¿Se pueden recuperar daños personales en casos penales?
Base Legal
Artículo 1191 del Código Civil
Si el personal de un empleador causa daños a otros con motivo del desempeño de tareas laborales, el empleador será responsable del daño causado. responsabilidad. Una vez que el empleador asume la responsabilidad extracontractual, puede solicitar una indemnización al miembro del personal que cometió negligencia intencional o grave.
Artículo 1192
En una relación de trabajo entre particulares, si el que presta los servicios de trabajo causa daño a otros por razón de los servicios de trabajo, el que recibe los servicios de trabajo soportará la responsabilidad extracontractual. Una vez que la parte que recibe el servicio asume la responsabilidad extracontractual, puede exigir una compensación a la parte que presta el servicio intencionalmente o con negligencia grave. Si la parte que presta el servicio sufre daños debido al servicio, dicha parte asumirá la responsabilidad correspondiente en función de las respectivas faltas de ambas partes.