¿Es necesario que los familiares directos designen a un abogado para que se encargue de un caso penal?
Artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Además de ejercer el derecho de defensa, los sospechosos e imputados también podrán confiar en una o dos personas como defensores. Podrán ser encomendados como defensores las siguientes personas: (2) Las personas recomendadas por las organizaciones o unidades populares a las que pertenece el presunto delincuente o imputado; (3) Los tutores, familiares y amigos del presunto delincuente o imputado; Artículo 36 de la "Ley de procedimiento penal": los abogados defensores pueden proporcionar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; presentar denuncias y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias e informar a los organismos de investigación sobre los presuntos delitos del sospechoso y las circunstancias pertinentes; del caso. , expuso opiniones. Artículo 37 de la Ley de Procedimiento Penal: Los abogados defensores pueden reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular. Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia con un certificado de ejercicio de abogado, certificación de bufete de abogados, poder notarial o carta de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión de manera oportuna, a más tardar 48 horas.
Objetividad jurídica:
Artículo 33 de la “Ley de Procedimiento Penal”: Además de ejercer el derecho de defensa, los sospechosos e imputados también podrán confiar en una o dos personas como defensores. Podrán encomendarse como defensores a las siguientes personas: (1) Abogados; (2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o acusado; (3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o acusado; No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena penal o privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o familiares cercanos de los sospechosos o procesados.