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¿Cómo solicitar asistencia jurídica penal de la Oficina de Seguridad Pública?

1. ¿Cómo solicitar asistencia jurídica penal ante la Oficina de Seguridad Pública, la Fiscalía y el Departamento de Justicia? Se puede obtener asistencia jurídica penal del Ministerio Público y del Departamento de Justicia mediante notificación a la defensa, o se puede obtener asistencia jurídica previa solicitud. (1) Si un sospechoso o acusado de un delito obtiene asistencia jurídica mediante notificación de la defensa por parte de la Oficina de Seguridad Pública y la Fiscalía y no le confía un defensor en cualquiera de las siguientes circunstancias, el órgano de seguridad pública, la fiscalía popular y el tribunal popular notificarán el departamento judicial local del mismo nivel dentro de los tres días siguientes a la fecha del descubrimiento de la situación. Las agencias de asistencia jurídica dependientes de las agencias administrativas asignan abogados para defender a: ① menores de edad; ② personas ciegas, sordas o mudas; ③ personas con enfermedades mentales; no haber perdido por completo la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento; ④ personas que pueden ser condenadas a cadena perpetua o muerte. (2) La asistencia jurídica está disponible previa solicitud. Si un sospechoso o acusado de un delito no designa un defensor debido a dificultades financieras, él y sus familiares cercanos pueden solicitar asistencia jurídica a la autoridad administrativa judicial en el mismo nivel que el lugar donde se encuentra el público. órgano de seguridad, fiscalía popular o tribunal popular que se ocupa del caso. La organización solicita asistencia jurídica. En términos generales, no importa qué tipo de caso penal sea, si realmente sufre dificultades financieras, incapacidad o incapacidad para pagar los servicios legales, puede solicitar asistencia jurídica. ¿Quién puede solicitar asistencia jurídica penal? Además de mí, los familiares cercanos de sospechosos y acusados ​​de delitos pueden solicitar asistencia jurídica en su nombre. La categoría de parientes cercanos incluye padres, cónyuge, hijos, hermanos y hermanas, etc. ¿Dónde solicitar asistencia jurídica penal? Si el solicitante se encuentra en el centro de detención, puede solicitar asistencia jurídica a través del supervisor si un familiar cercano recibe una notificación de detención o arresto penal de la oficina del fiscal y de la agencia encargada del caso; Si desea solicitar asistencia jurídica, puede solicitar asistencia directamente a la agencia de asistencia jurídica correspondiente a la unidad de tramitación de casos. Normativas pertinentes: El artículo 1 del Reglamento sobre asistencia jurídica en los procedimientos penales tiene como objetivo fortalecer y estandarizar la asistencia jurídica en los procedimientos penales. De acuerdo con la Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China, la Ley de Abogados de la República Popular China, la ". "Reglamentos de asistencia jurídica" y otros reglamentos pertinentes se formulan sobre la base de la situación real del trabajo de asistencia jurídica. Artículo 2: Si un sospechoso o acusado de un delito no designa un defensor debido a dificultades financieras, él y sus familiares cercanos podrán solicitar asistencia jurídica del organismo de asistencia jurídica afiliado al órgano de seguridad pública, la Fiscalía Popular o el órgano administrativo judicial. en el mismo nivel donde se encuentra el Tribunal Popular donde se lleva el caso. Si un sospechoso o acusado de un delito no contrata a un defensor en cualquiera de las siguientes circunstancias, podrá solicitar asistencia jurídica de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior: (1) Hay pruebas que demuestran que el sospechoso o acusado de un delito tiene discapacidad intelectual de primer o segundo nivel (2) ) *** En el mismo caso penal, otros sospechosos o acusados ​​han designado defensores (3) La Fiscalía Popular ha protestado (4) El caso tiene importantes consecuencias sociales; impacto. Artículo 3 Si la víctima y su representante legal o sus familiares cercanos en los casos de procesamiento público, y el fiscal privado y su representante legal en los casos de procesamiento privado no tienen un agente litigante confiado debido a dificultades financieras, pueden recurrir a la