Red de Respuestas Legales - Derecho de marcas - ¿Los contratos internos de la empresa son jurídicamente vinculantes?

¿Los contratos internos de la empresa son jurídicamente vinculantes?

1. ¿Son legalmente vinculantes los contratos internos de la empresa?

1. También son jurídicamente válidos los contratos internos que cumplan las siguientes condiciones:

(1) Al celebrar el contrato, ambas partes tienen la capacidad civil correspondiente;

>( 2) Cuando ambas partes celebraron el contrato, sus intenciones eran verdaderas y no hubo fraude ni coacción;

(3) El contenido del contrato no violó las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. , ni violó el orden público y las buenas costumbres.

2. Base jurídica: Artículo 502 del "Código Civil de la República Popular China"

Un contrato establecido conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su establecimiento. , pero la ley disponga otra cosa o las partes acuerden otra cosa salvo. De conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, si el contrato necesita ser aprobado, prevalecerá lo dispuesto. Si el hecho de no pasar por la aprobación y otros procedimientos afecta la validez del contrato, no afectará la validez de la aprobación y otras cláusulas de obligación y otras cláusulas relevantes del contrato. Si la parte que debe pasar por los procedimientos de aprobación no cumple con sus obligaciones, la otra parte podrá exigirle que asuma la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a la modificación, transmisión y resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos.

En segundo lugar, ¿la resolución del contrato sigue teniendo efectos jurídicos?

Una vez rescindido el contrato, pierde su efecto jurídico;

Salvo que la ley disponga lo contrario, el acreedor original no podrá reclamar derechos contractuales, el deudor ya no asumirá obligaciones contractuales. , y se extinguirá la relación acreedor-deuda;

Al mismo tiempo, la extinción de la relación contractual eliminará las garantías contractuales y otras obligaciones accesorias;

tales como hipotecas, indemnización por daños y perjuicios, reclamaciones de intereses, etc. , también se elimina como reclamación principal.