Abogado litigante en apelaciones penales
* * *Si solo algunos acusados en el mismo caso penal apelan, todo el caso será revisado y tratado en conjunto.
2. Artículo 223 Cuando el tribunal popular de segunda instancia conozca de los siguientes casos, formará una sala colegiada: (1) El imputado, el fiscal particular y su representante legal apelarán los casos en que se presenten objeciones. los hechos y pruebas probados en primera instancia, que pueden afectar la condena y la sentencia;
(2) Casos de apelación en los que el acusado fue condenado a muerte;
(3) Protestas del Casos de la Fiscalía Popular;
(4) Otros casos que deben ser vistos en los tribunales.
Si el tribunal popular de segunda instancia decide no celebrar el juicio, interrogará al imputado y escuchará las opiniones de las demás partes, defensores y agentes ad litem.
El tribunal popular de segunda instancia podrá conocer de apelaciones y protestas en el lugar donde ocurrió el caso o en el tribunal popular de primera instancia.