fiscalía popular o al tribunal popular donde se maneja el caso Solicitar asistencia jurídica de la agencia de asistencia jurídica afiliada a la agencia administrativa judicial del mismo nivel. Artículo 4: Las normas para las dificultades económicas de los ciudadanos se implementarán de acuerdo con las normas del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central donde se acepte el caso. Artículo 5 Cuando los órganos de seguridad pública y las fiscalías populares interrogan a un sospechoso de un delito o adoptan medidas obligatorias por primera vez, le informarán que tiene derecho a confiar un defensor y le informarán a él y a sus familiares cercanos que, si cumplen Con lo dispuesto en el artículo 2 de este reglamento, podrá solicitar asistencia jurídica gratuita a una agencia de asistencia jurídica. Dentro de los 3 días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, la Fiscalía Popular informará al sospechoso de un delito que tiene derecho a confiar un defensor y le informará que si cumple con los requisitos del artículo 2 de estos Regulaciones, él y sus familiares cercanos pueden solicitar asistencia legal a una agencia de asistencia legal. Asistencia legal: La víctima y su representante legal o familiares cercanos deben ser informados que tienen derecho a confiar un agente ad litem, y que si tienen dificultades financieras , pueden solicitar asistencia jurídica de una agencia de asistencia jurídica. Dentro de los 3 días siguientes a la fecha de aceptación del caso, el tribunal popular informará al imputado que tiene derecho a designar un defensor, y le informará que si cumple con lo dispuesto en el artículo 2 de este reglamento, él y sus familiares cercanos pueden solicitar asistencia jurídica de la agencia de asistencia jurídica; se informará al fiscal privado y sus representantes legales tienen derecho a confiar un agente litigante e informarle que si tienen dificultades financieras, pueden solicitar asistencia jurídica a una agencia de asistencia jurídica. Si el tribunal popular decide volver a juzgar un caso, deberá realizar las tareas de notificación pertinentes dentro de los tres días siguientes a la fecha de la decisión de volver a juzgar.

Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra en las circunstancias especificadas en el artículo 9 de estas Disposiciones, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares les informarán que si no contratan a un defensor, notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que les asigne un abogado que los defienda conforme a la ley. Artículo 6 La notificación podrá hacerse oralmente o por escrito, y el contenido de la notificación deberá ser de fácil comprensión para la persona a la que se informa. Si la notificación es oral, se hará transcripción firmada por el notificado; si la notificación es escrita, se hará constar en el expediente el acuse de recibo. Si la persona informada expresa su intención de solicitar asistencia jurídica gratuita en el acto, deberá dejar constancia de ello. Artículo 7 Si un sospechoso o acusado de un delito detenido solicita asistencia jurídica, el órgano de seguridad pública, la fiscalía popular y el tribunal popular trasladarán o informarán a la agencia de asistencia jurídica dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud y notificarán la solicitud dentro de los 3 días. El representante legal de la persona, sus parientes cercanos u otras personas a quienes la persona haya confiado ayudarán a proporcionar los documentos, certificados y otros materiales pertinentes a la agencia de asistencia jurídica. Si no se puede notificar al representante legal o a los familiares cercanos del sospechoso o acusado de un delito, se notificará a la agencia de asistencia jurídica cuando se transfiera la solicitud. Artículo 8: Luego de recibir la solicitud, la agencia de asistencia jurídica la revisará de manera oportuna y tomará una decisión dentro de los 7 días. Para aquellos que cumplan las condiciones para recibir asistencia jurídica, se debe tomar la decisión de conceder asistencia jurídica y para aquellos que no cumplen con las condiciones para recibir asistencia jurídica, se debe tomar la decisión de negar la asistencia jurídica; y se debe tomar la decisión de denegar la asistencia jurídica. La decisión de conceder asistencia jurídica y la decisión de denegarla deben enviarse al