Red de Respuestas Legales - Derecho de marcas - Los órganos de seguridad pública aceptan asistencia jurídica de presuntos delincuentes detenidos.

Los órganos de seguridad pública aceptan asistencia jurídica de presuntos delincuentes detenidos.

Análisis jurídico: Si un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia solicita asistencia jurídica, el órgano de seguridad pública, la fiscalía popular y el tribunal popular deberán trasladar o notificar a la agencia de asistencia jurídica dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud, y notificar al representante legal del solicitante dentro de un plazo de 24 horas. 3 días Las personas, parientes cercanos u otras personas a quienes ellos hayan confiado ayudarán a proporcionar los documentos, certificados y otros materiales pertinentes a la agencia de asistencia jurídica. Si no se puede notificar al representante legal o a los familiares cercanos del sospechoso o acusado de un delito, se notificará a la agencia de asistencia jurídica al presentar la solicitud. Artículo 8 Después de recibir la solicitud, la agencia de asistencia jurídica la revisará de manera oportuna y tomará una decisión dentro de los 7 días. Para aquellos que cumplen las condiciones para recibir asistencia jurídica, se debe tomar una decisión de otorgar asistencia jurídica y una decisión de otorgar asistencia jurídica a quienes no cumplen con las condiciones para recibir asistencia jurídica, una decisión de negar la asistencia jurídica y una decisión de negarla; se debe proporcionar asistencia jurídica. La decisión de conceder asistencia jurídica y la decisión de no concederla se entregarán al solicitante en el momento oportuno y se notificará por escrito al órgano de seguridad pública, a la Fiscalía Popular y al Tribunal Popular. En los casos en que los sospechosos o acusados ​​de delitos soliciten asistencia jurídica, las instituciones de asistencia jurídica podrán preguntar a los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares si los sospechosos o acusados ​​de delitos se encuentran en las circunstancias especificadas en el artículo 2 de este reglamento.

Base jurídica: Artículo 2 de las Disposiciones sobre asistencia jurídica en procedimientos penales: Si un sospechoso o acusado de un delito no puede contratar a un defensor debido a dificultades financieras, sus familiares cercanos pueden presentar una solicitud al departamento judicial del El mismo nivel donde se encuentran el órgano de seguridad pública, la Fiscalía Popular o el Tribunal Popular solicitan asistencia jurídica.

Si un sospechoso o imputado de un delito no logra contratar a un defensor en cualquiera de las siguientes circunstancias, podrá solicitar asistencia jurídica gratuita de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior:

(1) Hay pruebas que demuestran que el presunto delincuente, El imputado tiene una discapacidad intelectual de primer o segundo grado;

(2) En el mismo caso penal, otros presuntos delincuentes o imputados han confiado defensores;

(3) La Fiscalía Popular presentó una protesta;

(4) El caso tiene un gran impacto social.

Artículo 3 del Reglamento de Asistencia Jurídica en Procedimientos Penales: Si la víctima en el proceso privado y su representante legal o pariente cercano, o el fiscal particular en el proceso privado y su representante legal no tienen un abogado ad litem debido a dificultades financieras, pueden solicitar asistencia jurídica a la Fiscalía Popular o a la institución de asistencia jurídica afiliada al organismo administrativo judicial del mismo nivel donde se encuentra el Tribunal Popular.

El artículo 4 del Reglamento de Asistencia Legal en Litigios Penales establece que la norma para las dificultades financieras de los ciudadanos se implementará de acuerdo con las regulaciones del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente de la Central. Gobierno que acepta el caso.