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¿Cuándo se puede contratar un abogado en un caso penal?

Análisis jurídico:

Es útil contratar un abogado en casos penales. Si tiene capacidad financiera, se recomienda contratar a un abogado lo antes posible. Las causas penales se dividen en tres etapas: etapa de investigación de seguridad pública, etapa de revisión y procesamiento por parte de la fiscalía y etapa de juicio judicial. No importa de qué delito se sospeche al cliente, siempre que no haya sido condenado por un tribunal, no se le puede llamar criminal y no habrá antecedentes penales. Por lo tanto, el mejor momento para que intervenga un abogado es durante el proceso. Etapa de investigación de seguridad pública, porque en esta etapa los órganos de seguridad pública no permiten que familiares o Cuando los familiares visitan, solo el abogado puede ver al cliente. Y cuanto antes se confíe un caso penal a un abogado, mejor será para la tramitación final del caso. Es mejor confiar la intervención de un abogado durante la etapa de investigación o tan pronto como se apliquen medidas obligatorias (detención) a una persona. Con la intervención de un abogado, puede entender el caso antes, porque su confesión aún no se ha formado, y el abogado puede recordarle qué decir y decirle lo que le perjudica. Además, la intervención de abogados puede evitar efectivamente la tortura para obtener confesiones. Sin la intervención de abogados, la mayoría de las personas serán torturadas durante la etapa de investigación y detención. Si tiene un abogado, puede decírselo y el abogado puede presentar una denuncia en su nombre. Por tanto, es útil contratar a un abogado.

Base jurídica:

"Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China"

Artículo 33: Los sospechosos y acusados ​​de delitos podrán además del derecho de defensa , se pueden confiar a una o dos personas como defensores. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas: (1) Abogados; (2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o acusado; (3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o acusado; No podrán actuar como defensores las personas que se encuentren cumpliendo condena o que hayan sido privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo quienes sean tutores o familiares cercanos de sospechosos o imputados.

Artículo 34: El sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el día en que es interrogado por primera vez o toma medidas obligatorias por parte del organismo de investigación durante la investigación, sólo puede confiar en un abogado como defensor. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento. Al interrogar a un sospechoso de un delito por primera vez o tomar medidas obligatorias contra un sospechoso de un delito, el organismo de investigación informará al sospechoso de su derecho a confiar un defensor. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. El tribunal popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso, informará al imputado sobre su derecho a confiar un defensor. Si los sospechosos o acusados ​​de un delito solicitan que se les encomiende un defensor mientras se encuentran bajo custodia, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública deberán transmitir su solicitud con prontitud. Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra detenido, su tutor o pariente cercano también podrá confiarle un defensor. Después de aceptar la encomienda de un sospechoso o acusado de un delito, el defensor deberá notificar de inmediato a la agencia que lleva el caso.

Artículo 37 Es responsabilidad del defensor aportar materiales y dictámenes que acrediten que el sospechoso o imputado es inocente, el delito es menor o su responsabilidad penal se reduce o exime con base en los hechos. y la ley, y salvaguardar los derechos de litigio del sospechoso o acusado y otros derechos e intereses legales del acusado.

Artículo 38: Los abogados defensores podrán brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; representarlos en apelaciones y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias y conocer de los organismos de investigación sobre los delitos sospechosos de los sospechosos de delitos; y circunstancias relevantes del caso, formulan opiniones.

Artículo 39: Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los presuntos delincuentes y los imputados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular. Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia con un certificado de ejercicio de abogado, certificación de bufete de abogados y poder notarial, o una carta oficial de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión de manera oportuna, a más tardar de cuarenta y ocho horas. En los casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional y actividades terroristas, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación. En los casos antes mencionados, el organismo de investigación deberá notificar al centro de detención con antelación.

Los abogados defensores pueden reunirse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia para conocer las circunstancias pertinentes del caso, proporcionar asesoramiento jurídico, etc., a partir de la fecha de transferencia del caso para su revisión y enjuiciamiento, pueden verificar las pruebas pertinentes con los sospechosos y acusados ​​de delitos; . Los abogados defensores no son objeto de seguimiento cuando se reúnen con sospechosos o acusados ​​de delitos. Las disposiciones de los apartados 1, 3 y 4 se aplicarán cuando los abogados defensores se reúnan y se comuniquen con sospechosos de delitos o acusados ​​que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria.

Artículo 40: Los abogados defensores podrán consultar, extraer y copiar los materiales del expediente a partir de la fecha de revisión y seguimiento del caso por la Fiscalía Popular. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular y de la Fiscalía Popular.

Artículo 41 Si el defensor considera que las pruebas y materiales recabados por los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular para demostrar la inocencia del sospechoso o imputado o del delito menor durante el período de investigación, revisión y procesamiento no han sido presentados, tiene derecho a solicitar un La Fiscalía y el Tribunal Popular lo solicitarán.

Artículo 42: Se aceptarán las pruebas recabadas por el defensor de que el sospechoso de un delito no se encuentra en la escena del crimen, no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal y es un enfermo mental que no es penalmente responsable según la ley. ser notificado sin demora a los órganos de seguridad pública y a la Fiscalía Popular.