Los derechos de reproducción son derechos de usufructo.
1. ¿Qué es el derecho de usufructo?
El derecho de usufructo es una especie de derecho de propiedad, que se refiere al derecho exclusivo de los no propietarios a poseer, usar y beneficiarse de bienes ajenos. Por ejemplo, derechos de gestión de contratos de tierras, derechos de uso de tierras para construcción, derechos de uso de propiedades, servidumbres, derechos de uso de recursos naturales (derechos de uso de áreas marinas, derechos de exploración, derechos de minería, derechos de extracción de agua y derechos de uso de aguas y marismas utilizadas para la reproducción). y pesca).
Artículo 323 del Código Civil: El usufructuario tendrá derecho a poseer, usar y aprovechar los bienes inmuebles o muebles de propiedad ajena conforme a la ley.
En segundo lugar, ¿cuáles son las características de los derechos de usufructo?
(1) El derecho de usufructo tiene como contenido principal el uso y beneficio de la cosa y tiene como premisa la posesión de la cosa.
(2) Los derechos de usufructo son otros derechos, derechos restringidos y derechos limitados. Los derechos de usufructo son derechos reales establecidos sobre bienes ajenos. Son los derechos de los no propietarios a utilizar y beneficiarse de bienes ajenos de conformidad con las disposiciones legales o el acuerdo de las partes.
(3) Los derechos de usufructo son derechos de propiedad real. El objeto de los derechos de usufructo se limita a los bienes inmuebles. En este sentido, se diferencia de la propiedad y las garantías reales. La materia de propiedad y garantías reales incluye tanto bienes muebles como inmuebles.
3. ¿Cuál es la diferencia entre derechos de usufructo y garantías reales?
(1) Aunque los derechos de usufructo y las garantías reales son derechos para controlar cosas, sus aspectos principales de dominación de cosas son diferentes.
El contenido del derecho de usufructo es perseguir el valor práctico de las cosas, y la materia debe tener valor de uso. El contenido de las garantías reales es principalmente el valor de cambio y el derecho de prioridad de pago de la cosa objeto. Por lo tanto, la materia de la garantía mobiliaria debe tener un valor de cambio.
(2) El derecho de usufructo es independiente, mientras que la garantía real es subordinada.
En términos generales, los derechos de usufructo existen independientemente de acuerdo con disposiciones legales o acuerdos con los titulares de los derechos de propiedad, y no se basan en que el titular del usufructo disfrute de otros derechos de propiedad contra el titular de los derechos de propiedad. Por tanto, los derechos de usufructo son los derechos primarios. El propósito de las garantías reales es garantizar el cumplimiento de las deudas. La premisa de su existencia es que el propietario del valor tiene derechos contra el propietario de la garantía u otras partes relevantes. Surge con la creación de los derechos del acreedor y desaparece con la eliminación de los derechos del acreedor. Por lo tanto, la garantía mobiliaria está subordinada al derecho de propiedad. El derecho exclusivo de un no propietario a la posesión, uso y beneficio de la propiedad de otra persona.
Objetividad Legal:
1. ¿Qué es un gravamen? El gravamen se refiere a la posesión por parte del acreedor de los bienes muebles del deudor de conformidad con el contrato. Si el deudor no cumple con su deuda dentro del plazo estipulado en el contrato, el acreedor tiene derecho a gravar los bienes de acuerdo con la ley y el uso. el precio de subasta o venta para descontar o recibir prioridad de reembolso. 1. Las principales características del derecho de gravamen son: En primer lugar, el derecho de gravamen sólo puede darse en relaciones contractuales específicas, tales como contratos de custodia, contratos de transporte, contratos de procesamiento, etc. En segundo lugar, el derecho de gravamen tiene dos efectos, a saber, retener la materia objeto del gravamen y recibir pago prioritario al precio modificado. En tercer lugar, el derecho de gravamen es inseparable, es decir, el titular del gravamen tiene derecho a retener toda la materia antes de que se paguen en su totalidad los derechos del acreedor. Cuarto, al realizar un gravamen, el acreedor debe determinar un período de gracia para que el deudor cumpla con su deuda. 2. Las condiciones para el establecimiento de un gravamen incluyen: Primero, que el acreedor tome posesión del bien mueble. En segundo lugar, la posesión de bienes muebles debe estar relacionada con el crédito. En tercer lugar, el deudor no cumplió plenamente con sus deudas a tiempo. 2. ¿Qué es el derecho de usufructo? El artículo 447 del "Código Civil" estipula que "si el deudor no cumple con las deudas debidas, el acreedor puede embargar los bienes muebles que el deudor ha poseído legalmente y tiene prioridad para recibir el pago de los bienes muebles". retenido por el acreedor debe estar sujeto a la misma ley que el derecho del acreedor, excepto en el caso de gravámenes entre empresas. Al mismo tiempo, los bienes muebles que no pueden gravarse están estipulados por ley o las partes acuerdan no gravarlos. El artículo 114 del Código Civil estipula: “El término “derecho real” utilizado en esta Ley se refiere al control directo y a los derechos exclusivos que el acreedor disfruta sobre cosas determinadas conforme a la ley, incluyendo la propiedad, el usufructo y las garantías reales. ”Tipo de derechos de propiedad: 1. Los derechos de propiedad, como la propiedad, se refieren a los derechos del propietario a poseer, usar, beneficiarse y disponer de las cosas de acuerdo con la ley. Es el derecho más completo y suficiente entre los derechos de propiedad. Otros derechos de propiedad se refieren a derechos de propiedad distintos de la propiedad, que se generan sobre la base de la separación de los derechos de propiedad y los propietarios. Los propietarios de otros derechos de propiedad disfrutan de un cierto grado de control directo sobre el objeto. 2. Derechos de usufructo y garantías reales. Otros derechos de propiedad se pueden dividir en derechos de usufructo y derechos de garantía. Los derechos de usufructo se refieren al derecho del titular del derecho a poseer, usar y beneficiarse de la propiedad de otras personas de acuerdo con la ley, como derechos de gestión de contratos de tierras, derechos de uso de tierras de construcción, derechos de uso de propiedades, etc. Las garantías reales se refieren a los derechos de propiedad establecidos para garantizar el cumplimiento de las deudas, incluidos los derechos hipotecarios, los derechos de prenda y los gravámenes. Cuando el deudor no cumple con sus deudas, el acreedor tiene derecho a recibir prioridad de conformidad con la ley. 3. Los derechos de propiedad de los animales, los derechos de propiedad inmueble y los derechos y derechos de propiedad se clasifican según el objeto de los derechos de propiedad. El artículo 114 del "Código Civil" estipula: "Las cosas a que se refiere esta ley incluyen los bienes inmuebles y los bienes muebles. Si la ley estipula que los derechos son objeto de derechos reales, tales disposiciones se aplicarán a los derechos reales con bienes muebles como bienes muebles". Son objeto los derechos sobre bienes muebles, como la propiedad de bienes muebles, los gravámenes, las hipotecas muebles, etc. Los derechos reales que tienen como objeto bienes inmuebles son derechos reales de bienes inmuebles, como la propiedad de bienes inmuebles, los derechos de hipoteca sobre bienes inmuebles, los derechos de uso de tierras de propiedad estatal, etc. Los derechos de propiedad cuyo objeto son derechos son derechos y derechos de propiedad, como derechos hipotecarios, derechos de prenda, etc., establecidos sobre derechos de uso de la tierra. En tercer lugar, ¿el gravamen es un derecho de usufructo? Al basarse en la posesión, sólo puede haber un poseedor y la convivencia es imposible.
Los derechos de usufructo actuales de nuestro país sólo se relacionan con bienes inmuebles, mientras que las prendas y gravámenes generalmente se relacionan con bienes muebles y no pueden conservarse.