Pasos generales en la investigación de un caso penal
1. Presentación del caso
Significa que los órganos de seguridad pública y las fiscalías descubren hechos delictivos o sospechosos de delitos, o materiales para denunciar, imputar, denunciar y entregar, así como materiales para procesamiento por parte de fiscales privados, según la revisión de las respectivas jurisdicciones, se decide realizar la investigación o el juicio como una causa penal.
2. Investigación
La investigación se refiere al trabajo especial de investigación y las medidas obligatorias pertinentes llevadas a cabo por los órganos de seguridad pública y las fiscalías de conformidad con la ley durante la tramitación de los casos; Estipula que durante el proceso de investigación La duración de la citación y citación no excederá las 12 horas, y la persona no será detenida en forma disfrazada de citaciones continuas. Según la normativa, el período de investigación es de 2 a 7 meses.
(1) En términos generales, después del arresto de un sospechoso de un delito, el período de investigación no excederá los 2 meses.
(2) Para casos complejos, el período de investigación puede ampliarse; por 1 mes:
(3) Para casos importantes y complejos en áreas remotas con transporte muy inconveniente casos de grupos criminales importantes donde los delitos se cometen sobre la marcha; el delito involucra una amplia gama de delitos y es difícil obtener pruebas, la extensión puede extenderse por 2 meses;
(4) El sospechoso criminal puede ser sentenciado a una pena de prisión de duración determinada de más de diez años Sobre la base de la prórroga de tres meses, podrá prorrogarse otros dos meses.
3. Detención
La detención penal se refiere a la privación temporal de la libertad personal de los delincuentes actuales o de los principales sospechosos detenidos por los órganos de seguridad pública y las fiscalías durante el proceso de investigación cuando se enfrentan a emergencias coercitivas. método. Incluye específicamente:
(1) prepararse para un delito, cometer un delito o ser descubierto inmediatamente después de cometer un delito;
(2) la víctima o alguien que presenció el delito identificado él como si hubiera cometido el delito;
(3) Se encuentran pruebas de un delito a su alrededor o en su residencia;
(4) Después de cometer un delito, intenta suicidarse; , huir o estar en libertad;
(5) Existe la posibilidad de destruir, fabricar pruebas o confabularse con confesiones;
(6) No decir el nombre y la dirección reales , y se desconoce la identidad;
(7) Cometer delitos mientras se da a la fuga, cometer delitos varias veces o formar pandillas Sospechoso de haber cometido un delito grave.
Se debe presentar un certificado de detención al momento de la detención. Después de la detención, salvo que existan circunstancias que obstaculicen la investigación o no puedan notificarse, el motivo de la detención y el lugar de la detención se notificarán a la familia o unidad del detenido dentro de las 24 horas. Según la normativa, el período de detención suele ser de 10 a 37 días.
(1) El órgano de seguridad pública solicitará la aprobación del arresto dentro de los 3 días posteriores a la detención. En circunstancias especiales, podrá extenderse de 1 a 4 días tras la aprobación para los principales sospechosos que cometan delitos en el país. corriendo o en pandillas, puede extenderse a 30 días. La decisión de revisar y aprobar el arresto se tomará dentro de los 7 días posteriores a la presentación de la solicitud de aprobación del arresto.
(2) Si la fiscalía considera que una persona detenida en un caso aceptado directamente debe ser arrestada, tomará una decisión dentro de los 10 días. En circunstancias especiales, el plazo para tomar la decisión de arresto podrá ampliarse de 1 a 4 días. Aquellos que no necesitan ser arrestados deben ser liberados inmediatamente.
4. Arresto
La ley estipula que para los sospechosos y acusados de delitos que tengan pruebas para probar los hechos del delito y puedan ser condenados a una pena de prisión o más, se aplicarán métodos como este. como se adoptará la libertad bajo fianza en espera de juicio y la vigilancia domiciliaria. Si no es suficiente para prevenir el peligro social, pero el arresto es necesario, el arresto debe realizarse inmediatamente.
