¿Se aplica el párrafo 3 del artículo 389 de la Ley Penal al soborno por parte de entidades?
Toda persona que no sea idónea y sea sospechosa de soborno por parte de un empleador será condenada y condenada de conformidad con el artículo 393 de la Ley Penal.
Base jurídica:
Artículo 389 de la Ley Penal: Es delito de cohecho quien proporcione bienes a funcionarios del Estado con el fin de obtener beneficios indebidos.
En los negocios, aquellos que violan las regulaciones nacionales al entregar propiedades a trabajadores estatales en cantidades relativamente grandes, o que violan las regulaciones nacionales al dar sobornos o tarifas de manejo en varios nombres a trabajadores estatales se considerarán sobornos. Conversar.
Si alguien es extorsionado para entregar bienes a un funcionario del Estado y no obtiene ningún beneficio ilegítimo, no se considera soborno.
Artículo 393: Delito de cohecho por unidades: La unidad paga sobornos para buscar beneficios ilegítimos, o viola las normas estatales dando sobornos o honorarios de gestión a trabajadores estatales. Si las circunstancias son graves, la unidad será multada. Los responsables directos y demás responsables directos serán sancionados con pena privativa de libertad no superior a cinco años o prisión preventiva. Si las ganancias ilícitas obtenidas mediante cohecho pertenecen a particulares, éstos serán condenados y sancionados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 389 y 390 de esta Ley.