¿Cómo descubre una empresa qué delitos ha cometido en el pasado?
Base jurídica: “Disposiciones provisionales de la Fiscalía Suprema Popular sobre la aceptación de consultas sobre expedientes de delitos de cohecho”.
Artículo 6 El órgano de la fiscalía proporcionará la siguiente información a las unidades o personas con antecedentes penales por soborno:
(1) El momento y el monto del delito de soborno;
(2) El momento y resultado de la sentencia;
(3) * * *Contenido relevante del objeto de investigación en el delito de cohecho.
Artículo 7 Si las unidades o individuos pertinentes tienen objeciones a los resultados de la investigación proporcionados por el órgano de la fiscalía, pueden presentar una solicitud de revisión al órgano de la fiscalía que realizó la investigación. El órgano de la fiscalía que acepte la revisión deberá informar sobre los resultados de la revisión en un plazo de tres días.
Artículo 8 Los órganos de la fiscalía no interferirán ni participarán en el manejo de los resultados de la investigación por parte de las unidades o personas pertinentes.