5. Revisión y procesamiento.
De acuerdo con la normativa, si la fiscalía considera que se han determinado los hechos delictivos del sospechoso, las pruebas son fiables y suficientes y la responsabilidad penal debe investigarse de conformidad con la ley, tomará la decisión de enjuiciar. El plazo para que la fiscalía revise y enjuicie es de un mes, y puede prorrogarse medio mes en casos importantes y complejos si se necesita una investigación complementaria, y la fiscalía puede devolverlo al órgano de seguridad pública para que realice una investigación complementaria. La devolución para investigación complementaria se limita a dos veces, cada vez no superior a un mes.
Información ampliada:
Artículo 81 Para los sospechosos e imputados de delitos que tengan pruebas que acrediten los hechos del delito y puedan ser condenados a pena de prisión o más, se otorgará fianza en espera de juicio. no es suficiente para prevenir Se arrestará a quienes representen cualquiera de los siguientes riesgos sociales:
(1) Quienes puedan cometer nuevos delitos;
(2) Quienes pongan en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública o la sociedad Existe un peligro real para el orden;
(3) Puede destruir o falsificar pruebas, interferir con el testimonio de los testigos o confabularse con confesiones;
(4) Puede atacar a víctimas, informantes y acusadores. Venganza;
(5) Intentar suicidarse o escapar.
Al aprobar o decidir el arresto, la naturaleza y circunstancias del delito que se sospecha ha cometido el sospechoso o acusado, así como la naturaleza y circunstancias de la declaración de culpabilidad del sospechoso o acusado y la aceptación del castigo. , etc., se tendrán en cuenta para determinar si existe un posible riesgo para la sociedad.
Si existen pruebas que demuestren que existen hechos delictivos, que puedan dar lugar a una pena de diez años o más de prisión, o si existan pruebas que demuestren que existen hechos delictivos, que puedan dar lugar a pena de más de 10 años de prisión, o si hubiere delito intencional o se desconoce su identidad, será detenido.
Los sospechosos de delitos y acusados que hayan sido puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia residencial pueden ser arrestados si violan las normas sobre libertad bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia residencial. Si las circunstancias son graves, pueden hacerlo. ser arrestado.
Artículo 82 Los órganos de seguridad pública podrán detener previamente a los delincuentes actuales o a los principales sospechosos si se da alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Prepararse para cometer un delito, cometer un delito, o Ser descubierto inmediatamente después de cometer un delito;
(2) La víctima o alguien que lo vio con sus propios ojos lo identifica como quien cometió el delito;
(3) Evidencia de se encuentra un delito a su alrededor o en su residencia
(4) Intentar suicidarse, huir o estar en libertad después de cometer un delito;
(5) Hay un posibilidad de destruir, falsificar pruebas o confabularse con confesiones;
(6) Quienes no digan sus nombres y direcciones reales y cuyas identidades se desconozcan;
(7) Quienes sí lo sean; sospechoso de cometer delitos mientras se da a la fuga, cometer delitos varias veces o cometer delitos en grupo.
Artículo 85: Al detener a una persona, el órgano de seguridad pública deberá presentar un acta de detención.
Tras la detención, el detenido será remitido inmediatamente a un centro de internamiento para su custodia, que no excederá de veinticuatro horas como máximo. Excepto en circunstancias en las que la notificación sea imposible o cuando la notificación de presuntos delitos que ponen en peligro la seguridad nacional o actividades terroristas pueda obstaculizar la investigación, los familiares del detenido deben ser notificados dentro de las 24 horas posteriores a la detención. Desaparecidas las circunstancias que obstaculizan la investigación, se notificará inmediatamente a los familiares del detenido.
Artículo 86: Los órganos de seguridad pública interrogarán al detenido dentro de las veinticuatro horas siguientes a su detención. Cuando se determina que una persona no debe ser detenida, debe ser puesta en libertad inmediatamente y expedirse un certificado de liberación.
