¿Existen medidas coercitivas después de que se presenta un caso penal?
En primer lugar, después de aceptar una denuncia con pistas sobre delitos económicos, el órgano de seguridad pública debe realizar inmediatamente un examen y decidir en un plazo de siete días si se presenta el caso. Si se cumplen las condiciones, el período de revisión de la presentación del caso puede ampliarse. Para el denunciante, si se decide no presentar el caso después de la revisión, se le emitirá un aviso de no presentación dentro del plazo para la presentación del caso y se le notificará al denunciante dentro de los tres días.
En segundo lugar, existen cinco tipos de medidas coercitivas: citación forzosa, fianza en espera de juicio, vigilancia domiciliaria, detención y arresto. Entre ellas, la agencia de seguridad pública habría declarado que el sospechoso debería presentar una orden de arresto y ordenarle que la firme y tome sus huellas dactilares. La duración de la detención no excederá de 12 horas. Si el caso es particularmente grave y complejo y requiere detención o medidas de arresto, el período de detención no excederá las 24 horas con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior. Los presuntos delincuentes no podrán ser detenidos de forma encubierta mediante citaciones continuas. Si expira el plazo de la citación obligatoria y no se deciden otras medidas obligatorias, la citación obligatoria se dará por terminada inmediatamente.
Finalmente, la represión de nuestro país contra los delitos de fraude es extremadamente severa, y las disposiciones legales y las interpretaciones judiciales sobre los delitos de fraude son muy complejas. Se recomienda que las partes interesadas puedan confiar en un abogado penalista profesional para manejar mejor los cargos penales y la defensa penal.
Base Legal
Artículo 109 de la "Ley de Procedimiento Penal" Cuando los órganos de seguridad pública y las fiscalías populares descubran hechos delictivos o presuntos delincuentes, presentarán un expediente para su investigación en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 111 de la “Ley de Procedimiento Penal”: Las denuncias, acusaciones y denuncias podrán formularse por escrito o verbalmente. Los miembros del personal que acepten informes, quejas o informes orales prepararán una transcripción, que será firmada o sellada por el denunciante, denunciante o denunciante después de haber sido leída correctamente.
El personal que acepte acusaciones o informes debe explicar al acusador o denunciante la responsabilidad legal por acusaciones falsas e incriminaciones. Sin embargo, siempre que los hechos o las pruebas no sean inventados, incluso si los hechos de la acusación o el informe son inconsistentes, o incluso una acusación falsa, deben distinguirse estrictamente de las acusaciones falsas.
Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares o los tribunales populares garantizarán la seguridad de los informantes, acusadores, informantes y sus familiares cercanos. Si el denunciante, acusador o denunciante no desea revelar su nombre y conducta denunciante, acusatoria o denunciante, deberá mantener la confidencialidad.