¿Quiénes son los clientes de los abogados de derecho procesal penal?
1. ¿Quiénes son los clientes de los abogados procesales penales? 1. Son partes que solicitan la recusación las partes y sus representantes legales, defensores y agentes ad litem. 2. Son partes que solicitan la reconsideración durante el proceso de recusación las partes cuyas solicitudes de recusación han sido rechazadas y sus representantes legales, defensores y litigantes. 3. El sujeto del agente encomendado: la víctima del proceso público, su representante legal y sus familiares cercanos. El acusador particular y su representante legal en un proceso de acusación particular. Partes del litigio civil adjunto y sus representantes legales. Las ganancias ilegales serán confiscadas a los sospechosos de delitos, a los familiares cercanos de los acusados y a otras partes interesadas en el caso. El demandado o demandado en un caso de tratamiento médico obligatorio. 4. Parientes cercanos en el derecho procesal penal: marido y mujer, padres, hijos, hermanos y hermanas. 5. El sujeto al que se confía un defensor es el sospechoso o acusado de un delito, si el sospechoso o acusado de un delito está detenido, sus familiares cercanos pueden confiar un defensor en su nombre; 6. No deben ejercer la defensa los sujetos que se encuentren cumpliendo condena o que se encuentren en libertad condicional o bajo libertad condicional. Las personas que se encuentren privadas o tengan restringida su libertad personal de conformidad con la ley; Las personas que se encuentren incapacitadas o tengan limitada su capacidad de obrar. 7. Están relativamente prohibidos los sujetos que no pueden actuar como defensores: personal en activo de órganos de seguridad pública, fiscalías, tribunales, órganos de seguridad nacional y prisiones. Asesor del Pueblo. Una persona que tiene interés en el resultado de este caso. Extranjero o apátrida. Si las personas antes mencionadas son tutores o parientes cercanos de sospechosos o acusados de delitos y estos les encomiendan actuar como defensores, se podrá conceder permiso. 8. Personas que solicitan la modificación o levantamiento de medidas coercitivas: sospechosos de delito, imputados y sus representantes legales, familiares cercanos o defensores. 9. El demandante en el proceso civil incidental es la víctima; si ésta fallece o queda incapacitada, el representante legal de la víctima y sus familiares cercanos tienen derecho a presentar una demanda ante el ministerio público; 10. Personas jurídicamente responsables de indemnización en procesos civiles incidentales: los imputados penales y otros infractores que no hayan sido considerados penalmente responsables. Tutor de un acusado criminal. Los herederos del patrimonio del criminal capital. ***En el mismo caso penal, los herederos del patrimonio del imputado que falleció antes de la conclusión del caso. Otras unidades e individuos que serán responsables de la indemnización por las pérdidas materiales de la víctima conforme a la ley. Si los familiares o amigos del demandado en un proceso civil adjunto pagan voluntariamente una indemnización en su nombre, esto se permitirá. 11. Personas que solicitan al tribunal la exclusión de prueba ilícita: partes, defensores y litigantes. 12. La parte que solicita medidas cautelares una vez transcurrido el plazo. 13. Son sujetos de quejas y acusaciones contra actividades ilegales de investigación las partes, los defensores, los litigantes y los interesados. 14. La víctima puede apelar ante la fiscalía en cualquiera de los tres tipos de casos sin procesamiento (apelación ante la fiscalía de nivel superior). 15. Sólo la persona que no ha sido procesada puede apelar ante la fiscalía contra la decisión de no procesar (apelación ante la fiscalía que tomó la decisión de no procesar). ¿Quién tiene derecho a confiar un defensor? La defensa encomendada significa que, para proteger sus derechos e intereses legítimos, un sospechoso o acusado de un delito confía a un abogado u otro ciudadano para que le ayude en la defensa de conformidad con la ley. La Ley de Procedimiento Penal de nuestro país no sólo otorga a los sospechosos y acusados de delitos el derecho a defenderse, sino que también les otorga el derecho a confiar a un defensor para que los ayude a defenderse. Momento para confiar un defensor Según el artículo 33 de la Ley de Procedimiento Penal, un sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor a partir de la fecha en que el caso del ministerio público se transfiere a la Fiscalía Popular para su revisión y procesamiento. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. El acusado en un proceso privado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento. En otras palabras, una vez que el acusado en un proceso privado sabe que ha sido denunciado ante el Tribunal Popular, puede confiarle un defensor. El tribunal popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso de acusación particular, informará al acusado sobre su derecho a confiar un defensor. Según el artículo 151 de la Ley de Procedimiento Penal, una vez que el Tribunal Popular decide abrir un juicio, se entregará al acusado una copia de la acusación de la Fiscalía Popular al menos diez días antes del juicio. Si no se ha designado un defensor, informar al demandado que puede nombrar un defensor.
El sospechoso o acusado de un delito podrá designar él mismo un defensor, o su representante legal, un familiar o su empleador podrá designarle un defensor. ¿Cuáles son las circunstancias en las que no se puede confiar la defensa a un sospechoso o acusado de un delito? Además de ejercer sus propios derechos de defensa, el sospechoso y el acusado de un delito también pueden confiar a una o dos personas como defensores. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas: (1) Abogados; (2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o acusado; (3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o acusado; No podrán actuar como defensores las personas que se encuentren cumpliendo condena o que hayan sido privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley. Sin embargo, no podrán confiarse como defensores a las siguientes personas: (1) Las personas que hayan sido condenadas a libertad condicional y cuyas sentencias aún no hayan cumplido; (2) Las personas que hayan sido privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley; (3) Personas incapacitadas o con capacidad limitada; (4) Empleados actuales del Tribunal Popular, Fiscalía Popular, órganos de seguridad pública, órganos de seguridad nacional y prisiones; (5) Asesores populares de este tribunal; tener interés en el resultado del caso; (7) Personas extranjeras o sin nacionalidad si la persona especificada en los incisos (4), (5), (6) y (7) del párrafo anterior es un pariente cercano; o tutor del imputado y éste le encomienda actuar como defensor, el Tribunal Popular podrá permitirlo. En cuanto al alcance de los sujetos que tienen derecho a nombrar defensores, la Ley de Procedimiento Penal de mi país ha estipulado claramente que si el perpetrador no está calificado, definitivamente no podrá nombrar defensores para los sospechosos y acusados. Por supuesto, también debemos señalar en este momento que algunas personas no pueden actuar como defensores. Con base en lo dicho anteriormente, las partes pueden solicitar que un abogado nos defienda. Por lo tanto, debemos entender claramente ¿quiénes son los clientes de los abogados en el Derecho Procesal Penal? También puede entregar todo el poder al abogado. Siempre que su evidencia escrita sea sólida y no haya falsificación, sus posibilidades de ganar el caso serán muy altas.