La empresa debe dinero. ¿Puedo demandar a la empresa si cancela?
Análisis jurídico: Si se cancela la empresa no habrá persona jurídica, por lo que no se puede demandar a la persona jurídica. Los interesados podrán demandar a los accionistas de la sociedad para salvaguardar sus derechos. Una vez cancelada la sociedad, si no se liquida o quiebra, serán partes los accionistas, promotores o inversores de la sociedad; si la sociedad se encuentra en proceso de liquidación o quiebra, se considerarán liquidadas las deudas de la sociedad. Si existen deudas impagas, el accionista que obtuvo los bienes liquidados de la empresa debe ser objeto de la demanda.
Base jurídica: Artículo 64 de la “Interpretación del Tribunal Supremo de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Si una empresa persona jurídica se disuelve, las partes son las partes antes de la liquidación y cancelación de conformidad con la ley; si se cancela sin liquidación de conformidad con la ley, los accionistas, promotores o inversionistas de la empresa persona jurídica son las partes.