solicitante de manera oportuna y notificarse por carta al órgano de seguridad pública, a la Fiscalía Popular y al Tribunal Popular. En los casos en que los sospechosos o acusados ​​de delitos soliciten asistencia jurídica, las instituciones de asistencia jurídica pueden informarse a través de los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares si los sospechosos o acusados ​​de delitos tienen las circunstancias especificadas en el artículo 2 de este reglamento, etc. el proceso de tramitación del caso. Artículo 9 Si un sospechoso o acusado de un delito no designa un defensor en cualquiera de las siguientes circunstancias, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares deberán, dentro de los tres días siguientes a la fecha del descubrimiento de las circunstancias, notificar a la agencia de asistencia jurídica afiliada. con la autoridad administrativa judicial local del mismo nivel para designar un defensor. Los abogados brindan defensa a: (1) menores de edad; (2) personas ciegas, sordas y mudas (3) personas con enfermedades mentales que no han perdido completamente la capacidad de reconocer; o controlar su propio comportamiento; (4) personas que pueden ser condenadas a cadena perpetua o a muerte. Artículo 10: Si el órgano de seguridad pública, la Fiscalía Popular o el Tribunal Popular notifican a la defensa, enviarán copia o fotocopia del oficio notificando a la defensa y la decisión de adoptar medidas coercitivas, el dictamen de la fiscalía, la acusación, y la sentencia a la institución de asistencia jurídica. La carta oficial que notifique a la defensa deberá indicar el nombre del sospechoso o acusado criminal, el presunto delito, el lugar de detención o residencia, el motivo de la notificación a la defensa, el nombre y la información de contacto de la persona de contacto de la agencia que maneja el caso, etc. Artículo 11 Dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que el tribunal popular acepte la solicitud de tratamiento médico obligatorio o determine que el acusado cumple con las condiciones para el tratamiento médico obligatorio, si el demandado o el demandado no ha designado un agente litigante, enviará una carta oficial notificar al agente a la institución de asistencia jurídica para que nombre un abogado que actúe como representante en el litigio del demandado o demandado y le proporcione asistencia jurídica. Si la Fiscalía Popular solicita tratamiento médico obligatorio, el Tribunal Popular enviará una copia de la solicitud de tratamiento médico obligatorio a la agencia de asistencia jurídica. La carta oficial notificando al agente deberá especificar el nombre del demandado o demandado, el nombre e información de contacto del representante legal, y el nombre e información de contacto de la persona de contacto de la agencia que maneja el caso. Artículo 12 La institución de asistencia jurídica, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la decisión de conceder la asistencia jurídica o a partir de la fecha de recepción de la carta oficial que notifique a la defensa o al agente, determinará el abogado que se encargará del caso y notificará al órgano de seguridad pública, la Fiscalía Popular y el Tribunal Popular por escrito. La carta oficial de asistencia jurídica emitida por la institución de asistencia jurídica deberá indicar el nombre, afiliación e información de contacto del abogado que lleva el caso. Artículo 13: En los casos en que una persona pueda ser condenada a cadena perpetua o muerte, la institución de asistencia jurídica designará un abogado con un determinado número de años de experiencia en defensa penal para que actúe como defensor. En los casos que involucran a menores, se debe designar como defensores a abogados que estén familiarizados con las características físicas y mentales de los menores. Artículo 14: Luego de aceptar la asignación de la agencia de asistencia jurídica, el abogado deberá tramitar los trámites de encomienda en tiempo y forma de acuerdo con las normas pertinentes. Cuando el abogado a cargo se reúna por primera vez con el sospechoso o imputado de un delito, le preguntará si accede a defenderlo y levantará acta. Si el sospechoso o el acusado no están de acuerdo, el abogado deberá notificarlo por escrito al órgano de seguridad pública, a la fiscalía popular, al tribunal popular y a la agencia de asistencia jurídica.

