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Reglamento sobre el embargo y el embargo de bienes por parte de los órganos de seguridad pública

Análisis jurídico: Embargo: medida obligatoria para apoderarse de los bienes o locales de la persona involucrada en el caso.

Congelación: Una medida obligatoria para evitar que actores ilegales transfieran fondos o escapen fondos y restringir el flujo de propiedad involucrada.

Embargo: Medida coercitiva adoptada por los órganos de seguridad pública para embargar y retener los bienes involucrados en el caso con el fin de impedir que las partes involucradas en el mismo enajenen o transfieran los bienes involucrados.

Base jurídica: Disposiciones pertinentes sobre la aplicación de medidas de precinto y congelamiento por parte de los órganos de seguridad pública en el manejo de casos penales

Artículo 5: Los órganos de seguridad pública podrán, en función de las necesidades de la investigación delitos, apoderarse de terrenos, casas y demás bienes inmuebles involucrados en el caso, así como de bienes muebles específicos como vehículos, barcos, aeronaves, grandes maquinarias y equipos involucrados. Cuando sea necesario, podrán embargarse conjuntamente los documentos legales y los documentos que acrediten la propiedad o los derechos e intereses conexos.

Las instalaciones, muebles y demás elementos conexos colocados en el inmueble que deban servir como prueba serán embargados; si no son aptos para su circulación, podrán sellarse juntos.

Artículo 6 Si la incautación de bienes involucrados en un caso requiere asistencia de departamentos relevantes como tierras y recursos, administración de bienes raíces, transporte, agricultura y silvicultura, aviación civil, etc., deberá ser aprobado por la persona a cargo de la agencia de seguridad pública a nivel de condado o superior, y se preparará una carta de decisión de incautación y asistencia en la incautación. El aviso especificará la propiedad a incautar, el método de incautación y el período de incautación, solicitud. solicitar asistencia a los departamentos pertinentes y notificar a las partes pertinentes de manera oportuna.

Si el área y la cantidad de terrenos o casas involucradas en el caso son relativamente grandes, deben ser aprobados por la persona a cargo del órgano de seguridad pública en o por encima del nivel distrital de la ciudad, y una decisión de sellado. y se presentará un aviso de asistencia para sellar.

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