Las empresas despiden a sus empleados sin motivo. ¿Cómo deberían los empleados reclamar una compensación en esta situación?
Si un empleado es despedido sin motivo y sin violar las reglas, reglamentos y disciplinas de la empresa, el empleador deberá pagar una compensación al empleado por un monto dos veces mayor que la compensación económica estándar. El estándar de compensación económica es un mes de salario por año con base en el número de años que el empleado haya trabajado en la unidad. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario. Además, si el salario mensual del empleado es tres veces superior al salario mensual promedio local de los empleados del año anterior, la norma de compensación económica se pagará a tres veces el salario mensual promedio del empleado, y el período máximo de compensación económica no exceder los 12 años. Entre ellos, el salario mensual se refiere al salario promedio del empleado en los doce meses anteriores a la terminación o rescisión del contrato laboral.
Base legal:
Ley de Contrato de Trabajo
Artículo 47 La compensación económica se pagará de acuerdo con el número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad y por cada año completo. Pago estándar de dos meses de salario. Si el período es superior a seis meses pero inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador un mes de salario como compensación;
Artículo 48 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o extinguir el contrato de trabajo, y el empleado exige la continuación del cumplimiento del contrato de trabajo, el empleador no deberá continuar ejerciendo la exigencia del empleado; cumplimiento del contrato de trabajo o contrato de trabajo Si éste no puede continuar ejecutándose, el empleador deberá pagar una indemnización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de esta Ley.
Artículo 87 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o extinguir el contrato de trabajo, deberá pagar una indemnización al trabajador equivalente al doble de la norma de compensación económica prevista en el artículo 47 de esta Ley.