mediación de un comité de mediación, surge la cuestión de la eficacia de la mediación.

La “Ley del Trabajo” estipula que si en un conflicto laboral se llega a un acuerdo mediante mediación, ambas partes deberán cumplirlo a conciencia. Por lo tanto, el acuerdo de mediación alcanzado por las dos partes bajo la mediación del Comité de Mediación de Conflictos Laborales tiene dos aspectos de validez:

(1) El acuerdo de mediación es alcanzado voluntariamente por las partes. Tiene cierta fuerza vinculante. Las partes no deben modificarlo ni rescindirlo sin autorización, sino que deben respetarlo y cumplirlo consciente y activamente.

(2) El acuerdo se alcanza de forma voluntaria y bajo los auspicios de una organización de mediación masiva, por lo que el acuerdo alcanzado debe ser ejecutado voluntariamente por las partes y no ejecutado.

En definitiva, el acuerdo de mediación no tiene efectos jurídicos de ejecución, y las partes tienen la obligación de ejecutarlo voluntariamente.