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Contenido previsto en el artículo 120 de la Ley Penal

Artículo 120 El que organice, lidere o participe en una organización terrorista, o dirija o participe activamente en una organización terrorista, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años; los demás que participen; condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública. El que cometa el delito del párrafo anterior y además cometa el delito de asesinato, explosión, secuestro, etc., será sancionado conforme a las disposiciones de la pena concurrente para delitos múltiples. Se revisa el primer párrafo de este artículo para que diga: "Quien organice y dirija una organización terrorista será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua; quien participe activamente será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua; quien participe activamente será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años". menor de tres años pero no mayor de diez años y quien participe en otras actividades será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años y no mayor de tres años, detención penal, control o privación de derechos políticos”. Ver Enmienda a la Ley Penal (3). Y de acuerdo con la "Enmienda 3 de la Ley Penal": "Artículo 121. Quien financie a una organización terrorista o a un individuo para que lleve a cabo actividades terroristas será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también será multada. En los casos graves, la persona será sancionada con pena privativa de libertad no menor de cinco años y multa o confiscación de bienes si una unidad comete el delito anterior. párrafo, la unidad será multada, y los responsables directos y demás personas directamente responsables serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior "Ver Enmienda (3) a la Ley Penal, agregándose así el delito de financiación del terrorismo". actividades."

Los contenidos principales son los siguientes:

El artículo 120 de la Ley Penal tipifica el delito de organización, dirección y participación en organizaciones terroristas, el artículo 120 tipifica el delito de asistencia a actividades terroristas , y el artículo 120 estipula el delito de preparación. Para el delito de cometer actividades terroristas, el artículo 120 estipula los delitos de promoción del terrorismo, extremismo e incitación a actividades terroristas. El artículo 120-4 es el delito de utilizar el extremismo para socavar la aplicación de la ley; el artículo 120-5 es el delito de obligar a las personas a usar ropa o símbolos que promuevan el terrorismo y el extremismo.

Base jurídica: Artículo 120 de la “Ley Penal”, quien organice y dirija una organización terrorista será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y además tendrá sus bienes confiscado; quien participe activamente será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años; quienes participen serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de diez años y los demás participantes serán sancionados con pena privativa de libertad; de no más de tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, pudiendo también ser multado. El que cometa el delito del párrafo anterior y además cometa el delito de asesinato, explosión, secuestro, etc., será castigado conforme a las disposiciones de la pena concurrente para varios delitos.

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