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Reglamento sobre Investigación y Recogida de Pruebas por parte de los Abogados Procesales Penales

Subjetividad jurídica:

Las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal sobre las reuniones de abogados incluyen: Los abogados defensores pueden reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados ​​bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular. Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia con un certificado de ejercicio de abogado, certificación de bufete de abogados y poder notarial, o una carta oficial de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión de manera oportuna, a más tardar de 48 horas. Objetividad jurídica:

Artículo 40 de la Ley de Procedimiento Penal: Los abogados defensores podrán consultar, extraer y copiar los materiales del expediente desde la fecha de revisión y procesamiento del caso por la Fiscalía Popular. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular y de la Fiscalía Popular. Artículo 41 de la "Ley de Procedimiento Penal" Si el defensor considera que las pruebas recopiladas por los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular para demostrar la inocencia del sospechoso o imputado o del delito menor no han sido presentadas durante la investigación, revisará y procesamiento, el defensor tiene derecho a recurrir a la Fiscalía Popular, transferido por el Tribunal Popular. Artículo 43 de la Ley de Procedimiento Penal: Con el consentimiento de los testigos u otras unidades e individuos pertinentes, los abogados defensores pueden recopilar de ellos materiales relacionados con el caso, o solicitar a la Fiscalía o al Tribunal Popular la recopilación y obtención de pruebas, o solicitar a el Tribunal Popular Notificar a los testigos para que comparezcan y testifiquen. Con el permiso de la Fiscalía Popular o del Tribunal Popular, y con el consentimiento de la víctima o de sus familiares cercanos, o de los testigos aportados por la víctima, los abogados defensores podrán recoger de ellos materiales relacionados con el caso.