Artículo 87: Cuando el órgano de seguridad pública requiera la detención de un presunto delincuente, deberá redactar una solicitud de aprobación de la detención y trasladarla junto con los materiales y pruebas del expediente a la Fiscalía Popular de la mismo nivel para revisión y aprobación. Cuando sea necesario, la Fiscalía Popular podrá enviar personal para participar en la discusión de casos importantes por parte de los órganos de seguridad pública.
Artículo 91: Si el órgano de seguridad pública considera que una persona detenida necesita ser arrestada, lo presentará a la Fiscalía Popular para su revisión y aprobación dentro de los tres días siguientes a la detención. En circunstancias especiales, el plazo de presentación para revisión y aprobación podrá ampliarse de uno a cuatro días.
Para los principales sospechosos que cometen delitos mientras se dan a la fuga, cometen delitos varias veces o cometen delitos en grupos, el tiempo de revisión y aprobación se puede ampliar a 30 días.
La Fiscalía Popular tomará una decisión sobre la aprobación o desaprobación del arresto dentro de los siete días siguientes a la recepción de una solicitud del órgano de seguridad pública para aprobar el arresto. Si la Fiscalía Popular no aprueba el arresto, el órgano de seguridad pública liberará a la persona inmediatamente después de recibir la notificación y notificará sin demora a la Fiscalía Popular sobre el estado de la ejecución. Aquellos que necesiten continuar la investigación y cumplir las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia residencial, serán puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio o puestos bajo vigilancia residencial de conformidad con la ley.
Artículo 113: Si la Fiscalía Popular considera que los órganos de seguridad pública no han abierto un expediente a investigación en un caso que debe ser abierto a investigación, o la víctima considera que los órganos de seguridad pública no han abierto un expediente caso para investigación en un caso que deba abrirse para investigación, la Fiscalía Popular informará del caso a la Fiscalía Popular. Si el caso se archiva, la Fiscalía Popular deberá exigir al órgano de seguridad pública que explique los motivos por los que no se archivó el caso.
Si la Fiscalía Popular considera que el motivo por el que el órgano de seguridad pública no ha presentado un caso es insostenible, notificará al órgano de seguridad pública para que presente el caso, y el órgano de seguridad pública presentará el caso después de recibiendo la notificación.
Artículo 115: Los órganos de seguridad pública realizarán investigaciones de las causas penales que se hayan iniciado, y recogerán y obtendrán pruebas y materiales que acrediten que el presunto delincuente es culpable o inocente, y que el delito es leve o grave. Los infractores actuales o los principales sospechosos pueden ser detenidos con antelación de conformidad con la ley, y los sospechosos de delitos que cumplan las condiciones de arresto deben ser arrestados de conformidad con la ley.
Artículo 116: Luego de la investigación, los órganos de seguridad pública realizarán un examen previo al juicio de los casos en que existan elementos que acrediten hechos delictivos, y verificarán los materiales probatorios recabados y obtenidos.
Artículo 117: Si las partes, defensores, agentes ad litem o interesados cometen contra una autoridad judicial o su personal cualquiera de los siguientes actos, tienen derecho a presentar denuncia o denuncia ante la autoridad:
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(1) La falta de liberación, extinción o modificación de las medidas coercitivas al vencimiento del plazo legal.
(2) No se depositará la fianza en espera de juicio; devuelto
(3) Incautación, detención o congelamiento de bienes no relacionados con el caso;
(4) La incautación, el embargo o el congelamiento deben levantarse pero no levantarse;
(5) Corrupción, apropiación indebida, distribución privada, intercambio o uso de la propiedad incautada, incautada o congelada en violación de las regulaciones.
La agencia que acepte quejas o denuncias deberá atenderlas oportunamente. Quienes no estén satisfechos con la tramitación podrán apelar ante la Fiscalía Popular del mismo nivel; en los casos aceptados directamente por la Fiscalía Popular, podrán apelar ante la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior. La Fiscalía Popular revisará la denuncia oportunamente y, si la situación es cierta, notificará a las autoridades pertinentes para que realicen las correcciones.
Referencia: Fiscalía Suprema Popular-Ley de Procedimiento Penal