Información básica sobre las normas de supervisión y gestión de los órganos de seguridad pública de los delincuentes que se encuentran bajo control, privados de derechos políticos, suspendidos, en libertad condicional y en libertad condicional por motivos médicos.
Artículo 2: La Oficina de Seguridad Pública del condado (ciudad) y la Oficina de Seguridad Pública Municipal son responsables de organizar e implementar la supervisión y gestión de los delincuentes que se encuentran bajo control, privados de derechos políticos, suspendidos, en libertad condicional o liberados el libertad condicional médica.
Artículo 3: Los órganos de seguridad pública deben implementar un sistema de supervisión y gestión de responsabilidad, administrar conforme a la ley y administrar de manera civilizada cuando se trata de la supervisión y gestión de los delincuentes que se encuentren bajo control. privados de derechos políticos, suspendidos, en libertad condicional o puestos en libertad condicional por razones médicas.
Después de recibir la sentencia, fallo o decisión del tribunal popular sobre control criminal, privación de derechos políticos, libertad condicional, libertad condicional y libertad condicional médica, o la decisión de la agencia de administración penitenciaria sobre la liberación de delincuentes en libertad condicional médica, el órgano de seguridad pública formará prontamente un Supervisar e inspeccionar el equipo, establecer expedientes de delincuentes bajo supervisión y formular e implementar medidas específicas de supervisión y gestión.
Artículo 5. Con la aprobación del órgano de seguridad pública, cuando un delincuente que se encuentre bajo control, privado de derechos políticos, suspendido, en libertad condicional o en libertad condicional médica se traslade a otro lugar, el órgano de seguridad pública quien originalmente ejecutó al delincuente deberá presentarlo al órgano de seguridad pública encargado de la ejecución en el lugar a donde se traslada, y trasladarle los expedientes para su supervisión e inspección.
Artículo 6 Los órganos de seguridad pública informarán prontamente a la Fiscalía Popular, al Tribunal Popular y a las autoridades penitenciarias sobre la supervisión y gestión de los delincuentes que se encuentren bajo control, privados de derechos políticos, suspendidos, en libertad condicional y puestos en libertad por motivos médicos. libertad condicional.
Artículo 7 Los órganos de seguridad pública aceptarán la supervisión de la Fiscalía Popular en la supervisión y gestión de los delincuentes que se encuentren bajo control, privados de derechos políticos, suspendidos, en libertad condicional o en libertad condicional por razones médicas. Supervisión y gestión
Artículo 8 Para los delincuentes que hayan sido condenados a vigilancia pública y privados de derechos políticos, la oficina de seguridad pública del condado (ciudad) o la oficina de seguridad pública municipal designará la comisaría de policía de seguridad pública donde El residente criminal será específicamente responsable de la supervisión e inspección. El comité de residentes, el comité de aldeanos o la unidad original ayudarán en la supervisión.
Artículo 9 Los órganos de seguridad pública encargados de vigilar e inspeccionar a los delincuentes que se encuentren bajo control o privados de derechos políticos, con base en la sentencia del Tribunal Popular, anunciarán los hechos del delito, el plazo de su duración. bajo control o privado de derechos políticos, y el crimen Las reglas que las moléculas deben respetar durante la ejecución.
Artículo 10 Los órganos de seguridad pública anunciarán que los delincuentes que hayan sido condenados a vigilancia pública deberán observar las siguientes disposiciones durante el cumplimiento de sus penas:
(1) Cumplir con las leyes nacionales y reglamentos y disposiciones pertinentes del Ministerio de Seguridad Pública;
(2) Participar activamente en labores o trabajos de producción
(3) Informar periódicamente sus actividades al equipo de supervisión e inspección;
(4) Mudarse o Salir del área de vivienda debe ser aprobado por la agencia de seguridad pública;
(5) Cumplir con las medidas específicas de supervisión y gestión formuladas por la agencia de seguridad pública; .
Artículo 11: Cuando los delincuentes bajo control necesiten salir de sus zonas residenciales, deberán obtener la aprobación de los órganos de seguridad pública y obtener un certificado de salida. Al llegar y salir del destino se deberá declarar en la comisaría de policía local, y la comisaría de destino indicará el tiempo de ida y vuelta y rendimiento en el certificado de salida. Al regresar al lugar de ejecución, deberá presentarse inmediatamente a los órganos de seguridad pública y devolver sus documentos.
Artículo 12 Los órganos de seguridad pública comunicarán a los reos condenados a privación de derechos políticos que deberán observar las siguientes disposiciones durante el proceso de ejecución:
(1) Cumplir con las leyes nacionales y reglamentos y reglamentos de seguridad pública Reglamentos pertinentes del Ministerio;
(2) No disfrutar del derecho a votar o presentarse a elecciones;
(3) No podrá organizar ni participar en mítines, procesiones, manifestaciones o actividades de asociación;
(4) No se permiten entrevistas ni discursos;
(5) Está prohibido publicar, publicar o distribuir discursos, libros, productos audiovisuales, etc. Quienes dañen el honor y los intereses del país o causen otros daños sociales en el país y en el extranjero;
(6) no ocuparán cargos en órganos estatales;
(7) no Ocupar cargos en empresas, instituciones o personas. Cargos de liderazgo del grupo;
(8) Cumplir con las medidas específicas de supervisión y gestión formuladas por los órganos de seguridad pública.
Artículo 13 Si un delincuente bajo control o privado de derechos políticos viola estas normas y no constituye delito, será sancionado por los órganos de seguridad pública conforme a la ley si constituye delito; , será penalmente responsable conforme a la ley.
Artículo 14 Cuando expire el plazo de ejecución del control o privación de los derechos políticos, los órganos de seguridad pública notificarán al particular y anunciarán al público el levantamiento del control o el restablecimiento de los derechos políticos.
Si un delincuente muere mientras se encuentra bajo vigilancia o privado de sus derechos políticos, el órgano de seguridad pública deberá notificarlo sin demora al tribunal popular donde se dictó originalmente la sentencia o a la prisión original.
Para la desregulación, se emitirá un aviso de desregulación y, si se privan de derechos políticos, se anunciará al mismo tiempo el restablecimiento de los derechos políticos.