La "Ley de Procedimiento Penal" estipula que el período de investigación y custodia después del arresto de un sospechoso de un delito es
2. Arresto entrando en etapa de investigación: generalmente 2 meses, hasta 7 meses);
3. Transferencia a la fiscalía para ingresar a la etapa de revisión y procesamiento (los abogados pueden leer los documentos): generalmente 1,5 meses. Si el caso se devuelve a la agencia de seguridad pública para una investigación complementaria, puede durar hasta. a 6,5 meses (un retiro es de 1 mes + 1,5 meses para revisar y procesar + 2 retiros = 1 mes para revisar y procesar).
4. Tribunal de Primera Instancia: Generalmente 2 meses, hasta 3 meses (excluyendo cambio de jurisdicción y devolución para investigación complementaria).
Artículo 156 de la Ley de Procedimiento Penal: El plazo de investigación y detención tras la detención es de dos meses. El período de investigación y custodia de un sospechoso de delito después de su arresto no excederá de dos meses. Si el caso es complejo y no puede concluirse dentro del plazo, podrá prorrogarse por un mes con la aprobación de la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior.
Artículo 157: Para casos particularmente graves y complejos que no sean aptos para ser juzgados dentro de un período de tiempo relativamente largo debido a razones especiales, la Fiscalía Popular Suprema presentará una solicitud al Comité Permanente de la APN para su aprobación. posponer el juicio.
Artículo 158: Si la investigación de los siguientes casos no puede darse por terminada al vencimiento del plazo señalado en el artículo 156 de esta Ley, quedará sujeta a la aprobación o decisión de la Fiscalía Popular de la provincia. , comunidad autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, puede prorrogarse por dos meses:
(1) Casos importantes y complejos en zonas remotas con transporte muy inconveniente;
( 2) Casos de grupos criminales importantes;
(3) Casos importantes y complejos de delitos migratorios;
(4) Casos importantes y complejos que involucran una amplia gama de áreas y son difíciles de obtener pruebas .
Artículo 159: El sospechoso de un delito podrá ser condenado a prisión de duración determinada superior a diez años. Si expira el plazo de prórroga previsto en el artículo 158 de esta Ley y se da por terminada la investigación, el sospechoso será condenado. A la pena privativa de libertad de duración determinada superior a diez años según la provincia, región autónoma o región autónoma, con aprobación o decisión de la Fiscalía Popular del municipio directamente dependiente del Gobierno Central, el plazo podrá prorrogarse por otros dos meses.
Artículo 160: Si durante el proceso de investigación se determina que un presunto delincuente ha cometido otros hechos delictivos mayores, el cómputo se recalculará a partir de la fecha de su descubrimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de esta Ley. Periodo de investigación y detención.
Si un sospechoso de un delito no dice su verdadero nombre o dirección y se desconoce su identidad, su identidad será investigada y el período de investigación y detención se calculará a partir de la fecha en que se descubra su identidad. , pero no se detendrá su conducta delictiva. Investigar y reunir pruebas. Si los hechos delictivos son claros, las pruebas son fiables y suficientes y, de hecho, es imposible determinar su identidad, también puede ser procesado y juzgado basándose en su nombre declarado.