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¿Puedo solicitar vivienda pública de alquiler?

Análisis legal: la vivienda pública de alquiler es un tipo de vivienda asequible proporcionada por el estado con apoyo de políticas, y varias entidades sociales obtienen viviendas mediante nuevas construcciones u otros métodos, y se alquilan específicamente a grupos de ingresos bajos y medios; la vivienda no es propiedad de individuos, sino del gobierno o de instituciones públicas. Todas las tabernas son casas invertidas, construidas y vendidas por el estado y empresas e instituciones de propiedad estatal, con derechos de arrendamiento pero sin derechos de propiedad. No se permiten solicitudes de viviendas públicas de alquiler.

Base jurídica: Artículo 3 de las "Medidas para la administración de viviendas públicas de alquiler". El término "viviendas públicas de alquiler", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a los estándares de construcción y niveles de alquiler limitados proporcionados a las familias urbanas. con ingresos bajos y medios que cumplen las condiciones prescritas y tienen dificultades de vivienda, viviendas de alquiler asequibles para trabajadores recién contratados sin vivienda y trabajadores migrantes con empleo estable en ciudades y pueblos.

Las viviendas públicas de alquiler se pueden conseguir mediante nuevas construcciones, renovaciones, adquisiciones, arrendamientos a largo plazo, etc. El gobierno puede invertirlas y construirlas, o el gobierno puede brindar apoyo político y fortalecimiento social.

La vivienda pública de alquiler puede ser vivienda completa o vivienda dormitorio. Artículo 25 Los propietarios de viviendas públicas de alquiler y sus unidades operativas confiadas no cambiarán la naturaleza y el uso de las viviendas públicas de alquiler ni el uso previsto de las instalaciones de apoyo.

Artículo 26 El arrendatario no podrá decorar la vivienda pública de alquiler alquilada sin autorización. Si la decoración fuera realmente necesaria, se deberá obtener el consentimiento del propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él confiada.

Artículo 27 Si el arrendatario comete cualquiera de los siguientes actos, deberá devolver la vivienda pública de alquiler:

(1) Prestar, subarrendar o permutar la vivienda pública de alquiler alquilada sin autorización

(2) Cambiar el uso de la vivienda pública de alquiler;

(3) Destruir o decorar la vivienda pública de alquiler sin autorización y negarse a restaurarla a su condición original

<; p> (4) Participar en actividades ilegales en viviendas públicas de alquiler;

(5) Viviendas públicas de alquiler dejadas inactivas durante más de 6 meses sin motivos justificables.

Si el arrendatario se niega a devolver la vivienda pública de alquiler, el departamento de seguridad de la vivienda del gobierno popular a nivel de ciudad o condado le ordenará que la devuelva dentro de un plazo si el inquilino no la devuelve; dentro del plazo, el departamento de seguridad de la vivienda del gobierno popular a nivel de ciudad o condado podrá solicitar un reembolso de conformidad con la ley.

Artículo 28 Los departamentos de seguridad de la vivienda de los gobiernos populares municipales y distritales fortalecerán la supervisión e inspección del uso de las viviendas públicas de alquiler.

El propietario de la vivienda pública de alquiler y la unidad operativa confiada por él inspeccionarán el uso de la vivienda pública de alquiler por parte del inquilino. Si se encuentra alguna violación de las disposiciones de estas Medidas, la manejará de inmediato de acuerdo con. la ley o informarlo al departamento correspondiente.

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