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Reglamento de prevención y tratamiento del SIDA de la Prefectura Autónoma Yi de Liangshan

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de prevenir y controlar la propagación y la epidemia del SIDA y proteger la salud física y mental de los ciudadanos, de conformidad con la "Ley de la República Popular China sobre la Prevención y el Control de Enfermedades Infecciosas", el "Reglamento sobre la Prevención y el Control del SIDA del Consejo de Estado" y otras leyes y reglamentos pertinentes, en conjunto con el Pueblo Liangshan Yi. Este reglamento está formulado de acuerdo con las condiciones reales de las prefecturas autónomas (en lo sucesivo, prefecturas autónomas) . Artículo 2 El presente Reglamento se aplicará a la prevención y el tratamiento del SIDA y a su supervisión y gestión dentro de la región administrativa de la prefectura autónoma. Artículo 3 La prevención y el tratamiento del SIDA deben adherirse a los principios de dar prioridad a la prevención, combinar la prevención y el tratamiento, prevenir según la ley y la prevención científica. Tomar medidas como publicidad y educación, prevención de la transmisión maternoinfantil, prevención de la transmisión, tratamiento antiviral, intervención conductual, antidrogas y desintoxicación, atención y asistencia, y participación de las fuerzas sociales para implementar la prevención y el control integral. Artículo 4 Los gobiernos populares de las prefecturas y condados (ciudades) autónomos son responsables de organizar y dirigir el trabajo de prevención y control del SIDA dentro de sus respectivas jurisdicciones, incorporar el trabajo de prevención y control del SIDA en los planes nacionales de desarrollo económico y social, implementar un sistema de responsabilidad administrativa y un sistema de rendición de cuentas e informar periódicamente a los gobiernos populares de nivel inferior y a las autoridades pertinentes. Supervisar y evaluar el trabajo de prevención y control del SIDA del departamento.

Los departamentos de salud de los gobiernos populares de las prefecturas y condados (ciudades) autónomos son responsables de implementar estrategias y planes nacionales y provinciales de prevención y control del SIDA, y de formular y organizar la implementación del trabajo local de prevención y control del SIDA. planes, políticas, medidas y dictámenes de prevención y tratamiento.

Los gobiernos populares de los municipios y las oficinas subdistritales deben, de acuerdo con los acuerdos de los gobiernos populares de niveles superiores, hacer un buen trabajo en la prevención y el control del SIDA en sus respectivas jurisdicciones y fortalecer la verificación y el seguimiento. de personas infectadas y de pacientes que han estado en movimiento durante mucho tiempo, que rechazan el tratamiento y que se han perdido en el seguimiento, movilizarlos para recibir tratamiento y tratamiento.

Apoyar a los comités de aldea (barrio) para que formulen normas y reglamentos de aldea (pacto de residentes) para la autoeducación, la autogestión y el autoservicio en materia de prevención y control del SIDA que estén en consonancia con las realidades locales basadas sobre los factores de riesgo locales de la epidemia de SIDA.

