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Base Legal
Artículo 111 de la Ley de Procedimiento Civil
Si un litigante u otra persona comete cualquiera de los siguientes actos, el tribunal popular podrá imponer una multar según la gravedad del caso o detener si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley:
(1) Falsificar o destruir pruebas importantes para impedir que el tribunal popular conozca; el caso;
(2) Usar violencia, amenazas o usar métodos de soborno para evitar que los testigos testifiquen o instigar, sobornar o coaccionar a otros para que den falso testimonio;
(3) Ocultar, transferir, vender o destruir bienes que han sido sellados o incautados, o transferir bienes que han sido contados u ordenados conservar Propiedad;
(4) Insultar, calumniar, incriminar, golpear o tomar represalias contra personal judicial, participantes en litigios, testigos, traductores, tasadores, peritos y verdugos asistentes;
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(5) Usar violencia, amenazas u otros métodos para obstruir al personal judicial en el desempeño de sus funciones. deberes; (6) Negarse a ejecutar las sentencias y fallos legalmente efectivos del Tribunal Popular.
El tribunal popular podrá imponer una multa o detener a cualquier unidad que cometa uno de los actos enumerados en el párrafo anterior, si se constituye un delito, la responsabilidad penal será investigada de conformidad con la ley. El artículo 1 del Código Civil estipula que las disposiciones del Código Civil se aplicarán a los litigios civiles que surjan de hechos jurídicos después de la aplicación del Código Civil. Para las controversias civiles que surjan de hechos jurídicos anteriores a la implementación del Código Civil, se aplicarán las disposiciones de las leyes e interpretaciones judiciales de ese momento, salvo disposición en contrario de las leyes e interpretaciones judiciales. Los hechos jurídicos anteriores a la implementación del Código Civil continúan hasta después de la implementación del Código Civil. Para las controversias civiles derivadas de hechos jurídicos, se aplicarán las disposiciones del Código Civil, salvo disposición en contrario de las leyes y de las interpretaciones judiciales.