¿Cuesta dinero el arbitraje laboral?
1. El proceso de solicitud de arbitraje laboral es el siguiente:
1. Al solicitar el arbitraje, el solicitante deberá presentar una solicitud de arbitraje y presentar copias de acuerdo con el número de demandados. .
2. Si realmente tiene dificultades para redactar una solicitud de arbitraje, puede presentar una solicitud oral, que será registrada por el comité de arbitraje y confirmada con la firma o sello del solicitante.
3. Si la solicitud escrita de arbitraje del solicitante está completa, el comité de arbitraje emitirá un recibo.
4. Si la solicitud de arbitraje es irregular o los materiales están incompletos, el comité de arbitraje notificará al solicitante en el acto o dentro de los cinco días todos los materiales que necesiten ser complementados y corregidos. Si el solicitante complementa y corrige todos los materiales según sea necesario, el comité de arbitraje emitirá un recibo.
2. ¿Tengo que acudir personalmente a solicitar un arbitraje laboral?
No es necesario iniciar el arbitraje laboral personalmente, pero puedes encomendar a otros que lo lleven en tu nombre. Entre los clientes a los que se puede confiar se encuentran abogados, familiares o amigos. Artículo 24 de la Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales: Las partes podrán encomendar a un agente la participación en las actividades de arbitraje. Para encomendar a otra persona la participación en actividades de arbitraje, se deberá presentar ante la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales un poder firmado o sellado por el cliente. En el poder se especificarán las materias y facultades encomendadas.
Tres. ¿Qué cuestiones deben expresarse en la solicitud de arbitraje?
1. El nombre, sexo, edad, ocupación, lugar de trabajo, residencia, dirección postal y número de teléfono del trabajador, el nombre, residencia, dirección postal y número de teléfono del empleador, del representante legal o mandante. Nombre del responsable, cargo;
2. Solicitud de arbitraje y los hechos y motivos en que se basa
3.
Base legal:
La “Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales” estipula:
Artículo 4 Cuando se presente un conflicto laboral, el empleado podrá negociar con el empleador o Solicitar al sindicato o a un tercero que negocie con el empleador y llegue a un acuerdo.
Artículo 5 Si se produce un conflicto laboral y las partes no están dispuestas a negociar, no logran llegar a un acuerdo o no cumplen el acuerdo de conciliación después de llegar a él, podrán solicitar mediación a una organización de mediación si; no están dispuestos a mediar, no logran llegar a la mediación o no cumplen con el acuerdo de mediación después de llegar a un acuerdo de mediación, pueden solicitar la mediación. Puede solicitar arbitraje a la Comisión de Arbitraje de Disputas Laborales si no está satisfecho con el laudo arbitral; , podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular, salvo disposición en contrario de esta Ley.
Artículo 10 Si se produce un conflicto laboral, las partes podrán solicitar mediación a las siguientes organizaciones de mediación:
(1) Comité de Mediación de Conflictos Laborales Empresariales;
(2) Organizaciones populares de mediación establecidas de conformidad con la ley;
(3) Organizaciones establecidas en pueblos y calles con funciones de mediación de conflictos laborales.
El comité de mediación de conflictos laborales de empresa está compuesto por representantes de los trabajadores y representantes de la empresa. Los representantes de los trabajadores son atendidos por miembros del sindicato o elegidos por todos los empleados, y los representantes de la empresa son designados por el responsable de la empresa. El director de la comisión de mediación de conflictos laborales de la empresa deberá ser un afiliado sindical o una persona recomendada por ambas partes.
Artículo 14 Si se llega a un acuerdo mediante mediación, se preparará un acuerdo de mediación.
El acuerdo de mediación deberá ser firmado o sellado por ambas partes, surtirá efecto después de ser firmado por el mediador y sellado con el sello de la organización de mediación. Será vinculante para ambas partes y deberá cumplirse. por ambas partes.
Si no se llega a un acuerdo de mediación en el plazo de quince días desde la fecha en que la organización de mediación de conflictos laborales recibe la solicitud de mediación, las partes podrán solicitar el arbitraje de conformidad con la ley.
Artículo 15 Después de llegar a un acuerdo de mediación, si una de las partes no cumple el acuerdo de mediación dentro del plazo acordado, la otra parte podrá solicitar arbitraje de conformidad con la ley.
Artículo 16 Si se llega a un acuerdo de mediación sobre el pago de remuneraciones laborales no pagadas, gastos médicos por accidentes de trabajo, compensaciones económicas o daños y perjuicios, y el empleador no cumple con el plazo acordado, el trabajador podrá presentar una demanda ante el empleador de conformidad con la ley sobre la base del acuerdo de mediación. El Tribunal Popular solicita una orden de pago. El tribunal popular emitirá una orden de pago de conformidad con la ley.
Artículo 27 El plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados.
El plazo de prescripción del arbitraje especificado en el párrafo anterior se interrumpirá porque una parte haga valer los derechos de la otra parte, o solicite a los departamentos pertinentes la reparación de derechos, o la otra parte acepte cumplir con sus obligaciones. El plazo de prescripción del arbitraje se vuelve a calcular a partir del momento de la interrupción.
Si una parte no puede solicitar el arbitraje dentro del plazo especificado en el párrafo 1 de este artículo debido a fuerza mayor u otras razones legítimas, se suspenderá el plazo de arbitraje. El plazo de prescripción del arbitraje seguirá corriendo a partir de la fecha en que se elimine la causa que motivó la suspensión del plazo de prescripción.
Si surge un conflicto por atrasos en las remuneraciones laborales durante la existencia de la relación laboral, la solicitud de arbitraje del empleado no estará restringida por el plazo de prescripción del arbitraje estipulado en el párrafo 1 de este artículo; si la relación laboral se extingue, la relación laboral se extinguirá a partir de la fecha de terminación de la relación laboral presentada dentro de un año.
Artículo 28 Al solicitar arbitraje, el solicitante deberá presentar una solicitud de arbitraje y presentar copias de acuerdo con el número de demandados.
La solicitud de arbitraje deberá indicar los siguientes asuntos:
(1) El nombre, sexo, edad, ocupación, unidad de trabajo y residencia del empleado, el nombre y residencia del empleador. y los estatutarios El nombre y cargo del representante o responsable principal;
(2) Solicitud de arbitraje y los hechos y motivos en los que se basa;
(3) Pruebas y sus fuentes, nombres y direcciones de los testigos.
Si realmente tiene dificultades para escribir una solicitud de arbitraje, puede presentar una solicitud oral, que será registrada por el Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales e informada a la otra parte.
Artículo 29 El Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales deberá, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de arbitraje, aceptar la solicitud y notificar al solicitante si cumple con las condiciones de aceptación; condiciones, deberá comunicarlo por escrito al solicitante. No aceptado y motivado. Si el comité de arbitraje de conflictos laborales no está satisfecho o no toma una decisión dentro del plazo, el solicitante puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular sobre el conflicto laboral.
Artículo 30 Después de aceptar la solicitud de arbitraje, el Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales entregará una copia de la solicitud de arbitraje al demandado dentro de los cinco días.
Después de recibir copia de la solicitud de arbitraje, el demandado deberá presentar un escrito de contestación ante la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales en el plazo de diez días. Después de recibir el escrito de contestación, el comité de arbitraje de conflictos laborales entregará una copia del escrito de contestación al solicitante en un plazo de cinco días. Si el demandado no presenta un escrito de contestación, ello no afectará el desarrollo del procedimiento arbitral.
Artículo 53: El arbitraje de conflictos laborales es gratuito. Los fondos del Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales estarán garantizados por la financiación.