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¿Se pueden imputar casos penales según los resultados?

Los casos penales no se pueden imputar en función del resultado. Según la determinación de la Asociación de Abogados de Changsha y la sentencia del Tribunal de Distrito de Changsha Yuelu, este comportamiento se denomina agencia de riesgo en casos de litigios penales y es ilegal. The Paper (www.thepaper.cn) supo en una entrevista que en la profesión jurídica, este método de cobrar honorarios en función del resultado del juicio también se denomina vinculación al resultado. Es común en los casos civiles, pero es rojo. línea en casos penales.

nsporte y fabricación de drogas; (4) Resistencia con violencia Inspección, detención, arresto, si las circunstancias son graves (5) Participación en actividades organizadas de tráfico internacional de drogas; Quien contrabandee, venda, transporte o fabrique más de 200 gramos pero menos de un kilogramo de opio, más de 10 gramos pero menos de 50 gramos de metanfetamina u otras drogas en cantidades mayores, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a de siete años y también será multado. Cualquiera que contrabandee, venda, transporte o fabrique menos de 200 gramos de opio, menos de 10 gramos de metanfetamina u otras pequeñas cantidades de drogas será condenado a pena de prisión de no más de tres años, detención penal o prisión pública. vigilancia, y también será multado si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años y siete años. Si una unidad comete el delito mencionado en los párrafos 2, 3 y 4, la unidad será multada y la persona directamente a cargo y otro personal directamente responsable serán castigados de conformidad con las disposiciones de estos dos párrafos. Será severamente castigado quien utilice o instigue a menores a contrabandear, vender, transportar, fabricar o vender drogas a menores. Si las drogas se contrabandan, venden, transportan y fabrican varias veces sin procesarlas, la cantidad de drogas se calculará de forma acumulativa. Artículo 348 El que posea ilegalmente más de un kilogramo de opio, más de 50 gramos de metanfetamina u otras drogas en grandes cantidades, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de siete años o cadena perpetua y multa el que posea ilegalmente más; de 200 gramos de opio, Más de un kilogramo, * * o más de diez gramos pero menos de cincuenta gramos de metanfetamina, u otras drogas en cantidades mayores, serán condenados a una pena de prisión fija de no más de tres años, detención penal o vigilancia pública, y también serán multados si las circunstancias son graves, con pena privativa de libertad no menor de tres años y siete años con pena privativa de libertad no mayor de diez años y multa; Artículo 349 Quien proteja a delincuentes que contrabandeen, vendan, transporten o fabriquen drogas, u oculten drogas o bienes obtenidos del delito para delincuentes, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia pública si concurren las circunstancias; son graves, será condenado a tres años de prisión de duración determinada no inferior a diez años ni superior a diez años. Los narcotraficantes u otros funcionarios del Estado que alberguen o protejan a delincuentes que contrabanden, vendan, transporten o fabriquen drogas serán severamente sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. El que cometa los delitos de los dos primeros párrafos y conspire previamente, será sancionado por el delito de contrabando, venta, transporte y fabricación de estupefacientes. Artículo 350 El que viole las normas nacionales al transportar o sacar ilegalmente del país anhídrido acético, éter, cloroformo y otras materias primas o preparados utilizados para la fabricación de drogas, o que viole las normas nacionales comprando y vendiendo ilegalmente los artículos antes mencionados. dentro del territorio será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia pública, y también se le impondrá multa si la cuantía es relativamente elevada, el infractor será condenado a pena privativa de libertad de duración determinada; no menor de tres años ni mayor de diez años, y también será multado. Quienes a sabiendas suministren a otros los objetos especificados en el párrafo anterior, serán castigados con la misma pena * * * por el delito de fabricación de estupefacientes. Si una unidad comete el delito de los dos párrafos anteriores, será multada, y su supervisor directamente responsable y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores. Artículo 351: Serán erradicados forzosamente quienes cultiven ilegalmente adormidera, marihuana y otras plantas originarias de drogas. Será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, detención penal o vigilancia pública, y también con multa el que cometa cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Plantar más de 500 amapolas de opio pero menos de 3.000 de otras drogas -plantas productoras; (2) Plantar después de haber sido manejadas por los órganos de seguridad pública de; (3) Resistir la erradicación. Quien cultive ilegalmente más de 3.000 adormideras u otras plantas estupefacientes será condenado a pena de prisión de no menos de cinco años y también a una multa o a la confiscación de sus bienes. Quienes cultiven ilegalmente adormidera u otras plantas narcóticas y las erradiquen antes de la cosecha quedarán exentos de castigo. Artículo 352 El que ilegalmente compre, venda, transporte, transporte o posea gran cantidad de semillas o plantones crudos de adormidera y otras drogas que no hayan sido inactivadas, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión penal. , o control, y será también o únicamente multado. Artículo 353 El que induzca, instigue o engañe a otros a tomar o inyectarse drogas, será sancionado con prisión de no más de tres años, prisión o vigilancia penal, y también multa si las circunstancias son graves; a pena de prisión fija no inferior a tres años ni superior a siete años y también a multa de oro. El que obligue a otros a consumir o inyectarse drogas será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa. Serán severamente castigados quienes seduzcan, instigen, engañen o obliguen a menores a consumir o inyectarse drogas. Artículo 354 El que permita a otros tomar o inyectarse drogas, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión criminal o vigilancia pública, y también multa. Artículo 355: Violar las regulaciones estatales, producir, transportar, operar y usar estupefacientes y psicotrópicos controlados por el estado de acuerdo con la ley, y proporcionar estupefacientes y psicotrópicos regulados por el estado a personas que fuman o se inyectan drogas adictivas si las circunstancias sean graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años y también multa. El que suministre estupefacientes y psicotrópicos adictivos controlados por el Estado a delincuentes que contrabanden o vendan drogas o a personas que tomen o se inyecten drogas con fines de lucro, será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 de esta Ley. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 356 El que sea condenado por el delito de contrabando, venta, transporte, fabricación o posesión ilícita de estupefacientes y cometa el delito señalado en esta fracción, será severamente castigado.
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