¿Hay un demandante en el caso de la fiscalía?
En el proceso penal no existe declaración del demandante. La víctima de un proceso penal debe ser el demandante tal como lo entendemos. En los procesos penales, generalmente se les conoce como acusado, fiscal y víctima. El fiscal representa al demandante, pero eso no significa que se le pueda llamar demandante, porque en los procesos penales los fiscales del ministerio público ejercen la facultad de acusación, que pertenece exclusivamente a la Fiscalía Popular. En realidad, este procedimiento está determinado por las características de las causas penales, que generalmente son graves e involucran delitos penales. A las víctimas les resulta difícil obtener pruebas y enjuiciar de forma independiente. Cuando se produce un caso penal, el órgano de seguridad pública primero presenta el caso para su investigación y determina la dirección de la investigación en función de las circunstancias y la naturaleza del caso. Utilizar el poder estatal para investigar y manejar casos penales es más propicio para combatir y disuadir el crimen. Una vez finalizada la investigación del caso y arrestado el sospechoso, la agencia de seguridad pública presentará la declaración del caso y las pruebas recopiladas a la Fiscalía Popular de nivel superior. Si la Fiscalía Popular comprende las circunstancias del caso y considera necesario procesar, la fiscalía presentará una demanda ante el Tribunal Popular y enviará a un fiscal para presentar el delito del acusado y proponer opiniones de condena y sentencia. Luego de esta serie de procesos, podemos encontrar que el fiscal siempre está del lado de la víctima, pero hay que enfatizar que en el proceso penal la víctima no puede ser llamada demandante y el fiscal no es el demandante.
1. ¿Las personas a las que se dirige el demandante y el público son seres humanos?
Dado que en un proceso penal no existe un demandante, mucha gente piensa que el fiscal es el demandante y equipara al fiscal y al demandante. Esta afirmación es incorrecta. Los fiscales son miembros del personal de la Fiscalía Popular. Se presentan ante los tribunales y presentan demandas. Sus identidades siguen siendo personal de la Fiscalía. El propósito de su comparecencia es compensar la falta de recopilación de pruebas y conocimientos jurídicos profesionales relacionados de las víctimas en casos penales. Su comparecencia ante el tribunal no sólo influye en la posibilidad de que los acusados puedan recibir el castigo que merecen, sino que también refleja directamente la imagen de la autoridad supervisora. La comparecencia del fiscal ante el tribunal no sólo salvaguarda los derechos e intereses legítimos de la víctima, sino que también salvaguarda la autoridad de la ley.
Base jurídica:
Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China
Artículo 51 La carga de la prueba de la culpabilidad del acusado en los casos de procesamiento público recaerá sobre por la Fiscalía Popular, y la acusación privada La carga de la prueba de la culpabilidad del acusado en el caso recae en el fiscal privado.
Artículo 55: Al dictar sentencia en todos los casos se deberá poner énfasis en la prueba y la investigación y no se deberán tomar a la ligera las confesiones orales. Si sólo existe la confesión del acusado y ninguna otra prueba, el acusado no puede ser declarado culpable y castigado; sin la confesión del acusado, si las pruebas son fiables y suficientes, el acusado puede ser declarado culpable y castigado. Si la prueba es confiable y suficiente, deberá cumplir las siguientes condiciones:
(1) Que existan pruebas que acrediten los hechos de la condena y de la sentencia.
(2) Las pruebas que se basen; en que se finaliza el caso ha sido verificado como cierto a través de procedimientos legales;
(3) Con base en la evidencia de todo el caso, se han eliminado dudas razonables sobre los hechos comprobados.
Artículo 189 de la "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China" Cuando el Tribunal Popular conoce casos de procesamiento público, la Fiscalía Popular enviará personal para comparecer ante el tribunal para apoyar el procesamiento.
Artículo 46: Las víctimas de causas del Ministerio Público y sus representantes legales o familiares cercanos, las partes en procesos civiles adjuntos y sus representantes legales tienen derecho a encomendar agentes litigantes a partir de la fecha en que el caso sea transferido para su revisión y procesamiento. . gente. Los fiscales privados y sus representantes legales en casos de acusación particular, y las partes en procesos civiles incidentales y sus representantes legales tienen el derecho de confiar agentes litigantes en cualquier momento. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y procesamiento, informará a la víctima y a su representante legal o a sus familiares cercanos, así como a las partes en el litigio civil incidental y a sus representantes legales que tienen derecho a confiar un agente ad litem. El tribunal popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación de un caso de acusación particular, informará al fiscal privado y a su agente legal, y a las partes en el litigio civil incidental y a su agente legal que tienen derecho a confiar un agente ad litem. .