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Reglamento sobre Préstamos a Funcionarios Públicos

Análisis legal: Los funcionarios públicos tienen estrictamente prohibido participar ilegalmente en las actividades crediticias de las siguientes personas: (1) Supervisión, gestión y objetivos de servicio (2) Subordinados o personas con relaciones subordinadas o restringidas (3) Personas con trabajo determinado; contactos (4) personas que participan en actividades económicas, como hogares industriales y comerciales individuales, propietarios de empresas privadas, contratistas de proyectos, inversores corporativos o controladores reales (5) personas que median, brindan asistencia u otorgan préstamos en nombre de sociedades cooperativas; (6) Personas que prestan dinero Otras personas involucradas en actividades que puedan afectar el desempeño imparcial de las funciones oficiales. Los funcionarios públicos que participen en actividades crediticias en violación de las normas serán sancionados por violar disciplinas y leyes. En principio, deberían ser despedidos primero y tratados después. Dependiendo de la naturaleza y circunstancias de la infracción, se impondrán sanciones organizativas o disciplinarias según las circunstancias, quienes obtengan ingresos y busquen beneficios para el personal relevante serán sancionados como sospechosos de aceptar sobornos; ser severamente castigado conforme a la ley.

Base legal: El artículo 3 de las "Disposiciones provisionales sobre la prohibición de que los funcionarios públicos nacionales participen en actividades crediticias en violación de las regulaciones" prohíbe a los funcionarios públicos participar en actividades crediticias en violación de las regulaciones: (1) Supervisar, administrar y atender al siguiente personal; (2) subordinados o personas con relaciones subordinadas o restringidas (3) personas con ciertos contactos laborales (4) personas dedicadas a actividades económicas, como hogares industriales y comerciales individuales, propietarios de empresas privadas; contratistas de proyectos, inversionistas corporativos o controladores reales; (5) Personas que median, brindan asistencia o otorgan préstamos en nombre de una sociedad cooperativa (6) Otras personas que pueden afectar la ejecución justa de los deberes oficiales durante las actividades de préstamo;

Artículo 4 de las "Disposiciones provisionales sobre la prohibición de que los funcionarios públicos nacionales participen en actividades crediticias en violación de las regulaciones" Cualquier funcionario público que participe en actividades crediticias en violación de las regulaciones será sancionado como una violación de la disciplina y En principio, primero será destituido y luego procesado. Según la naturaleza y circunstancias de la infracción, se impondrán sanciones organizativas o disciplinarias según las circunstancias, quienes obtengan ingresos y busquen beneficios para el personal correspondiente serán sancionados como sospechosos de aceptar sobornos; ser severamente castigado conforme a la ley.

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