Red de Respuestas Legales - Derecho de marcas - ¿Es necesario que la revisión del matrimonio de un oficial examine la personalidad de la mujer de la misma manera que la revisión del matrimonio de un suboficial?

¿Es necesario que la revisión del matrimonio de un oficial examine la personalidad de la mujer de la misma manera que la revisión del matrimonio de un suboficial?

Subjetividad jurídica:

Artículo 8 de las "Disposiciones sobre la implementación de determinadas cuestiones por parte de los militares": Las solicitudes de matrimonio del personal militar activo serán revisadas y aprobadas por los órganos políticos de las unidades superiores al nivel de regimiento. Las solicitudes de matrimonio entre oficiales militares de nivel de batallón o inferior al décimo nivel técnico profesional y cuadros civiles, suboficiales y empleados militares regulares serán revisadas y aprobadas por los órganos políticos de la unidad de nivel de regimiento; los oficiales militares de nivel de regimiento o nivel técnico profesional noveno y superior y los cuadros civiles del mismo nivel serán aprobados por sus respectivas unidades. El órgano político de nivel superior de la unidad revisará y aprobará las solicitudes de matrimonio de los oficiales superiores; el nivel de subregión militar será revisado y aprobado por el Departamento Político General. Artículo 9 El personal militar en servicio activo debe presentar una solicitud por escrito a la organización del partido o agencia política de su unidad con un mes de anticipación, después de la revisión y aprobación, debe completar el "Formulario de solicitud de informe de matrimonio" como material de presentación; El certificado de estado civil expedido por la agencia política se utilizará como base para el registro del matrimonio.

Objetividad Jurídica:

Código Civil de la República Popular China

Artículo 1046 El matrimonio será voluntario tanto para el hombre como para la mujer. Está prohibido para cualquiera de las partes. Para obligar a la otra parte, ninguna organización o individuo puede interferir.

Artículo 147: La edad para contraer matrimonio no será menor de 22 años para los hombres y de 20 años para las mujeres.

Artículo 1048: Se prohíbe el matrimonio entre consanguíneos directos o colaterales dentro de tres generaciones.

Artículo 1049. Si un hombre y una mujer desean contraer matrimonio, deberán solicitar personalmente la inscripción del matrimonio ante la autoridad de registro de matrimonio. Si el matrimonio cumple con las disposiciones de esta ley, se registrará y se expedirá un acta de matrimonio. La relación matrimonial se establece cuando se completa el registro del matrimonio. Si el matrimonio no ha sido registrado, deberá volver a registrarse.