¿Cuáles son las disposiciones específicas para la asistencia jurídica penal? 1. ¿Cuáles son las disposiciones específicas sobre asistencia jurídica penal? Artículo 1 Con el fin de fortalecer y estandarizar la asistencia jurídica en los procesos penales, estas regulaciones se formulan de acuerdo con la Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China, la Ley de Abogados de la República Popular China, el Reglamento de Asistencia Legal y otras regulaciones relevantes. , y a la luz del trabajo real de asistencia jurídica. Artículo 2 Si un sospechoso o acusado de un delito no puede contratar a un defensor debido a dificultades financieras, sus familiares cercanos podrán solicitar asistencia jurídica a las instituciones de asistencia jurídica afiliadas a los organismos administrativos judiciales al mismo nivel que los órganos de seguridad pública, las autoridades populares fiscalías y tribunales populares que se ocupan de los casos. Si un sospechoso o acusado de un delito no contrata a un defensor en cualquiera de las siguientes circunstancias, podrá solicitar asistencia jurídica de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior: (1) Hay pruebas que demuestran que el sospechoso o acusado de un delito ha una discapacidad intelectual de primer o segundo grado; (2) ) En el mismo caso penal, otros sospechosos o imputados han confiado defensores; (3) La Fiscalía Popular presenta una protesta; (4) El caso tiene un impacto social significativo; Artículo 3 Si la víctima en un proceso privado y su representante legal o pariente cercano, o el fiscal privado en un proceso privado y su representante legal no tienen un abogado debido a dificultades financieras, podrán recurrir a la Fiscalía Popular o a la agencia administrativa judicial en el mismo nivel donde se encuentra el Tribunal Popular Solicite asistencia jurídica de su agencia de asistencia jurídica afiliada. Artículo 4 Las normas para las dificultades financieras de los ciudadanos se implementarán de acuerdo con las regulaciones del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central que acepta el caso. Artículo 5 Al interrogar a un presunto delincuente o tomar medidas obligatorias por primera vez, los órganos de seguridad pública y las fiscalías populares informarán al presunto delincuente que tiene derecho a confiar un defensor y le informarán que si lo dispuesto en el artículo 2 de estos Si se cumplen las normas, él y sus familiares cercanos pueden presentar una demanda ante la ley. Las agencias de ayuda solicitan asistencia jurídica. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor e informará que, si se cumplen las disposiciones del artículo 2 de este reglamento, él y sus familiares cercanos pueden solicitar asistencia jurídica gratuita. Asistencia jurídica: La víctima y su representante legal o familiares cercanos deben ser informados de que tienen derecho a confiar un agente ad litem. Si tienen dificultades financieras, pueden solicitar asistencia jurídica. ayuda de una agencia de asistencia legal. El tribunal popular, dentro de los 3 días siguientes a la fecha de aceptación del caso, informará al imputado que tiene derecho a designar un defensor, e informará que si se cumple lo dispuesto en el artículo 2 de este reglamento, él y sus familiares cercanos podrán solicitar asistencia jurídica a la agencia de asistencia jurídica; se informará al fiscal privado. Ellos y sus representantes legales tienen derecho a confiar un agente litigante. Si tienen dificultades financieras, pueden solicitar asistencia jurídica a una agencia de asistencia jurídica. El tribunal popular realizará las tareas de notificación pertinentes dentro de los tres días siguientes a la fecha del nuevo juicio. Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra en las circunstancias especificadas en el artículo 9 de estas Disposiciones, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares le informarán que no desean contratar a un defensor y notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que nombre un abogado que los defienda conforme a la ley. Artículo 6 Las notificaciones podrán realizarse en forma oral o escrita, y el contenido de la notificación deberá ser de fácil comprensión para la persona a la que se notifique. Si la notificación es oral, se hará acta firmada por la persona a notificar; si la notificación es escrita, se hará constar en el expediente el recibo de la notificación. Si la persona informada expresa su voluntad de solicitar asistencia jurídica gratuita en el acto, se deberá dejar constancia de ello. Artículo 7 Si un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia solicita asistencia jurídica, el órgano de seguridad pública, la fiscalía popular y el tribunal popular trasladarán o notificarán a la agencia de asistencia jurídica dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud, y notificarán al representante legal del solicitante y al más cercano. Los familiares u otras personas a quienes ellos hayan confiado deberán ayudar a proporcionar los documentos, certificados y otros materiales pertinentes a la agencia de asistencia jurídica en un plazo de 3 días. Si no se puede notificar al representante legal o a los familiares cercanos del sospechoso o acusado de un delito, se notificará a la agencia de asistencia jurídica al presentar la solicitud. Artículo 8 Después de recibir la solicitud, la agencia de asistencia jurídica la revisará de manera oportuna y tomará una decisión dentro de los 7 días. Para aquellos que cumplen las condiciones para recibir asistencia jurídica, se debe tomar una decisión de otorgar