¿Qué significa el principio de competencia de los órganos de seguridad pública?
La Oficina de Seguridad Pública es la forma organizativa de la agencia de seguridad pública y es el departamento funcional del gobierno a cargo del trabajo de seguridad pública. Las oficinas de seguridad pública generalmente se dividen en: oficinas de seguridad pública municipales, oficinas de seguridad pública de las capitales provinciales, oficinas de seguridad pública de las ciudades a nivel de prefectura y oficinas de seguridad pública a nivel de condado. Además de las oficinas de seguridad pública a nivel de condado, las primeras se pueden dividir en sucursales según las áreas urbanas. Las oficinas de seguridad pública específicas generalmente están dirigidas por gobiernos locales y guiadas por departamentos, departamentos y oficinas superiores de seguridad pública. El departamento más alto de las agencias de seguridad pública es el Ministerio de Seguridad Pública, que guía el trabajo de seguridad pública en todo el país, incluidas las oficinas de seguridad pública en todos los niveles. Bajo el doble liderazgo del gobierno local y órganos superiores de seguridad pública.
La jurisdicción de presentación de casos se refiere al alcance de la jurisdicción del Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública para aceptar casos penales, es decir, la división de jurisdicción del Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública. para la presentación de causas penales. Se trata de la división del trabajo entre los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública para aceptar directamente los casos penales. La jurisdicción contenciosa penal se refiere a la división del trabajo entre los órganos de seguridad pública, la Fiscalía Popular y el Tribunal Popular a la hora de aceptar causas penales y conocer de casos penales de primera instancia dentro del sistema de Tribunales Populares. Contacto etc Ambos diferentes y relacionados.
Base Legal
Procedimientos para que los Órganos de Seguridad Pública Tramiten las Causas Penales
Artículo 14 De acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Penal, las causas penales se encuentran bajo el competencia de los órganos de seguridad pública, salvo las siguientes Excepciones:
(1) Casos de delitos relacionados con el trabajo bajo la jurisdicción de autoridades de control;
(2) Delitos tales como detenciones, torturas para obtener confesiones y registros ilegales. Casos penales importantes descubiertos por personal judicial durante la supervisión jurídica de las actividades de litigio bajo la jurisdicción de la Fiscalía Popular y llevados a cabo por personal de agencias estatales bajo la jurisdicción de los órganos de seguridad pública decididos por la Fiscalía Popular en el nivel provincial o superior utilizando sus competencias;
( 3) Casos de acusación particular bajo la jurisdicción del Tribunal Popular. Si el tribunal popular acepta directamente un caso penal menor en el que la víctima tiene pruebas que demuestran que la acusación es desestimada por insuficiencia de pruebas y el tribunal popular lo transfiere a la agencia de seguridad pública o la víctima presenta una denuncia ante la agencia de seguridad pública. , la agencia de seguridad pública aceptará el caso si la víctima se queja directamente ante la agencia de seguridad pública, la agencia de seguridad pública aceptará el caso
(4) Casos penales que involucren violaciones de deberes por parte de soldados bajo el mando; jurisdicción del departamento de seguridad militar y casos penales dentro del ejército
(5) Casos penales que involucran a delincuentes bajo la jurisdicción de prisiones que cometen delitos en prisión;
(6) Casos penales que ocurren en aguas bajo la jurisdicción de nuestro país distintas a la costa del mar (isla) bajo la jurisdicción del departamento de policía marítima. Si ocurre en puertos costeros, muelles, playas, atraques de buques plataforma y otras zonas, será de competencia de los órganos de seguridad pública;
(7) Las demás causas penales que deban ser de competencia de otras agencias de acuerdo con las leyes y reglamentos.