Cómo afrontar la falta de apertura de un caso para investigación por parte de los órganos de seguridad pública
Base legal: Artículo 113 de la Ley de Procedimiento Penal Si la Fiscalía Popular considera que los órganos de seguridad pública no abrirán un caso para investigación, o la víctima cree que los órganos de seguridad pública no abrirán un caso. Para la investigación, la Fiscalía Popular solicitará a los órganos de seguridad pública que expliquen los motivos por los que no se presentó el caso. Si la Fiscalía Popular considera que las razones del órgano de seguridad pública para no presentar un caso son insostenibles, notificará al órgano de seguridad pública para que presente el caso, y el órgano de seguridad pública archivará el caso después de recibir la notificación. El órgano de seguridad pública archivará el caso después de recibir la notificación.