Red de Respuestas Legales - Derecho de marcas - Los órganos de seguridad pública primero deben obtener documentos legales.

Los órganos de seguridad pública primero deben obtener documentos legales.

Análisis legal: Primero, adoptar el método de entrega directa.

Base legal: “Reglamento de Procedimientos de los Órganos de Seguridad Pública para la Atención de Casos Administrativos”

Artículo 28 El plazo se computa en horas, días y meses, excluyendo el inicio del plazo o el mismo día. Este tiempo no incluye el tiempo en el camino. El último día en que vence el plazo es feriado y el primer día posterior al feriado es el día de vencimiento del período.

Artículo 29 Los órganos de seguridad pública deberán cumplir con las siguientes disposiciones al entregar documentos legales:

(1) Si la policía popular que se ocupa del caso toma una decisión sobre el castigo en el acto utilizando procedimientos simplificados, la carta de decisión se entregará en el acto al ser entregada al sancionado, el sancionado deberá firmar o sellar la decisión y dejar constancia de ella, si el sancionado se niega a firmar o sellar, la policía popular que se ocupa del caso; deberá indicarlo en la carta de decisión de archivo de expediente;

(2) Además de lo dispuesto en el primer párrafo de este párrafo, cuando el órgano de seguridad pública adopte una decisión de sanción administrativa u otra decisión de trámite administrativo, entregará la carta de decisión a la persona a la que se va a tratar en el acto después del anuncio, y la persona a la que se va a tratar firmará o sellará la carta de decisión adjunta. Se considerará notificada si la persona a la que se va a tratar; se niega a firmar y sellar, la policía popular que lleva el caso lo indicará en la carta de decisión adjunta, si la persona a cargo no está presente, el órgano de seguridad pública entregará la carta de decisión a la persona a cargo dentro de los siete días; La resolución sancionadora de la Administración de Seguridad Pública se dictará en el plazo de dos días.

La notificación de documentos jurídicos se entregará primero directamente a la persona a notificar; si éste se encuentra ausente, podrá entregarse a su familiar mayor de edad, persona a su cargo. unidad, o el residente (pueblo) del lugar de residencia Recogido por el comité. Si el destinatario o su agente se niega a aceptar el documento o se niega a firmarlo o sellarlo, el destinatario podrá invitar a sus vecinos u otros testigos al lugar, explicar la situación, dejar el documento en casa del destinatario y devolver el documento al destinatario después de recibir el recibo, se indicará en él el motivo del rechazo y la fecha de entrega, y se considerará entrega la firma o huella dactilar del destinatario o testigo.

Si no se puede entregar directamente, se encomendará a otros órganos de seguridad pública que lo entreguen en su nombre o por correo.

Si no se puede utilizar el método de entrega anterior, se podrá entregar mediante anuncio. El alcance y el método del anuncio deben ser fáciles de conocer para los ciudadanos, y el período del anuncio no debe ser inferior a 60 días.

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