Los villers (residentes) dentro del área administrativa de la prefectura autónoma deben aprender y difundir conocimientos sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, y apoyar y cooperar con los gobiernos populares de todos los niveles y las organizaciones sociales en la prevención del SIDA. y trabajo de tratamiento. Artículo 5 Los comités de prevención y control del SIDA de las prefecturas autónomas y los distritos (ciudades) son responsables de coordinar, inspeccionar y orientar el trabajo de prevención y control del SIDA dentro de sus respectivas regiones administrativas. Cada unidad miembro es responsable del trabajo de prevención y control del SIDA dentro de su ámbito de responsabilidad de acuerdo con la división de responsabilidades. Artículo 6 Los gobiernos populares de las prefecturas autónomas, los condados (ciudades) y los departamentos pertinentes alentarán, apoyarán y orientarán a los grupos de masas, empresas e instituciones, organizaciones sociales e individuos para llevar a cabo actividades de prevención y control del SIDA, y promoverán la participación de las fuerzas sociales en Trabajos de prevención y control del SIDA. Artículo 7 Las prefecturas y condados (ciudades) autónomos, de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes, elogiarán y recompensarán cada año a las unidades y personas que hayan logrado logros sobresalientes en la prevención y el control del SIDA. Capítulo 2 Publicidad y Educación Artículo 8 Los gobiernos populares de las prefecturas, condados (ciudades) y municipios (pueblos) autónomos organizarán y llevarán a cabo publicidad y educación sobre las leyes, reglamentos, políticas y conocimientos sobre la prevención y el control del SIDA, así como sobre no -discriminación contra las personas infectadas por el VIH, los pacientes de SIDA y sus familias. De acuerdo con las características de las diferentes regiones y diferentes grupos de personas, llevar a cabo diversas formas de prevención y control del SIDA, actividades publicitarias y educativas que sean fáciles de entender y cercanas a la vida de las personas, cambiar costumbres y promover un estilo de vida saludable y civilizado. Artículo 9 Las prefecturas autónomas, los departamentos de publicidad del condado (ciudad), información de Internet, cultura, radio y televisión, turismo y otros departamentos organizarán y coordinarán la radio, la televisión, los periódicos y otros medios de noticias y los nuevos medios en línea, establecerán temas especiales, columnas y producir publicidad sobre la prevención y el control del SIDA con características locales. Programas y materiales promocionales audiovisuales, y publicidad periódica. Artículo 10 Las prefecturas y condados (ciudades) autónomos incorporarán leyes, reglamentos, políticas y conocimientos sobre prevención y control del SIDA en los planes de enseñanza y el contenido de los exámenes en la formación de cuadros, funcionarios públicos recién contratados y formación inicial de empleados de empresas. Artículo 11 Los departamentos de educación y deportes de las prefecturas autónomas, los condados (ciudades) compilarán libros de publicidad y educación sobre la prevención del SIDA para las escuelas primarias y secundarias, las escuelas secundarias vocacionales y los colegios y universidades, orientarán e instarán a las escuelas primarias y secundarias, escuelas secundarias vocacionales y colegios y universidades. Ofrecer cursos de educación sanitaria sobre el SIDA e incorporar conocimientos sobre la prevención del SIDA en el contenido del examen.

Fomentar y apoyar a las escuelas primarias y secundarias, escuelas secundarias vocacionales y colegios y universidades para que realicen actividades extracurriculares o actividades de servicio voluntario con el tema de prevención y control del SIDA. Artículo 12 Los departamentos pertinentes de las prefecturas y condados (ciudades) autónomos deben incorporar conocimientos sobre prevención y control del SIDA en los cursos de formación de las escuelas nocturnas de agricultores y las instituciones de formación profesional en todos los niveles.

Los empleadores de todo tipo dentro de la prefectura autónoma deben dar a conocer sus conocimientos sobre prevención y tratamiento del SIDA a sus empleados a través de diversas formas.

Varias agencias de empleo de la prefectura autónoma deberían dar a conocer los conocimientos sobre prevención y tratamiento del SIDA a quienes buscan empleo. Artículo 13 Los departamentos de salud de las prefecturas y condados (ciudades) autónomos proporcionarán orientación técnica profesional y apoyo a los departamentos, organizaciones e individuos pertinentes para llevar a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Las instituciones médicas y de salud llevan a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA para los pacientes mediante la creación de paneles publicitarios, la colocación de materiales promocionales y la prestación de servicios de consultoría. Artículo 14 Los departamentos administrativos de los centros de tratamiento de drogas de todos los niveles en las prefecturas y condados (ciudades) autónomos organizan centros de detención, centros de tratamiento de drogas aislados obligatorios de seguridad pública, centros de detención administrativa, centros de educación residencial, prisiones, centros de tratamiento de drogas aislados obligatorios judiciales, centros de tratamiento de drogas centros de tratamiento, etc y cooperar con el departamento de salud para realizar publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA para las personas bajo supervisión. Capítulo 3 Prevención y Control Artículo 15 Implementar un sistema voluntario de asesoramiento y pruebas de SIDA.

Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares de las prefecturas y condados (ciudades) autónomos designan instituciones médicas y de salud para proporcionar asesoramiento sobre el VIH y servicios de pruebas del VIH a las masas y a los pacientes.

Incorporar la prueba del VIH en los proyectos de exámenes de salud para el personal de servicio en lugares públicos clave.

Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de todos los niveles han establecido clínicas de pruebas y asesoramiento voluntarios para proporcionar servicios gratuitos de pruebas y asesoramiento sobre el VIH.

Al realizar pruebas de VIH, las instituciones médicas y de salud deben verificar y registrar la verdadera información de identidad de los sujetos.

Sin el consentimiento de la persona o su tutor, ninguna unidad o individuo podrá divulgar o divulgar la información de identidad específica de personas infectadas por el VIH, pacientes con SIDA y sus familiares a instituciones y personal ajeno al SIDA. prevención y tratamiento.

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