¿Es necesario tener un familiar directo a quien confiarle un abogado para que se encargue de un caso penal?
Subjetividad jurídica:
Artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Además de ejercer el derecho a defenderse, los sospechosos e imputados también podrán confiar en una o dos personas como defensores. Podrán encomendarse como defensores a las siguientes personas: (2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado; (3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o imputado; Artículo 36 de la Ley de Procedimiento Penal: Durante el período de investigación, los abogados defensores pueden brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos; representarlos en apelaciones y acusaciones para obtener información sobre los presuntos delitos del sospechoso y las circunstancias relevantes del caso; la agencia investigadora, y emitir dictamen de presentaciones. Artículo 37 de la Ley de Procedimiento Penal: Los abogados defensores pueden reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular. Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia con un certificado de ejercicio de abogado, certificación de bufete de abogados y poder notarial, o una carta oficial de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión de manera oportuna, a más tardar de cuarenta y ocho horas. Objetividad jurídica:
Artículo 33 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Además de ejercer el derecho a defenderse, los sospechosos e imputados también podrán confiar en una o dos personas como defensores. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas: (1) Abogados; (2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o acusado; (3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o acusado; No podrán actuar como defensores las personas que se encuentren cumpliendo condena o que hayan sido privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo quienes sean tutores o familiares cercanos de sospechosos o imputados.