asistencia jurídica y una decisión de otorgar asistencia jurídica a quienes no cumplen con las condiciones para recibir asistencia jurídica, una decisión de negar la asistencia jurídica y una decisión de negarla; se debe proporcionar asistencia jurídica. La decisión de conceder asistencia jurídica y la decisión de no concederla se entregarán al solicitante en el momento oportuno y se notificará por escrito al órgano de seguridad pública, a la Fiscalía Popular y al Tribunal Popular. En los casos en que los sospechosos o acusados de delitos soliciten asistencia jurídica, las instituciones de asistencia jurídica podrán preguntar a los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares si los sospechosos o acusados de delitos se encuentran en las circunstancias especificadas en el artículo 2 de este reglamento. Artículo 9 Si un sospechoso o acusado de un delito no contrata a un defensor en cualquiera de las siguientes circunstancias, el órgano de seguridad pública, la fiscalía popular o el tribunal popular notificarán al organismo de asistencia jurídica afiliado al organismo administrativo judicial del mismo nivel donde se encuentra el caso. se localiza dentro de los 3 días siguientes a la fecha del conocimiento de la situación. El abogado designado defiende: (1) menores de edad; (2) personas ciegas, sordas o mudas (3) personas con enfermedades mentales que no hayan perdido completamente la capacidad de reconocer o reconocer; controlar su propio comportamiento; (4) personas que pueden ser condenadas a cadena perpetua o muerte. Artículo 10 Si el órgano de seguridad pública, la fiscalía popular o el tribunal popular notifican a la defensa, enviarán una carta de defensa, una decisión sobre la adopción de medidas obligatorias, un dictamen de la fiscalía, una acusación y una copia de la sentencia a la institución de asistencia jurídica. . La carta de defensa deberá indicar el nombre del sospechoso o acusado, el delito imputado, el lugar de detención o residencia, los motivos de la defensa, el nombre y la información de contacto de la persona de contacto de la agencia que maneja el caso, etc. Artículo 11 El tribunal popular, dentro de los 3 días siguientes a la fecha de aceptar la solicitud de tratamiento médico obligatorio o determinar que el demandado cumple con las condiciones para el tratamiento médico obligatorio, si el demandado o el demandado no ha designado un agente litigante, enviará una notificación a la agencia de asistencia jurídica para informarle de la solicitud Designar a un abogado para que actúe como representante en el litigio del demandado o demandado y le proporcione asistencia jurídica.
Si la Fiscalía Popular solicita tratamiento médico obligatorio, el Tribunal Popular enviará una copia de la solicitud de tratamiento médico obligatorio a la agencia de asistencia jurídica. La carta oficial notificando al agente deberá indicar el nombre del demandado o demandado, el nombre e información de contacto del representante legal, y el nombre e información de contacto de la persona de contacto de la agencia que maneja el caso. Artículo 12 La institución de asistencia jurídica, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la decisión de conceder la asistencia jurídica o de la recepción de una carta oficial informando a la defensa o al agente, determinará el abogado que se encargará del caso y notificará al órgano de seguridad pública, al Fiscalía Popular y Tribunal Popular por escrito. La carta oficial de asistencia jurídica emitida por una institución de asistencia jurídica deberá indicar el nombre, afiliación e información de contacto del abogado. Artículo 13 En los casos en que una persona pueda ser condenada a cadena perpetua o muerte, la agencia de asistencia jurídica designará un abogado con un determinado número de años de experiencia práctica en defensa penal para que actúe como defensor. En los casos que involucren a menores, deberá designarse como defensor a un abogado que esté familiarizado con las características físicas y mentales de los menores. Artículo 14 Después de aceptar la asignación de la agencia de asistencia jurídica, el abogado deberá manejar los procedimientos de encomienda de manera oportuna de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Cuando el abogado a cargo se reúna por primera vez con el sospechoso o imputado de un delito, deberá preguntarle si accede a defenderlo y levantar acta. Si el sospechoso o el acusado no están de acuerdo, el abogado deberá notificarlo por escrito al órgano de seguridad pública, a la fiscalía popular, al tribunal popular y a la agencia de asistencia jurídica. Artículo 15 En los casos en los que se proporciona asistencia jurídica previa solicitud, si el sospechoso o acusado insiste en defenderse y se niega a ser defendido por un abogado designado por la agencia de asistencia jurídica, la agencia de asistencia jurídica lo permitirá y tomará la decisión de poner fin a la asistencia jurídica si existen razones legítimas para solicitar un cambio de abogado, la agencia de asistencia jurídica designará otro abogado para defender a la persona. Si un sospechoso o acusado de un delito se niega a que un abogado designado por una agencia de asistencia jurídica defienda un caso que requiere notificación a la defensa, el órgano de seguridad pública, la fiscalía popular y el tribunal popular identificarán los motivos de la negativa si existen motivos legítimos. , lo permitirán y notificarán al sospechoso del delito. La persona o el imputado deberá designar un defensor independiente. Si un sospechoso o acusado de un delito no