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¿Cuáles son las condiciones para tener derecho a asistencia jurídica en casos penales?

Subjetividad jurídica:

(1) El sospechoso de un delito no contrató a un abogado debido a dificultades financieras después de ser interrogado por primera vez por la agencia de investigación o desde la fecha en que se tomaron las medidas obligatorias; víctima del caso del Ministerio Público y sus representantes legales o familiares cercanos desde la fecha de traslado del caso para su revisión y procesamiento, no han designado un agente litigante debido a dificultades financieras.

Objetividad Jurídica:

¿Cuáles son las condiciones para obtener asistencia jurídica en casos penales? 1. El "Reglamento de asistencia jurídica" estipula las circunstancias en las que se puede solicitar asistencia jurídica en casos penales. 2. Base jurídica: Artículo 11 del "Reglamento de asistencia jurídica": Los ciudadanos pueden solicitar asistencia jurídica a las agencias de asistencia jurídica en cualquiera de las siguientes circunstancias en un proceso penal: (1) Después de que el sospechoso de un delito haya sido interrogado por primera vez por el agencia de investigación O la víctima no ha contratado un abogado debido a dificultades financieras desde la fecha en que se tomaron las medidas obligatorias (2) La víctima de un caso de acusación pública y su representante legal o pariente cercano no han contratado un abogado litigante debido a dificultades financieras; desde la fecha en que el caso fue transferido para su revisión y procesamiento (3) Desde que el Tribunal Popular aceptó el caso de la acusación privada, el fiscal privado y su agente legal no han designado un agente litigante debido a dificultades financieras. Artículo 12 En caso de que el fiscal comparezca ante el tribunal para el procesamiento público y el acusado no designe un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, y el tribunal popular designe un defensor para el acusado, la institución de asistencia jurídica proporcionará asistencia jurídica. . Si el acusado es ciego, sordo, mudo o menor de edad y no ha designado un defensor, o si el acusado puede ser condenado a muerte pero no ha designado un defensor, cuando el tribunal popular designe un defensor para el acusado, la institución de asistencia jurídica deberá proporcionar asistencia jurídica sin revisión de la situación financiera del acusado. Artículo 13 Las normas para las dificultades financieras de los ciudadanos a que se refiere este reglamento serán formuladas por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central en función de las necesidades de desarrollo económico y asistencia jurídica en sus respectivas regiones administrativas. Si el estándar de dificultades financieras del lugar de residencia del solicitante no es consistente con el de la agencia de asistencia legal que acepta la solicitud, prevalecerá el estándar de dificultades financieras de la agencia de asistencia legal que acepta la solicitud.