Los órganos de seguridad pública aceptan asistencia jurídica de presuntos delincuentes detenidos.
Base jurídica: Artículo 2 de las Disposiciones sobre asistencia jurídica en procedimientos penales: Si un sospechoso o acusado de un delito no puede contratar a un defensor debido a dificultades financieras, sus familiares cercanos pueden presentar una solicitud al departamento judicial del El mismo nivel donde se encuentran el órgano de seguridad pública, la Fiscalía Popular o el Tribunal Popular solicitan asistencia jurídica.
Si un sospechoso o imputado de un delito no logra contratar a un defensor en cualquiera de las siguientes circunstancias, podrá solicitar asistencia jurídica gratuita de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior:
(1) Hay pruebas que demuestran que el presunto delincuente, El imputado tiene una discapacidad intelectual de primer o segundo grado;
(2) En el mismo caso penal, otros presuntos delincuentes o imputados han confiado defensores;
(3) La Fiscalía Popular presentó una protesta;
(4) El caso tiene un gran impacto social.
Artículo 3 del Reglamento de Asistencia Jurídica en Procedimientos Penales: Si la víctima en el proceso privado y su representante legal o pariente cercano, o el fiscal particular en el proceso privado y su representante legal no tienen un abogado ad litem debido a dificultades financieras, pueden solicitar asistencia jurídica a la Fiscalía Popular o a la institución de asistencia jurídica afiliada al organismo administrativo judicial del mismo nivel donde se encuentra el Tribunal Popular.
El artículo 4 del Reglamento de Asistencia Legal en Litigios Penales establece que la norma para las dificultades financieras de los ciudadanos se implementará de acuerdo con las regulaciones del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente de la Central. Gobierno que acepta el caso.