ha designado un defensor independiente, el órgano de seguridad pública, la fiscalía popular o el tribunal popular notificarán de inmediato a la agencia de asistencia jurídica para que nombre un abogado independiente para defenderlo. Artículo 16: Al revisar y aprobar una detención, la Fiscalía Popular considera que el presunto delincuente reúne circunstancias que ameritan notificación a la defensa. Si el órgano de seguridad pública no notifica a la agencia de asistencia jurídica para que asigne un abogado, notificará al órgano de seguridad pública para que haga correcciones, y el órgano de seguridad pública notificará a la Fiscalía Popular para que haga correcciones. Artículo 17 Antes de completar la investigación de un caso, el organismo investigador escuchará sus opiniones y las hará constar en el acta. Si el abogado tratante presenta opinión escrita, ésta se adjuntará al expediente. Artículo 18 Si el tribunal popular decide cambiar el horario de una sesión del tribunal, deberá notificarlo al abogado responsable tres días antes de la sesión del tribunal. Si el agente no puede comparecer a tiempo ante el tribunal por motivos legítimos, podrá solicitar al Tribunal Popular que posponga la audiencia. Si el Tribunal Popular acuerda posponer la audiencia, lo notificará inmediatamente al abogado. Artículo 19 Si el Tribunal Popular decide no celebrar una audiencia, el abogado que lleva el caso deberá presentar una opinión de defensa por escrito al Tribunal Popular dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación del Tribunal Popular de no celebrar una audiencia. Artículo 20 La Fiscalía Popular y el Tribunal Popular renunciarán o reducirán los honorarios de los abogados para copiar expedientes. Artículo 21: Después de que el órgano de seguridad pública retire el caso o lo transfiera para su revisión y enjuiciamiento, la Fiscalía Popular decide iniciar el proceso público, no procesarlo o retira el caso, y después de que el Tribunal Popular concluya el juicio o emita un fallo, el órgano de seguridad pública, la Fiscalía Popular y el Tribunal Popular transfieren el caso a otros organismos para su tramitación. Posteriormente, la copia o fotocopia de los documentos legales pertinentes se entregarán al abogado en un plazo de cinco días, o se informará al abogado en. escribiendo. Los documentos legales como el dictamen de la fiscalía del órgano de seguridad pública, la acusación de la Fiscalía Popular, la decisión de no procesar, la sentencia del Tribunal Popular y el fallo deben especificar el nombre de la agencia de asistencia jurídica asignada, el nombre del abogado y la unidad. al que pertenece. Artículo 22 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la agencia de asistencia jurídica tomará la decisión de dar por terminada la asistencia jurídica, preparará una decisión para dar por terminada la asistencia jurídica y la enviará al destinatario, y notificará a los órganos de seguridad pública y al pueblo dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la fecha de la decisión Fiscalías y Tribunales Populares: (1) Los ingresos económicos del beneficiario han cambiado y ya no cumple con las condiciones para recibir asistencia jurídica (2) El caso ha sido concluido o retirado (3) El beneficiario ha confiado un defensor; o agente por su cuenta; (4) El destinatario solicita la terminación de la asistencia jurídica, excepto en situaciones en las que la defensa debe ser notificada; (5) Otras situaciones en las que la asistencia jurídica debe terminar según lo estipulado por las leyes y reglamentos; Cuando los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares descubran cualquiera de las circunstancias especificadas en el párrafo anterior durante la tramitación del caso, deberán notificarlo sin demora a la agencia de asistencia jurídica. Artículo 23 Si un solicitante tiene objeciones a la decisión de una institución de asistencia jurídica de no proporcionar asistencia, podrá presentar una objeción ante el organismo administrativo judicial responsable de la institución de asistencia jurídica. La agencia administrativa judicial deberá realizar una revisión dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la objeción. Después de la revisión, si el solicitante cumple con las condiciones para recibir asistencia jurídica, se ordenará por escrito a la institución de asistencia jurídica que proporcione asistencia jurídica al solicitante de manera oportuna y se le notificará al solicitante al mismo tiempo si se considera que no; Para cumplir las condiciones de la asistencia jurídica, se confirmará la decisión de la institución de asistencia jurídica de no conceder la asistencia y se notificará al solicitante por escrito. Si el beneficiario de la ayuda se opone a la decisión del organismo de asistencia jurídica de poner fin a la asistencia jurídica, el asunto se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 24 Los presuntos delincuentes, los acusados, sus familiares cercanos o sus representantes legales, los demandados en casos de tratamiento médico obligatorio o los representantes legales de los acusados creen que los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares o los tribunales populares deben informarles que pueden buscar asistencia jurídica si lo desean. institución solicita asistencia jurídica pero no le informa, o debe informar a la institución de asistencia jurídica para que le encomiende un abogado para defenderla o representarla, tiene derecho a presentar una denuncia o enjuiciar ante la Fiscalía Popular del mismo nivel o del nivel inmediatamente superior nivel.