Artículo 15 En los casos en los que se proporciona asistencia jurídica previa solicitud, si el sospechoso de un delito o el acusado insiste en defenderse y se niega a ser defendido por un abogado asignado por la agencia de asistencia jurídica, la agencia de asistencia jurídica concederá permiso y tomará la decisión de rescindir la asistencia jurídica si existen razones legítimas para solicitar un cambio de abogado, la agencia de asistencia jurídica asignará otro abogado para que brinde la defensa; En los casos que requieren notificación de la defensa, si un sospechoso o acusado de un delito se niega a ser defendido por un abogado asignado por una agencia de asistencia jurídica, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares deben identificar los motivos de la negativa, si los hay. Por motivos legítimos, deben permitirlo y notificarlo al mismo tiempo. Los sospechosos y los acusados ​​deben designar defensores separados. Si el sospechoso o acusado de un delito no ha designado un defensor independiente, el órgano de seguridad pública, la fiscalía popular y el tribunal popular notificarán de inmediato a la agencia de asistencia jurídica para que le asigne otro abogado para que lo defienda. Artículo 16: Al revisar y aprobar una detención, la Fiscalía Popular considera que el sospechoso de un delito tiene circunstancias que ameritan la notificación de una defensa, y si el órgano de seguridad pública no notifica a la agencia de asistencia jurídica para que nombre un abogado, lo notificará al público. órgano de seguridad pública para hacer correcciones, y el órgano de seguridad pública notificará la corrección a la Fiscalía Popular. Artículo 17: Antes de concluir la investigación de un caso, si el abogado responsable lo solicita, el organismo investigador escuchará sus opiniones y las hará constar en el acta. Si el abogado tratante presenta opinión escrita, ésta se adjuntará al expediente. Artículo 18: Si el Tribunal Popular decide cambiar el horario de una sesión judicial, lo notificará al abogado responsable tres días antes de la sesión judicial. Si el abogado responsable no puede comparecer a tiempo ante el tribunal por motivos legítimos, puede solicitar al Tribunal Popular que posponga la audiencia. Si el Tribunal Popular acuerda posponer la audiencia, lo notificará inmediatamente al abogado responsable. Artículo 19: En los casos en que el Tribunal Popular decida no celebrar una audiencia, el abogado que lleva el caso deberá presentar una opinión escrita de la defensa al Tribunal Popular dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de no audiencia del Tribunal Popular. Artículo 20: La Fiscalía Popular y el Tribunal Popular renunciarán o reducirán los honorarios cobrados por los abogados por copiar los expedientes del caso. Artículo 21 Después de que el órgano de seguridad pública retire el caso o lo transfiera para su revisión y enjuiciamiento, después de que la Fiscalía Popular decida iniciar un proceso público, no procesar o retire el caso, después de que el Tribunal Popular ponga fin al juicio o emita un fallo, el órgano de seguridad pública, la Fiscalía Popular y el Tribunal Popular Después de que el caso se transfiera a otros organismos para su manejo, se entregarán copias o fotocopias de los documentos legales pertinentes al abogado a cargo dentro de los 5 días, o se informará al abogado a cargo en escribiendo. Los dictámenes de procesamiento de los órganos de seguridad pública, las acusaciones y decisiones de no procesamiento de la Fiscalía Popular, y las sentencias y fallos de los Tribunales Populares y otros documentos legales deben indicar el nombre de la agencia de asistencia jurídica asignada, el nombre del abogado responsable y la unidad a la que pertenecen. Artículo 22 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la agencia de asistencia jurídica tomará la decisión de poner fin a la asistencia jurídica, preparará una decisión para poner fin a la asistencia jurídica y la enviará al destinatario, y notificará al órgano de seguridad pública, a la Fiscalía Popular y a la Fiscalía Popular dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la decisión del Tribunal: (1) El estado de ingresos económicos del beneficiario ha cambiado y ya no cumple con las condiciones para recibir asistencia jurídica (2) El caso ha sido terminado o ha sido retirado; (3) El destinatario haya confiado un defensor o agente por su cuenta; (4) El destinatario solicite la terminación de la asistencia jurídica, excepto cuando la defensa deba ser notificada; (5) Otras circunstancias en que las leyes y reglamentos exijan la terminación; . Si los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares