La base legal para que los órganos de seguridad pública tomen medidas enérgicas contra las actividades ilegales en el petróleo refinado.
Base jurídica: “Reglamento de Procedimiento de los Órganos de Seguridad Pública en la Atención de Casos Penales”
Artículo 171: Los órganos de seguridad pública revisarán con prontitud los casos aceptados o las pistas delictivas descubiertas. Si durante la revisión se descubre que los hechos o las pistas del caso no están claros, se podrá realizar una investigación preliminar con la aprobación de la persona a cargo del departamento de manejo del caso cuando sea necesario. Durante la investigación preliminar, los órganos de seguridad pública podrán, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tomar medidas tales como interrogatorio, interrogatorio, inspección, tasación y recopilación de pruebas que no restrinjan los derechos personales y patrimoniales del sujeto investigado.
Artículo 175: Una vez que el órgano de seguridad pública acepta un caso, después de su revisión, si considera que los hechos delictivos que requieren responsabilidad penal son de su propia competencia, el caso se archivará con la aprobación del persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior si se cree que no existen hechos delictivos, o los hechos delictivos son obviamente menores y no requieren responsabilidad penal, o existen otras circunstancias que no la requieren; responsabilidad penal según la ley, el caso no se presentará con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior.