Red de Respuestas Legales - Derecho de marcas - Capítulo 4 del Reglamento Municipal de Salud Mental de Beijing: Rehabilitación de enfermedades mentales

Capítulo 4 del Reglamento Municipal de Salud Mental de Beijing: Rehabilitación de enfermedades mentales

Artículo 34 Esta ciudad establecerá gradualmente un sistema de rehabilitación de enfermedades mentales basado en la rehabilitación comunitaria, con apoyo en la rehabilitación familiar y con la orientación profesional y técnica proporcionada por las instituciones de salud mental.

Artículo 35 Los gobiernos populares de distrito y condado, en función de las necesidades reales de sus respectivas jurisdicciones, planificarán y construirán instituciones comunitarias de rehabilitación de bienestar social para brindar servicios de rehabilitación a pacientes con enfermedades mentales.

Los departamentos de asuntos civiles, salud y otros departamentos administrativos de las ciudades, distritos y condados y la Federación de Personas con Discapacidad deben brindar apoyo a las instituciones de rehabilitación comunitaria en términos de orientación técnica e inversión financiera.

Artículo 36 Las instituciones comunitarias de rehabilitación velarán por que los pacientes con enfermedades mentales participen en actividades conducentes a la rehabilitación. Las instituciones comunitarias de rehabilitación, cuando las condiciones lo permitan, deberían organizar a los pacientes mentales para que participen en actividades de rehabilitación vocacional para mejorar su capacidad de cuidar de sí mismos y su adaptabilidad social.

Alentar a las empresas a que se encarguen de que las instituciones de rehabilitación comunitaria produzcan productos adecuados para pacientes con enfermedades mentales.

Artículo 37 Las instituciones médicas de salud mental dispondrán de personal y lugares adecuados para brindar servicios de rehabilitación médica a pacientes hospitalizados con enfermedades mentales; los tutores o familiares cercanos de pacientes con enfermedades mentales ayudarán a los pacientes hospitalizados con enfermedades mentales en su rehabilitación. , restaurando su adaptabilidad social y ayudándoles a regresar a la sociedad.

Artículo 38: Los familiares de los pacientes con enfermedades mentales crearán un entorno propicio para la recuperación de los pacientes con enfermedades mentales y les ayudarán en el tratamiento familiar y en la capacitación en rehabilitación sobre su capacidad para cuidar de sí mismos y su adaptabilidad social. .

Artículo 39 Las instituciones de prevención y tratamiento de enfermedades mentales, las instituciones médicas de salud mental y las instituciones de servicios de salud comunitarios orientarán a las instituciones comunitarias de rehabilitación y a los familiares de los pacientes con enfermedades mentales para que lleven a cabo tratamientos de rehabilitación de enfermedades mentales y proporcionen atención médica. servicios a pacientes con enfermedades mentales o sus tutores. Los familiares cercanos enseñan métodos de rehabilitación y popularizan los conocimientos sobre rehabilitación.

Capítulo 5 Protección de los Derechos e Intereses de los Pacientes con Enfermedad Mental

Artículo 40 Ninguna unidad o individuo podrá restringir ilegalmente la libertad personal de los pacientes con enfermedad mental.

Artículo 41 Las personas con enfermedad mental tienen derecho a participar en trabajos productivos adecuados a sus condiciones físicas y mentales y a recibir la remuneración laboral correspondiente. Ninguna unidad o individuo podrá obligar a los pacientes con enfermedades mentales a participar en trabajos productivos.

Artículo 42 Los departamentos gubernamentales, instituciones médicas y otras unidades relacionadas con el trabajo de salud mental protegerán los derechos de privacidad de los pacientes con enfermedades mentales de conformidad con la ley.

No se podrá grabar ningún material de audio, vídeo, fotografía o audiovisual relacionado con pacientes con enfermedades mentales sin el consentimiento por escrito del paciente o de su tutor o familiar cercano.

Si es necesario revelar información sobre el estado del paciente en ocasiones específicas por motivos como intercambios académicos, se debe ocultar el contenido que pueda identificar a los pacientes con enfermedades mentales.

Artículo 43: Los enfermos mentales y sus tutores o familiares cercanos tienen derecho a conocer el estado del paciente, su diagnóstico, tratamiento y sus posibles consecuencias.

Si una institución médica o docente necesita que pacientes con enfermedades mentales participen en la docencia médica, investigaciones científicas o ensayos clínicos de nuevos medicamentos o nuevos métodos de tratamiento, deberá informar a la persona o a su tutor o familiares cercanos en escribir el propósito de la enseñanza, la investigación científica o el experimento, los métodos y sus posibles consecuencias, y obtener el consentimiento por escrito de los pacientes con enfermedades mentales o de sus tutores y familiares cercanos.

Artículo 44: Los pacientes con enfermedades mentales gozan de derechos e intereses legales tales como correspondencia, visitas a visitas y disposición de bienes personales, cuando los pacientes hospitalizados con enfermedades mentales limiten los derechos anteriores debido a enfermedades o necesidades de tratamiento; o la enfermera debe informar al paciente con enfermedad mental. Las instituciones médicas deben registrar los motivos de la enfermedad del paciente o de sus tutores o familiares cercanos en los registros médicos.

Artículo 45: Después de la recuperación, los pacientes con enfermedades mentales gozarán de los derechos a la educación y al empleo de conformidad con la ley.

Después de la recuperación, los pacientes con enfermedades mentales tienen derecho a participar en formación profesional para mejorar su empleabilidad. Las Secretarías de Trabajo y Seguridad Social y la Federación de Personas con Discapacidad deben promover su capacitación e inserción laboral.

Durante la existencia de la relación laboral o contrato de trabajo, el empleador no podrá extinguir la relación laboral o laboral con un enfermo mental por haber padecido una enfermedad mental durante el período médico prescrito. período después de que el paciente se recupere, el empleador no deberá rescindir la relación laboral o la relación laboral con el paciente. Durante la duración de la relación laboral o el contrato de trabajo, la unidad donde trabajen deberá organizar trabajos apropiados para ellos y no discriminar en ellos. condiciones de tratamiento, beneficios, etc.

Artículo 46 Los gastos médicos de los pacientes mentales que participen en el seguro médico básico de esta ciudad se ajustarán a las regulaciones del estado y del seguro médico básico de esta ciudad. Los gastos médicos de los enfermos mentales rurales se ajustarán a lo dispuesto en la nueva cooperativa rural de atención médica.

Artículo 47: Enfermedad mental con registro de hogar en esta ciudad, sin fuente de sustento o capacidad para trabajar, sin cuidador o sustentador legal, o sin cuidador o sustentador legal (supporter) con capacidad de brindar apoyo o apoyo a los pacientes deben ser admitidos en una institución médica de salud mental designada por el departamento de asuntos civiles, y los gastos médicos se pagarán de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

Los gastos médicos de los militares desmovilizados y desmovilizados que padezcan enfermedades mentales durante el servicio activo con registro domiciliario en esta ciudad se ajustarán a las normas pertinentes.

Artículo 48 Los gobiernos populares municipales, distritales y de condado formularán políticas pertinentes para subsidiar los gastos médicos y de rehabilitación de los pacientes mentales con registro local de hogares y dificultades para vivir.

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