descubren las circunstancias especificadas en el párrafo anterior durante la tramitación del caso, lo notificarán de inmediato por carta a la agencia de asistencia jurídica. Artículo 23: Si un solicitante tiene objeciones a la decisión de una institución de asistencia jurídica de no otorgar asistencia, podrá presentar una objeción ante el organismo administrativo judicial a cargo de la institución de asistencia jurídica. La agencia administrativa judicial realizará una revisión dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la objeción. Si tras la revisión se determina que el solicitante cumple con las condiciones para recibir asistencia jurídica, ordenará por escrito a la agencia de asistencia jurídica que le proporcione asistencia jurídica. al solicitante de manera oportuna y notificar al solicitante al mismo tiempo. Si la persona cree que el solicitante no cumple con las condiciones para recibir asistencia jurídica, la agencia de asistencia jurídica confirmará la decisión de no otorgar asistencia e informará al solicitante por escrito. . Si el beneficiario de la ayuda se opone a la decisión del organismo de asistencia jurídica de poner fin a la asistencia jurídica, el asunto se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 24 Los sospechosos de delitos, los acusados ​​y sus familiares cercanos y representantes legales, así como los demandados en casos de tratamiento médico obligatorio y los representantes legales de los acusados ​​creen que los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares deben informarles que pueden presentar una demanda. queja ante la ley Si una agencia de ayuda solicita asistencia jurídica pero no la notifica, o si debe notificar a la agencia de asistencia jurídica para que nombre a un abogado para brindarle defensa o representación en litigios pero no la notifica, tiene derecho a presentarla. una denuncia o denuncia ante la Fiscalía Popular del mismo o superior nivel. La Fiscalía Popular revisará prontamente las quejas o acusaciones y, si las circunstancias son ciertas, notificará a las autoridades pertinentes para que realicen las correcciones.

Artículo 25 Los abogados cumplirán las leyes, reglamentos y procedimientos comerciales de asistencia jurídica pertinentes, celebrarán reuniones, revisarán expedientes, investigarán y recopilarán pruebas, responderán consultas, participarán en audiencias judiciales, etc., y proporcionarán servicios jurídicos a los destinatarios de la ayuda de conformidad con la ley. . Los bufetes de abogados deben brindar orientación profesional a los abogados en el manejo de casos de asistencia legal e instar a los abogados a desempeñar sus deberes y cumplir con la ética profesional y practicar disciplinas en el proceso de manejo de casos. Artículo 26: Las agencias de asistencia jurídica proporcionarán orientación y supervisión sobre las actividades de asistencia jurídica realizadas por los despachos de abogados y los abogados de conformidad con la ley para garantizar la calidad del tratamiento de los casos. Los organismos administrativos judiciales y las asociaciones de abogados implementarán recompensas y castigos basados ​​en el cumplimiento de las obligaciones de asistencia jurídica por parte de los despachos de abogados y los abogados. Si los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares descubren que los abogados han violado las leyes o la ética profesional y han practicado disciplinas durante la tramitación de casos, y han perjudicado los intereses de los destinatarios, informarán de inmediato la situación pertinente a la asistencia jurídica. agencia. Artículo 27 Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y los órganos administrativos judiciales fortalecerán la coordinación, establecerán y mejorarán los mecanismos de trabajo, harán un buen trabajo en relación con la consulta de asistencia jurídica, la transferencia, organización e implementación de solicitudes, etc., y promoverán la desarrollo efectivo de la labor de asistencia jurídica penal. Artículo 28 El presente reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 2013. Al mismo tiempo, se abolieron los "Reglamentos sobre asistencia jurídica en procedimientos penales" emitidos por el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia el 28 de septiembre de 2005. En resumen, la Oficina de Seguridad Pública no se limita a acusar a los sospechosos de delitos y privarlos por completo de todos sus derechos, especialmente durante el juicio, si las partes necesitan ayuda jurídica debido a problemas económicos, sino que les da acceso a asistencia jurídica para ayudarles a informar. historia de sus crímenes.