¿Puedo retractarme de mi palabra después de firmar el acuerdo de mediación arbitral laboral?
1. No puedes incumplir tu palabra tras firmar un acuerdo de arbitraje y mediación laboral.
El artículo 42 de la "Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales" estipula: "Antes de dictar un laudo, el tribunal arbitral realizará una mediación. Si se llega a un acuerdo a través de la mediación, el tribunal arbitral preparará una carta de mediación La carta de mediación deberá estar escrita. La solicitud de mediación y el resultado del acuerdo entre las partes deberán constar claramente. La carta de mediación deberá estar firmada por el árbitro, sellada con el sello del Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales y será legalmente vinculante. una vez recibidas las firmas de ambas partes, si la primera parte incumple, el tribunal arbitral dictará sentencia en el momento oportuno "Artículo 11 de la Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de conflictos laborales". Los casos (3) estipulan que la carta de mediación emitida por el Comité de Arbitraje de Controversias Laborales y Personales se ha vuelto legal. De hecho, si una de las partes se arrepiente de haber presentado una demanda, el Tribunal Popular no aceptará el caso si ya ha sido aceptado; El tribunal decidirá desestimar la demanda.
2. Plazo para solicitar el arbitraje laboral
El plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados. El plazo de prescripción del arbitraje especificado en el párrafo anterior se interrumpe cuando una parte hace valer derechos contra la otra parte, o solicita compensación de derechos al departamento correspondiente, o la otra parte acepta cumplir con sus obligaciones. El plazo de prescripción del arbitraje se vuelve a calcular a partir del momento de la interrupción. Si una parte no solicita el arbitraje dentro del plazo de prescripción especificado en el párrafo 1 de este artículo debido a fuerza mayor o razones legítimas, el plazo de prescripción del arbitraje será el período de suspensión. El plazo de prescripción del arbitraje seguirá corriendo a partir de la fecha en que se elimine la causa que motivó la suspensión del plazo de prescripción. Durante la existencia de la relación laboral, si surge un conflicto por atrasos en las remuneraciones laborales, la solicitud de arbitraje del empleado no está sujeta al plazo de prescripción del arbitraje previsto en el párrafo 1 de este artículo; sin embargo, si la relación laboral se termina, la solicitud deberá realizarse dentro del año siguiente a la fecha de terminación de la relación laboral.
En definitiva, si te arrepientes del acuerdo de mediación arbitral laboral, puedes recurrir ante los tribunales, pero se deben cumplir ciertas condiciones.