Reglamento sobre Préstamos a Funcionarios Públicos
Base legal: El artículo 3 de las "Disposiciones provisionales sobre la prohibición de que los funcionarios públicos nacionales participen en actividades crediticias en violación de las regulaciones" prohíbe a los funcionarios públicos participar en actividades crediticias en violación de las regulaciones: (1) Supervisar, administrar y atender al siguiente personal; (2) subordinados o personas con relaciones subordinadas o restringidas (3) personas con ciertos contactos laborales (4) personas dedicadas a actividades económicas, como hogares industriales y comerciales individuales, propietarios de empresas privadas; contratistas de proyectos, inversionistas corporativos o controladores reales; (5) Personas que median, brindan asistencia o otorgan préstamos en nombre de una sociedad cooperativa (6) Otras personas que pueden afectar la ejecución justa de los deberes oficiales durante las actividades de préstamo;
Artículo 4 de las "Disposiciones provisionales sobre la prohibición de que los funcionarios públicos nacionales participen en actividades crediticias en violación de las regulaciones" Cualquier funcionario público que participe en actividades crediticias en violación de las regulaciones será sancionado como una violación de la disciplina y En principio, primero será destituido y luego procesado. Según la naturaleza y circunstancias de la infracción, se impondrán sanciones organizativas o disciplinarias según las circunstancias, quienes obtengan ingresos y busquen beneficios para el personal correspondiente serán sancionados como sospechosos de aceptar sobornos; ser severamente castigado conforme a la ley.