Interpretación y disposiciones sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el manejo de casos penales de litigios falsos
Base jurídica:
Artículo 1 de las "Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular y de la Fiscalía Suprema Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de las leyes en la tramitación de casos penales de litigios falsos" mediante falsificación evidencia, hacer declaraciones falsas, etc., fabricar relaciones jurídicas civiles, fabricar disputas civiles, presentar demandas civiles en el Tribunal Popular y cometer cualquiera de los siguientes actos, se considerará como "presentar demandas civiles basadas en hechos fabricados" según lo estipulado. en el primer párrafo del artículo 307 de la Ley Penal:
(1) Connivencia maliciosa con uno de los cónyuges y fabricación de la misma deuda entre los cónyuges;
(2) Connivencia maliciosa con otros fabricar una relación acreedor-deuda y un acuerdo de pago de deudas en especie;
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(3) Connivencia maliciosa con el representante legal, director, supervisor, gerente u otro personal directivo de la empresa o empresa para fabricar deudas o garantizar obligaciones de la empresa o empresa;
(4) Fabricar conocimiento Infracción de derechos de propiedad o competencia desleal;
(5) Declarar reclamaciones ficticias durante el juicio de una caso de quiebra;
(6) Colusión maliciosa con la persona sujeta a ejecución, falsificación de reclamaciones o Prioridades, garantías reales, sellado, detención, congelación de bienes;
(7) Otros actos de colusión unilateral o maliciosa con otros para fabricar identidad, contrato, agravio, herencia y otras relaciones jurídicas civiles.
Ocultar el hecho de que la deuda ha sido cancelada en su totalidad y presentar una demanda civil ante el Tribunal Popular para exigir a otros que cumplan con sus deudas se considerará como "presentar una demanda civil basada en hechos fabricados".
Solicitar al Tribunal Popular la ejecución de un laudo arbitral o la certificación notarial de un documento de derechos de acreedor basándose en hechos fabricados, o plantear objeciones al objeto de ejecución sobre la base de hechos fabricados durante el proceso de ejecución civil. , o solicitar participar en la distribución de bienes en la ejecución, está comprendido en el artículo 300 de la Ley Penal. El artículo 07-1, párrafo 1, estipula que "el litigio civil se inicia sobre la base de hechos inventados".